Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos.
Hay multitud de papeleos y trámites que realizar que nos pueden llevar mucho tiempo si no estamos habituados a ellos.
Lo primero que debes determinar antes de poder darte de alta en la Seguridad Social es la declaración censal que es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.
Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal del autónomo y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado).
En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación, ahí radica la dificultad o facilidad de tu alta.
Facturare con retención?; sin?; me acojo a módulos?
A muchos, demasiados, simplemente se les dice: “Mira hazte autónomo y así podrás continuar trabajando con nosotros”; el cómo, no se dice y menos aun el cuanto, esto es lo comúnmente conocido como “falso autónomo” te descubrimos los pros y contras más abajo (1).
El papeleo que debe realizar un trabajador autónomo es considerable y en ocasiones es difícil encontrar en un sólo lugar todos los modelos que debes presentar.
La administración obliga a los profesionales que quieran establecerse como trabajadores autónomos a realizar una serie de trámites para comenzar la actividad o darse de alta en la seguridad social.
Una vez dados de alta en la Seguridad Social, la sencillez, como veras no es tanta
Impresos a presentar en la Agencia Tributaria
Modelos de impresos para el IRPF
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: Rendimiento del trabajo y de actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación
- Modelo 115: Liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes. Declaración documento-ingreso.
- Modelo 130: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración
- Modelo 131: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración
Modelos de IVA para autónomos en Régimen General
- Modelo 303: Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Modelo 390: Declaración-resumen anual sobre el Impuesto del Valor Añadido Modelos de IVA para autónomos en el Régimen Especial Simplificado Modelo 310: Impuesto sobre el valor añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria
- Modelo 311: Impuesto sobre el valor añadido. Régimen simplificado. Declaración final.
Otros modelos de declaración de IVA
- Modelo 370: Impuesto sobre el valor añadido. Régimen General y simplificado a la vez. Declaración trimestral ordinaria.
- Modelo 371: Impuesto sobre el valor añadido. Régimen general y simplicado a la vez. Declaración trimestral final.
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas
Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).
Todo lo anterior es lo que te podemos ofrecer y además:
- Buzón de la AEAT
- Fiscal
- Laboral
- Legal
- Gestión Contable
- Vehículos
- Seguros y en especial: Aunque los trabajadores autónomos están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que reconoce numerosas prestaciones (asistencia sanitaria, jubilación, maternidad…) muchos autónomos optan por contratar algún tipo de seguro privado que complemente las prestaciones de la Seguridad Social.
Entre los principales seguros que se pueden contratar, destacan:
- Seguro de baja laboral
- Seguro de jubilación
- Seguro de invalidez
- Seguro de vida
- Seguro de accidentes
- Seguro sanitario
- Seguro de Responsabilidad Civil
(1) Además de ser una situación ilegal, trabajar como “falso autónomo” acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.
Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”? El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia
¿Por qué es falso?
Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es.
Se puede estar dado de alta como autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.
¿Qué implica ser “falso autónomo”?
Tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar.
¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un autónomo dependiente?
No, son dos situaciones completamente distintas, que vemos a continuación:
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El autónomo dependiente es una figura legal y regulada.
Es un autónomo, con su propia organización y medios de trabajo, pero que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente.
Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.
Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos que la del falso autónomo, que realiza las tareas como un trabajador por cuenta ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
Consecuencias de ser un “falso autónomo”
Las desventajas para un “falso autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el mismo trabajo realizado.
- Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
- Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
- No tiene vacaciones retribuidas.
- No tiene un salario mínimo.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
- Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
- Y una de las más importantes: no tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.