La pregunta puede adoptar formas diferentes, pero en el fondo se busca lo mismo, ya sea preguntando "¿tienen alguna obligación fiscal las asociaciones?", "no sé nada de esto, ¿me pueden explicar qué obligaciones tenemos (todas)?", "las asociaciones no pagan impuestos, ¿verdad?"
Los servicios del departamento jurídico están dirigidos a aquellas entidades que necesitan asesoramiento y apoyo legal, ya sea puntual o continuado, en materias relacionadas con cualquiera de los ámbitos del derecho y con los trámites que debe hacer la entidad.
- Constitución y disolución de entidades.
- Asesoramiento y apoyo jurídico.
- Redacción y modificación de estatutos.
- Renovaciones de Junta Directiva y comunicación al Registro.
- Trámites para el cambio de domicilio y de denominación ante el Registro y Hacienda.
- Revisión de libros oficiales obligatorios.
- Preparación y revisión de documentos legales.
- Protección de datos personales.
- Declaración de Utilidad Pública.
- Redacción de instancias y certificados.
- Redacción de la documentación relativa a los voluntarios de la entidad.
- Revisión y asesoramiento sobre contratos de prestación de servicios, de alquiler, etc.
Obligaciones tributarias
Contabilidad
Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
Declaración
Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Declaración de operaciones con terceros
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
Declaración de donaciones recibidas
Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
IVA
Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.
Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.
El IVA es un tributo en sí mismo complejo, pero la exención le añade más complicación, por lo que requiere un desarrollo extenso que no cabe en este artículo. La pregunta habitual de si le interesa o no a la asociación solicitar la exención de IVA acostumbra a ser difícil de responder.
No es ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención.
Impuesto de sociedades
Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial.
El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).
Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).
IRPF
Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.
En conclusión: pasó hace tiempo la época en la que las entidades no lucrativas no estaban sujetas a tributación.
La situación actual las asimila, en buena medida, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.
Nuestra constatación es que existe cierto desconocimiento tanto en asociaciones de nueva creación (para las que lógicamente todo es nuevo) como en asociaciones antiguas que parecen arrastrar la inercia de unos tiempos que pasaron hace mucho.
Es de justicia añadir que el interés que se percibe en obtener información y formarse en estos temas es muy alto, por lo que cabe decir que el sector está ajustando su comportamiento en materia fiscal a las exigencias que establece nuestro ordenamiento jurídico.