Hasta 6.000 euros de multa si te pilla la DGT estando de baja.
La normativa establece que para ponerse al volante es necesario tener ciertas aptitudes psicofísicas.
Quizás no habías caído en esto, pero estando de baja no siempre vas a poder conducir y si lo haces con ciertas enfermedades, te puede caer una multa gorda.
La baja laboral la expide un médico y determina que un trabajador tiene un problema de salud concreto que le impide trabajar durante un periodo de tiempo determinado, ya sea un problema físico o mental.
Ten en cuenta que las bajas laborales se dan cuando una persona no puede desarrollar las tareas propias de su empleo.
Ciertas lesiones muy habituales, como la ansiedad o la lumbalgia, son incompatibles con la conducción, por lo que tienes que tener mucho cuidado a la hora de ponerte al volante estando de baja. Si la enfermedad por la que coges la baja está legalmente reñida con la conducción puedes tener problemas.
Por ello es mejor tener claro con que enfermedades no se puede conducir.
Motivos que impiden conducir
En un primer lugar debe primar el sentido común para saber si tu estado te permite conducir o no.
Si crees que las dolencias que sufres no te permiten conducir correctamente, entonces no deberías conducir. Hay casos obvios como una rotura de hueso o la pérdida de visión.
La legislación de la DGT es estricta al respecto: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y “mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Si un agente te para estando de baja y considera que tu enfermedad no te permite controlar el vehículo con seguridad, te puede multar. Además, una de las condiciones para mantener la baja y su prestación es no ralentizar el proceso de recuperación.
Por tanto, lo más normal es que se pueda conducir estando de baja, salvo que:
Tu actividad laboral consista precisamente en conducir. En este caso no podrás hacerlo, pues de lo contrario tendrías que estar trabajando.
Así lo indique el propio informe de valoración. Ten en cuenta que si la reducción funcional u orgánica que ha motivado la baja no te permite conducir, evidentemente no podrás hacerlo.
Pero no por cuestiones laborales, sino por seguridad vial y sentido común.
Por ejemplo, si la causa de tu baja es que te has roto una pierna no podrás conducir.
Por último, tampoco podrás conducir si esto va a perjudicar a tu recuperación. Así, si tu tratamiento consiste en reposo absoluto, no deberías estar conduciendo.
¿Cómo sé si se puede conducir o no durante la baja?
Es una cuestión de sentido común; aunque normalmente sea el menos común de los sentidos.
Si tus dolencias te impiden conducir, no debes hacerlo. Poner en riesgo tu salud o recuperación podría ser motivo para retirarte la prestación o darte de alta.
Además, podrían entrar en juego otras acciones legales.
Por otro lado, si eres conductor profesional y estás conduciendo estando de baja, significa que estás capacitado para desarrollar tus tareas y, por tanto, deberías estar de alta.
Actuar de otro modo sería fraudulento. Y, conforme al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social:
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Si puedo conducir durante la baja, ¿puedo viajar al extranjero?
Que puedas o no viajar al extranjero también dependerá de las circunstancias de tu baja.
No podrás hacerlo cuando ello ponga en peligro tu proceso de recuperación.
Tampoco si la incapacidad para viajar al extranjero ha sido la causa que ha motivado tu baja.
Por eso, lo mejor sería que lo consultaras con tu médico. En cualquier caso, ten en cuenta que no puedes dejar de asistir a las revisiones médicas ni a las terapias (como rehabilitación). De hacerlo podrías perder tu derecho a prestaciones.
Y si tengo prohibido conducir durante la baja, pero lo hago, ¿qué pasará?
Si tienes prohibido conducir durante la baja, pero lo haces, se podrá interrumpir tu prestación.
La Seguridad Social podrá exigirte que le devuelvas lo que hayas cobrado indebidamente.
Y, en algunas ocasiones, la empresa podrá reclamarte una indemnización e incluso despedirte disciplinariamente.
Conducir con baja por ansiedad
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la ansiedad es uno de los trastornos mentales más comunes, pues afecta a más de 300 millones de personas en todo el mundo.
Esta enfermedad tan silenciosa y molesta se presenta como un estado de agitación, inquietud o angustia que tiene como síntomas el mareo, la sudoración excesiva o la taquicardia, entre otros.
Una persona que está de baja por ansiedad no puede conducir. Asimismo, necesita el informe favorable de un psicólogo o psiquiatra para poder renovar o sacarse el carnet, ya que con ansiedad es muy habitual que la atención en la conducción disminuya.
Además, si el paciente toma algún medicamento para tratar la enfermedad, hay que fijarse si en la caja aparece el pictograma que indica que no se puede coger el coche durante el tratamiento.
Conducir estando de baja por cervicalgia
La cervicalgia es una enfermedad que presenta un cuadro de dolor en el cuello que puede irradiarse hasta la cabeza y la espalda. Es una de las molestias más comunes en la actualidad que suele aparecer, entre otras razones, por una mala postura.
Entre sus síntomas están: rigidez, cefaleas, náuseas, vómitos, fiebre y mareos, de ahí que sea totalmente desaconsejable conducir si tienes esta enfermedad.
Al igual que con la ansiedad, tendrás que recibir un tratamiento para que te cures y no podrás volver a conducir hasta que el médico dé el visto bueno.
El latigazo cervical es una de las dolencias más comunes que aparecen después de tener un accidente de tráfico. Por eso, es importante que tengas un buen seguro de coche que te cubra la asistencia personal y los gastos médicos derivados.
Conducir estando de baja por lumbalgia
El lumbago es un dolor agudo que aparece en la parte baja de la espalda por una lesión de los músculos y ligamentos. En los casos más graves puede aparecer hormigueo, hiperestesia e incluso parálisis.
El dolor intenso que produce esta enfermedad puede limitar la capacidad para conducir ya que, ante cualquier gesto, la molestia puede provocar que pierdas la atención en la conducción.
Su tratamiento implica tomar analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares.
Por tanto, ante una baja por lumbalgia no está permitido conducir a no ser que el médico diga lo contrario.
La Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe conducir a las personas que sufren ciertas enfermedades. Estas afecciones se agrupan en 9 grandes patologías (cardíacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas y, por último, crónicas y degenerativas) y las personas que las padecen únicamente pueden revertir la privación de conducir si presentan un informe favorable de un médico especialista.
La multa por conducir estando de baja, cuando la enfermedad no sea compatible con la conducción, puede ascender hasta los 6.000 euros. Así que no te la juegues y quédate en casa por tu bien y el de los demás usuarios de la vía.
Pero otra cosa muy distinta es estar de baja laboral. Se trata de una situación transitoria en la que la persona que se encuentra en esta situación se somete a un tratamiento médico para su recuperación.
Implica, por lo tanto, que no debe realizar actividades que puedan poner en peligro esta recuperación. En el caso concreto de la conducción, lo más recomendable es consultar con el médico. Nadie mejor que él para decirte si estás en condiciones o no de ponerte al volante.
En ninguna parte está estipulado que exista una serie de actividades que no se puedan realizar durante una baja.
Sin embargo, aplicando el sentido común, una persona que esté de baja no conducirá si su estado psicofísico le imposibilita hacerlo.
De hecho, el Reglamento General de Circulación es implacable en este sentido.
Los artículos 17 y 18 establecen que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Aplicando el sentido común, una persona con incapacidad temporal no conducirá si su estado psicofísico le imposibilita hacerlo. Ahora bien, en algunos casos la frontera es muy diáfana, ya que no es lo mismo tener el brazo roto o un pie escayolado que sufrir otro tipo de enfermedades donde surgen más dudas.
Medicamentos incompatibles con la conducción
Asimismo, hay que tener en cuenta que hay medicamentos que son incompatibles con la conducción al causar, entre otros efectos, somnolencia, confusión, alteraciones visuales, pérdida de reflejos, baja concentración, agresividad, etc.
Tampoco conviene olvidar que, en caso de accidente, algunas compañías no cubren los gastos causados por el asegurado si está de baja.
Por eso es importante revisar la póliza antes de coger el coche estando de baja para asegurarse de que no incluye dicha cláusula.
La multa por conducir estando de baja, cuando la enfermedad no sea compatible con la conducción, puede ascender hasta los 6.000 euros.
Así que no te la juegues y quédate en casa por tu bien y el de los demás usuarios de la vía.
¿Qué puedo hacer y qué no durante la baja?
En líneas generales, un trabajador que se encuentre de baja podrá realizar todas aquellas actividades que no resulten incompatibles con sus limitaciones, y que no resulten perjudiciales para su recuperación.
Tal como indicábamos antes, hay que estudiar cada caso, ya que las circunstancias de cada incapacidad temporal son distintas.
No hay problema alguno en que un paciente de baja salga a la calle, si su patología no se lo impide. Tampoco hay ningún inconveniente en que este viaje, si esto no impide su recuperación o es una clara señal de que se encuentra ya recuperado.
Con respecto a salir de fiesta, mientras que en algunos casos puede ser perjudicial para la recuperación del paciente, cuando este esté de baja por problemas anímicos, por ejemplo por depresión, lejos de estar prohibido puede resultar muy positivo para su recuperación.
Pueden surgir dudas respecto a si un trabajador que está de baja puede opositar, o hacer algún tipo de examen. En este caso, igualmente, tan solo cabría la prohibición si este hecho perjudica su situación clínica.
Es evidente que si es una oposición que incluye pruebas físicas, que sean de características y duración parecidas a las del trabajo en el que se está de baja, no se podrán realizar.
“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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