Durante el mes de febrero puede elegir la opción de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades que más te interese

Recuerda que si el volumen de operaciones de tu empresa en 2024

no superó los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puedes cambiar la forma de cálculo de tus pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades de 2025.
Si preves que en 2025 los resultados de tu empresa serán más ajustados a los de el impuesto sobre sociedades...
Te recordamos que, como contribuyente del impuesto sobre sociedades, tu empresa está obligada a realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Estos pagos suponen un anticipo de la cuota anual del impuesto y pueden determinarse bajo dos metodologías distintas, cuya elección debe realizarse durante el mes de febrero si su ejercicio fiscal coincide con el año natural.
La modalidad más adecuada para tu empresa dependerá de la previsión de resultados para el ejercicio 2025.
Si anticipas una disminución de ingresos o un incremento de gastos, podrías beneficiarte de un cambio en el método de cálculo del pago fraccionado.

 

A continuación, analizamos las dos opciones disponibles:
• 1. Cálculo según la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (art. 40.2 LIS)
Este sistema toma como referencia la cuota íntegra del último período impositivo vencido, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Sobre el resultado se aplica un porcentaje fijo del 18% para determinar el pago fraccionado.
Ventaja: no requiere estimaciones de la base imponible.
Inconveniente: puede dar lugar a pagos fraccionados excesivos si el resultado del ejercicio actual es menor que el anterior.
• 2. Cálculo según la base imponible acumulada del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS)
En este caso, el pago fraccionado se calcula en función de la base imponible generada en los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen de la empresa.
Por ejemplo:
• Para sociedades con tipos generales del 25%, el porcentaje aplicable sería 17%
• Para empresas con tipo reducido del 23%, se aplicaría uno del 16%
• Para entidades de reciente creación con tipos del 15%, el porcentaje sería del 10%.
Ventaja: ajusta el pago fraccionado a la evolución real de la empresa.
Inconveniente: requiere de mayor esfuerzo contable y cálculos periódicos de la base imponible.

¿Cuándo conviene cambiar al sistema de base imponible?
Si tu empresa prevé una reducción de ingresos en 2025 respecto a 2024, esta modalidad podría ayudarle a evitar un desembolso anticipado excesivo.
Este cambio es especialmente recomendable en los siguientes casos:
• En 2023 o 2024 obtuvo ingresos extraordinarios por la venta de activos que no se repetirán en 2025.
• Anticipa una disminución del volumen de negocio o un significativo incremento en los costes operativos.
• Tu facturación está concentrada en la parte final del año y no desea adelantar pagos elevados en los primeros trimestres.

En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202 (el modelo 222 si se trata de un grupo fiscal).
No obstante, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.

¿Cómo ejercitar la opción?
Para modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado, es necesario presentar el modelo 036 de declaracion censal de plazo hasta el 28 de febrero, indicando la opcion poe el metodo base imponible

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