¿Cómo se debe regularizar el pago del IVA de una persona física que ha realizado varias compras en Internet de productos a un proveedor establecido en China, cuando el valor de los bienes adquiridos en cada ocasión no es superior a 22 euros?
IVA de productos comprados a China
Este es un caso real de una persona que, después de comprar diferentes productos a un proveedor chino, recibió un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando información sobre las adquisiciones efectuadas.
En este caso, ¿Corresponde declarar el IVA y si es así, qué procedimiento se debe seguir para satisfacer el importe correspondiente, en su caso, como consecuencia de la realización de dichas compras?
Importación de bienes
La Dirección General de Tributos considera que se lleva a cabo una importación de bienes si se produce la entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero.
De acuerdo con esto la introducción de bienes desde China, país tercero, al territorio de aplicación del impuesto constituye una operación de importación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo expuesto, la importación efectuada por la persona adquirente, de bienes procedentes de China que ha introducido en el territorio de aplicación del impuesto cuyo valor global parece exceder del importe de 22 euros, constituye una operación de importación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que el propio consultante tiene la condición de importador y, por tanto, de sujeto pasivo del impuesto.
Cómo se tributa el IVA en las ventas por Internet en función del consumidor final.
1.- CUANDO EL COMPRADOR ES OTRA EMPRESA:
Cuando el comprador empresario reside en España, la venta está sujeta a IVA.
Cuando el comprador empresario no reside en España, pero sí dentro de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA.
La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país.
Cuando el comprador empresario reside en un país fuera de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA.
La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país.
2.- CUANDO EL COMPRADOR ES EL CONSUMIDOR FINAL:
Que el transporte no se realice por el comprador ni por cuenta del mismo.
Que el destinatario no sea sujeto pasivo de IVA, sino un particular
En el supuesto en el que nos encontremos ante una venta a distancia, esta estará sujeta a IVA español.
Por lo tanto se deberá incluir en la factura el tipo correspondiente.
El IVA en facturas extranjeras
Si realizas compras de productos o servicios fuera de España o vendes tus productos o servicios al extranjero, es muy importante saber cuándo hay que aplicar IVA a las facturas y qué tipo se tiene que aplicar en las mismas.
Y es que no es lo mismo que estemos operando con clientes o proveedores nacionales, comunitarios o extra comunitarios, o que estos estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o no lo estén, o incluso que sean particulares o que sean empresarios.
Las consideraciones que tendrás que tener para realizar tus facturas o para pedir las de tus proveedores; así es como se debe operar en la gran mayoría de los casos:
Facturación a empresas, empresarios o particulares españoles: CON IVA
Facturación a empresas o empresarios comunitarios de alta en ROI: SIN IVA
Facturación a empresas o empresarios comunitarios sin alta en ROI: CON IVA
Facturación a particulares extranjeros (comunitarios y de países terceros): CON IVA
Facturación a empresas o empresarios de países terceros: SIN IVA
Es importante tener en cuenta que países terceros serán aquellos que no pertenezcan a la Unión Europea.
También es muy importante saber que no sólo nuestro cliente o proveedor tiene que estar de alta en ROI en los casos en que se requiera, sino que tú mismo también deberás estar de alta en dicho registro para poder aplicar las reglas anteriores, si no lo estás, es como si tu cliente o proveedor tampoco lo estuviera.
Empresas extranjeras con establecimiento permanente en España
Hay empresas que normalmente por su dimensión cuentan con establecimientos permanentes en España.
Esto será así cuando dicha empresa dispone en nuestro país de un centro o unidad de funcionamiento mediante la cual desarrolla una actividad de manera continua y regular.
Por lo tanto, si tienes clientes o proveedores que son empresas que se considera que tienen establecimiento permanente en España, tendrás que tratarlas igual que si fuesen directamente empresas españolas.
IVA de las operaciones internacionales e intracomunitarias
A efectos del IVA tienes que diferenciar entre las operaciones que realizas con países de la Unión Europea y aquellas que se efectúan con estados más allá de nuestras fronteras.
Conoce el funcionamiento especial del IVA en operaciones internacionales de compra venta (exportaciones e importaciones), así como las peculiaridades del IVA de las operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias).
¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?
Podemos considerar adquisiciones y entregas comunitarias aquellas que cumplen con estas características:
El transporte, en caso de entrega de bienes, tiene que partir desde otro estado miembro de la Unión Europea y tiene que tener por destino (u origen) España.
Y aquí cabe la primera excepción, porque Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
Salvo excepcionalidades, tanto vendedor como comprador tienen que ser empresarios o profesionales.
Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES, y quedar identificados con un número específico.
Algo que harás a través del Modelo 036.
El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias
Debes tener en cuenta que las entregas intracomunitarias: exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, salvo excepciones, están no sujetas de IVA.
Esto significa que no es necesario que repercutas ningún IVA en la factura.
Lo mismo sucede con la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE. Tampoco están sujetas a IVA. Por tanto, no lo repercutirás en tus facturas.
Si hablamos de importación o compra de bienes o mercancías, o de la prestación o compra de servicios, de otros países de la UE, es decir, de adquisiciones intracomunitarias, la norma general es que sí que están sujetas al IVA (las excepciones aparecen descritas del artículo 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA) pero mediante un mecanismo de “autorrepercusión” por el cual se registra la operación en el modelo como mayor IVA soportado y como mayor IVA repercutido.
Modelos 303 y 349
Todo este tipo de operaciones tiene que quedar reflejado en algún sitio.
Así que deberás cumplimentar, en primer lugar, el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
El IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido lo serán de manera simultánea dando lugar a las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias que rellenarás en las casillas 10,11, 36 y 37.
Reflejarás las inversiones intracomunitarias en las casillas 38 y la 39, dejando la casilla 59 para las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios.
Además, en el Modelo 390, que es el resumen anual del IVA, también quedarán consignadas estas operaciones.
Por otro lado, deberás cumplimentar el Modelo 349.
Se trata de la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Un resumen informativo que presentarás por periodos (mensual, trimestral y anual) según el volumen total de las operaciones que realices.
Si las entregas de bienes o servicios intracomunitarios que realizas suman más de 50.000 euros lo presentarás de manera mensual.
De manera bimensual si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe ya supera los 50.000 euros.
Tendrás que presentarlo de manera trimestral si tus entregas intracomunitarias no superan los 50.000 euros ni en el trimestre corriente ni en los 4 trimestres naturales anteriores.
Y de manera anual si no exceden de 35.000 euros las entregas totales ni de 15.000 euros las entregas de bienes exentas.
El IVA en las Importaciones y Exportaciones
En caso de que tus operaciones, adquisiciones y/o ventas, lo sean con países diferentes a los de la Unión Europea, hablamos de Importaciones y Exportaciones.
En el caso de las mercancías, la importación estará sometida al IVA. Por lo que a su llegada a aduana tendrás que pagar el impuesto. Como también tendrás que asumir los aranceles correspondientes.
La exportación de mercancía, por su parte, está exenta de IVA.
Si hablamos de servicios, por lo general, las importaciones se entienden realizadas en el país de destino por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias.
Y las exportaciones, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio, como norma general, se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto, no tendrás que repercutir el IVA.
Como ocurre en el caso de las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones, tienen que quedar reflejadas en el modelo 303.
Específicamente en las casillas 32 a 35 las importaciones y en las 60 y 61 las exportaciones.
¿Y si la venta es a particulares?
Un último apunte, recuerda que cuando la compra o la venta se realiza por particulares, que además sean los consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, por lo que sí debes incluir el IVA en tus facturas.
Espero haberte aclarado la insistencia de nuestro despacho en cuanto a las compras, insignificantes, pero que pueden generar dolores de cabeza y por 22€ o menos, tener una inspección de Hacienda........
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió