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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Fiscal

  • ¿Es usted autónomo societario? ¡La Seguridad Social podría devolverle dinero!

    Derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad Social
    Después de varias sentencias que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo sin poder beneficiarse de la común llamada “tarifa plana”, parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos.

  • ¿Está tu empresa, autónomo o pyme; preparada para la nueva legislación de protección de datos?

    Claves para el cumplimiento del nuevo reglamento
    En abril de 2016 se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016).

  • ¿Estando de baja se puede conducir?

    Hasta 6.000 euros de multa si te pilla la DGT estando de baja.

  • ¿Estás obligado a hacer la renta 2017? ¿ Y el autónomo? ¿Qué datos debes aportar para tu Renta?

    Cumplir con Hacienda y hacer la declaración de la Renta es una obligación de todo contribuyente.
    Pero, llegado el momento, lo primero que debes preguntarte es quienes están obligados a declarar el IRPF.
    Y es que existen varias excepciones por las que es posible no tener que realizar este trámite sin incumplir la Ley y exponerse a posteriores sanciones.

  • ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta? Resolvemos tus dudas.

    La campaña de la renta de 2017 obliga a todos los contribuyentes a presentar la declaración a la Agencia Tributaria. Ciertos niveles de renta, ingresos y rendimientos eximen a algunos a pasar por el trámite.
    A pesar que no se esté obligado a declarar en alguno de los casos siguientes, si el contribuyente tiene derecho a recibir una devolución deberá confirmar el borrador o presentar la declaración .

  • ¿Estrategias de financiación con recursos propios o recursos ajenos?

    La toma de decisiones financieras es una parte esencial de la gestión empresarial. Uno de los dilemas más recurrente al emprender un nuevo proyecto es determinar la fuente de financiación adecuada.

  • ¿Existe el permiso por nacimiento de nieto y el derecho a la conciliación laboral de los abuelos?

    En los últimos años, la figura de los abuelos ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo, especialmente en lo que al cuidado de los nietos se refiere ante la imposibilidad de los progenitores de adaptar su jornada laboral para el cuidado de sus hijos.

  • ¿Hago o no hago declaración de la Renta? Qué pasa si no la hago

    Estamos sumergidos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017/2018 y son muchas las dudas que asolan a los contribuyentes.
    Por el momento, todavía queda tiempo y el límite de plazo para confirmar el borrador aún queda lejos, ya que puede hacerse hasta el día 2 de julio, (en Llava-neres Assessoria i Gestio hasta el 15 de julio) a excepción de para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, que tendrán que hacerlo teniendo como tope el 27 de junio.

  • ¿Has avisado a Hacienda de que te vas de vacaciones?

    Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

  • ¿La AEAT puede sancionarte por no acceder a la Dirección Electrónica Habilitada?

    Desatender requerimientos de información puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración.

  • ¿Las empresas, Autónomos y negocios, cuánto tiempo deben guardar la documentación?

    Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes.

  • ¿Las parejas de hecho tienen menos derechos que las casadas?

    Diferencias entre los derechos de las parejas de hecho y casadas

  • ¿Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas?

    ¿Puedo despedir a un trabajador por la falta de asistencia al trabajo aunque esté justificada?
    Con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia en el trabajo, en nuestro ordenamiento laboral se ha venido contemplando desde antiguo al absentismo laboral del trabajador como causa de extinción de la relación laboral,

  • ¿Para qué sirve un albarán? ¿Existe la obligación de conservarlos?

    ¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?
    El albarán es un documento mercantil que sirve para justificar una entrega. No es obligatorio, pero conviene no infravalorar su importancia.
    Con los idiomas ocurren cosas muy curiosas. El castellano es una lengua romance, cuyo vocabulario, en más de un 90 por ciento, proviene del latín. Pero, a veces, en lugar de darle nombre a las cosas en sintonía con el resto de lenguas romances, nos da por acudir a otras etimologías.
    Esto no es nada malo, pero a veces causa despiste entre nuestros vecinos latinos.
    Es el caso del “albarán”, una palabra de origen árabe.
    Se trata de un documento de entrega o transporte que los italianos llaman “documento di trasporto” (documento de transporte), los portugueses “guia de remessa” (guía de remesa) y los franceses “bon de livraison” (bono de entrega, para librar).
    Esto no sólo confunde al vecino latino, sino también al latinoamericano.
    Ningún país hispanohablante de América utiliza la palabra árabe que se usa en España.
    En efecto, en Argentina lo llaman “remito”, en Bolivia “nota de remisión” o “nota de entrega”, en Cuba “despacho” y así un largo etcétera de palabras derivadas del latín.

    ¿Qué es un albarán y por qué no debes confundirlo con una factura?
    El albarán, como decíamos, es un documento de entrega, es decir, un documento mercantil que justifica la entrega de un pedido.
    Un albarán no es una factura y aunque tenga un aspecto y un contenido parecidos, no lo sustituye.
    El albarán no cumple funciones tributarias y, además, no es obligatorio en una transacción comercial, cosa que la factura sí lo es.
    En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación.
    Es cierto que cuando se trata de entregas continuas, puedes reunir varios albaranes y al final emitir una factura que recoja el conjunto de las transacciones. Pero un vez más: ninguno de esos albaranes, ni el conjunto, sustituye el valor comercial y fiscal de la factura.

    ¿Para qué sirve el albarán?
    Por lo general, el albarán se entrega con copia al comprador para que lo firme y justifique así su entrega. Su función, por tanto, es la de probar la entrega del producto.
    El comprador se queda con el original y la copia firmada va para el vendedor. Es importante que así sea, porque una vez el vendedor la haya recibido, podrá emitir la correspondiente factura.
    Pero el albarán no sólo es importante para el comprador y el vendedor, sino también para la empresa transportista. Para ésta el albarán firmado es una garantía de que el producto se ha entregado en buen estado.
    Es por ello que el comprador ha de cerciorarse, antes de firmar nada, que el producto no está dañado.
    Y esto es importante, porque es (mala) costumbre de muchas empresas de transporte el entregar el producto e inmediatamente pedirle al comprador que firme el albarán de entrega sin haberle dado tiempo a comprobar nada.
    Y, claro, una vez firmado, la empresa de transporte se lava las manos.

    ¿Qué contenidos lleva el albarán?
    Así como la Agencia Tributaria establece los contenidos que ha de tener la factura, en el caso del albarán no ocurre lo mismo.
    Eso no quiere decir que un alabarán sea una hoja en blanco donde uno pueda escribir lo que quiera.
    Unos contenidos mínimos, como los que nombramos a continuación, son imprescindibles:
    • Lugar y fecha de emisión del albarán.
    • Datos identificativos del comprador y el vendedor (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección postal, etc.)
    • Número de albarán
    • Lugar y fecha de entrega
    • Espacio para la firma del receptor (y, si se tercia, para el sello)
    • Cantidad y descripción del producto

    ¿Echas algo en falta? El importe y el precio, en efecto.
    Pues bien, no es obligatorio señalar el importe ni el precio del producto o productos en el albarán. De hecho, no se acostumbra a hacer, pues la función del albarán es hacer constatar la entrega de uno o varios productos, no su valor comercial. Esa es la función de la factura.
    Eso sí, que no sea obligatorio no significa que no se pueda hacer constar.
    Esto es lo que se llama albarán valorado y hay que tener cuidado cuando el receptor es un tercero que no debe, por cuestiones comerciales, ver el valor de la transacción entre el comprador y el vendedor.
    No sólo hablamos de regalos, sino de, por ejemplo, un comercio que encarga un producto al fabricante, y éste se lo envía directamente al cliente final por expresa petición de este.

    Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser:
    - Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto.
    Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total.
    - Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad
    Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor.

    Consideraciones legales de los albaranes
    Que un albarán no sea obligatorio no significa que no tenga implicaciones legales y comerciales. Las tiene y conviene tener en cuenta los siguientes puntos:
    • La firma en el albarán: ya hemos hablado, pero insistiremos. Firmar el albarán significa no sólo dar conformidad de que se ha recibido la mercancía, sino que esta se ha entregado en buen estado.
    Si al abrir el paquete (oh, sorpresa) la mercancía está en mal estado por el transporte, el vendedor tendrá un problemón (no podrá reclamar al transportista) que pueda trasladar al comprador por no haber revisado la mercancía al recibirla.
    Y el comprador, en estas circunstancias, pierde el derecho a reclamar. Ahora bien, Si se trata de daños no ocasionados por el transporte, tiene hasta 30 días para reclamar y tiene que hacerlo con el albarán en mano.
    • Los plazos de pago.
    Esto está legislado, pero hay vendedores y compradores que todavía se hacen los suecos o simplemente lo ignoran.
    Nota para ambos: la ley de morosidad dice que el plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, no desde la fecha de emisión de la factura (que muchas empresas emiten el mismo día que envían la mercancía) ni de recepción de ésta.
    Los albaranes son un documento muy importante y también forman parte de tu facturación.

    Los albaranes y la factura recapitulativa
    Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.
    Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.
    En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.
    Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones.
    En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura de tu facturación

    ¿Existe la obligación de conservarlos?
    Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).
    Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas... y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio.
    La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.
    Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes.
    Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona.
    No confundamos en la contabilidad ambos documentos.
    Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Por qué las renuncias a las herencias crecen, aun reduciéndose la rebaja fiscal?

    Las renuncias en España a cobrar las herencias se han incrementado un 26,3% desde la crisis sanitaria provocada por la pandemia por coronavirus

  • ¿Por qué mi empresa da beneficio, pero no tiene liquidez?

    La empresa no tiene liquidez.
    El gerente pide una cuenta de pérdidas y ganancias y, con sorpresa, ve que tiene beneficios.

  • ¿Por qué y cuántas declaraciones de la renta debo guardar? ¿Puedo saber el estado de mi devolución?

    Guardar las Declaraciones de Renta ¿Cuánto tiempo?

  • ¿Puede la empresa obligar a sus empleados a vacunarse del COVID-19?

    ¿Pueden despedirme por no vacunarme?

  • ¿Puede volver a trabajar un trabajador incluido en un ERTE?

    Así será la desescalada: medidas en cada fase.

  • ¿Pueden embargar una cuenta conjunta o indistinta?

    Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿qué podemos hacer?