Los comercios, autónomos y pymes son una de las partes de la población más afectadas por el apagón eléctrico que dejó el 28 de abril a toda España sin electricidad durante varias horas generando a este sector unas pérdidas económicas de hasta 1.300 millones de euros.
Pérdidas generadas por el estropicio de productos perecederos o comidas ya elaboradas en los restaurantes, imposibilidad de gestionar cobros con datafonos, cierre del negocio por no tener suministro eléctrico, etc.
Analizamos cómo pueden los empresarios y comercio reclamar mediante lucro cesante esos beneficios que dejaron de ganar.
Este suceso es lo que en gestión de riesgos se denomina cisne negro, esta teoría fue acuñada por el escritor y filósofo libanés Nassim Nicholas Taleb con el objetivo de determinar un acontecimiento altamente inesperado e impredecible, pero con un gran impacto.
En definitiva, son eventos improbables pero que en el caso de suceder el impacto es muy significativo.
Lo más habitual es que el autónomo y la pyme no tengan una gestión de riesgos muy elaborada, por lo que es probable que ante circunstancias imprevisibles reaccionen con los medios que tienen al alcance y con una toma de decisiones dependiente de factores externos.
Reclamar por lucro cesante
El lucro cesante hace referencia a “las ganancias, beneficios, renta o dinero que se ha dejado de percibir como consecuencia directa de un hecho lesivo”. Si el corte eléctrico sufrido ha afectado a tu actividad económica o negocio es posible reclamar por lucro cesante, siempre y cuando se pueda acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico producido.
En este sentido, los comercios, etc. perjudicados deben probar y proporcionar las pruebas que demuestren la pérdida de las ganancias producidas. El responsable de esta pérdida es quién originó el daño o perjuicio.
Requisitos para poder reclamar el lucro cesante en un negocio
• Probar el perjuicio: La pérdida tiene que ser real y efectiva, (beneficios concretos, ciertos y acreditados que el perjudicado ha dejado de percibir). Por ejemplo, se puede probar el lucro cesante con datos históricos previos al hecho que ha producido el daño, declaraciones de la renta IRPF de años anteriores, contabilidad anterior al momento del hecho concreto, etc.).
• Debe ser una acción u omisión negligente o culposa: El hecho debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se reclama la indemnización.
• Debe existir un nexo causal entre el daño y la pérdida patrimonial: Se debe probar la relación de causalidad entre el perjuicio reclamado y la acción dañosa.
En general, para poder solicitar indemnización por lucro cesante es importante poder probar la existencia del daño y el cálculo de su cuantía.
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
Existen varios métodos para calcular el lucro cesante, aunque en caso del apagón producido ayer, los métodos más sencillos serían los siguientes:
• Pérdida de ingresos: Se calcula la pérdida directa de ingresos que la empresa hubiera obtenido en condiciones normales de operatividad. Es posible comprobando periodos similares de ejercicios anteriores o de días anteriores.
• Gastos fijos: Se trata de calcular los gastos fijos que la empresa debe seguir realizando pese a la paralización de la actividad como, por ejemplo, el alquiler, hipoteca, salarios, seguros, tributos etc.
Además de ello, para solicitar una indemnización por lucro cesante, también es necesario que el cálculo sea amparado por un informe pericial que analice y detalle todas las pérdidas que se han tenido y a cuánto ascienden las mismas.
¿Cómo puede abordar un autónomo o una pyme las pérdidas?
Lo primero que se debe tener en cuenta es la causa que dio lugar al apagón, ya que dependiendo del origen deberemos pedir responsabilidades a uno u otros.
Reclamar ante compañías comercializadoras o suministradoras de servicios Los pymes y autónomos pueden interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones, a la espera de que el Gobierno tome medidas adicionales al respecto.
En este sentido, los comercios afectados pueden reclamar indistintamente ante cualquiera de los entes del sector eléctrico.
A este respecto, si se dirigen a una distribuidora solo es necesario probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se libraría de pagar si fuera capaz de acreditar que esta alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno al suministro o se debe a una causa de fuerza mayor.
Por ello, para asegurar la viabilidad de una futura reclamación a la distribuidora por posibles electrodomésticos dañados, pérdida de alimentos perecederos o comidas ya elaboradas por el establecimiento, así como compensaciones por la interrupción de su actividad (pérdida de clientes ante la imposibilidad de gestionar los cobros por tarjeta, ganancias que se han dejado de percibir al tener que cerrar el negocio por no tener suministro eléctrico, etc.), se recomienda guardar las pruebas que lo justifiquen.
Es decir, se deben realizar fotografías o vídeos que acrediten los daños y las facturas que justifiquen la reclamación de los perjuicios ocasionados.
¿Qué podrá pedir?
En líneas generales, y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Español, en su artículo 1.106, se establece que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”, por lo que podríamos solicitar daño emergente y lucro cesante.
El daño emergente es aquel relacionado con pérdidas patrimoniales inmediatas, como pueden ser alimentos estropeados o equipos dañados como consecuencia del apagón; por su parte, el lucro cesante, son los beneficios frustrados por la paralización de la actividad.
Si una vez determinada la causa la responsabilidad es de la Administración Pública, la vía adecuada será la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, que permitirá, siempre que no se declare la existencia de fuerza mayor, la acreditación de la existencia de nexo causal entre el apagón y los daños sufridos.
Lo que el Autónomo o la pyme deberá realizar es un escrito que se presentará ante el órgano u órganos administrativos responsables, indicando todo lo sucedido y aportando toda la prueba pertinente; se recomienda siempre en casos complejos que la reclamación se acompañe de un informe pericial que acredite los daños y perjuicios, ese nexo causal entre el evento y el resultado y una cuantificación económica de los daños.
La Administración tendrá un plazo máximo para resolver de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y transcurrido ese plazo sin que exista resolución expresa, cabrá interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado o ante el Tribunal competente.
Resulta muy importante el plazo que tiene el interesado para preparar y presentar esa reclamación, pues cuenta con 1 año desde el 28 de abril de 2025, por lo que, en principio, el plazo máximo para reclamar a la Administración sería el 28 de abril de 2026.
Otra vía que debe ser valorada es una posible indemnización por calidad de servicio (RD 1955/2000, de 1 de diciembre).
Las distribuidoras deberán indemnizar a los consumidores de energía eléctrica afectados siempre que se cumplan unos requisitos de número de horas sin suministro y/ o número máximo de interrupciones a lo largo de una jornada. Además, se tiene en cuenta en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el lugar donde se encuentre la ausencia de suministro y si se trata de media o baja tensión.
Esta vía será la adecuada si la causa del apagón está relacionada con alguno de estos cuatro supuestos:
• El contrato de suministro a tarifa (PVPC)
• De acceso a la red de distribución de energía eléctrica
• Las facturaciones derivadas de los mismos
• Las actuaciones del distribuidor como gestor de la red de distribución.
El proceso de reclamación es sencillo, se presenta escrito que será resuelto administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
En la reclamación escrita se detallará la interrupción, la fecha y lugar del incidente y los daños sufridos.
Junto a la reclamación se deberá adjuntar el contrato de suministro, un informe pericial y las pruebas documentales que acrediten los daños.
El plazo de resolución será de 3 meses y el silencio será desestimatorio abriendo la vía jurisdiccional.
Reclamar a compañías de seguros
Las pymes, comercios y autónomos afectados por el apagón eléctrico también tienen la opción de reclamar a su seguro, en función de lo que tengan contratado en su póliza.
Si el seguro contratado tiene una cobertura que cubra los daños por cortes de electricidad, deben contactar con la aseguradora y comprobar los daños cubiertos (averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad, etc.).
En este caso, se recomienda conservar las facturas y tickets de aquellos aparatos que se hayan dañado como, por ejemplo, los electrodomésticos o la pérdida alimentos y documentar estos perjuicios con fotografías y vídeos para justificarlo.
Todo ello dependerá del alcance de la póliza, las exclusiones específicas o si el siniestro está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Existe un plazo legal de 7 días para reclamar a los seguros, salvo de ampliaciones específicas en las pólizas.
Otras opciones que se irán estableciendo:
Subvenciones y ayudas tanto estatales como autonómicas cuyas bases reguladoras deberán ser estudiadas y analizadas, en orden a realizar una adecuada solicitud y estricto cumplimiento de requisitos.
Incentivos fiscales, como la ampliación de plazos que vencían el 28 y 29 de abril hasta miércoles 30, para la presentación de declaraciones, alegaciones, pagos y recursos. Así como aquellos que puedan establecerse en los próximos días.
Solicitud de líneas de crédito y avales ICO que podrán ayudar al autónomo y a la pyme con la coyuntura derivada del apagón.
Por otro lado, y paralelamente a las reclamaciones anteriores, es importante que se busque una renegociación de las condiciones con los proveedores, ya que existiendo buena voluntad por todas las partes podrá ayudar con el flujo de caja de autónomos y pymes.
El blackout vivido el pasado 28 de abril de 2025 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las pymes ante crisis infraestructurales, la búsqueda de la sostenibilidad a largo plazo de las empresas exige la integración de planes de continuidad, diversificación de fuentes energéticas y participación en mesas sectoriales de prevención de riesgos.
Una colaboración triangular, sector privado, administraciones y entidades financieras será el punto de inflexión para crear un ecosistema empresarial resistente a otros futuros cisnes negros.
El plan de contingencia en el autónomo y la pyme: desarrollo y claves prácticas.
Un plan de contingencia es un documento estratégico que permite a autónomos y pymes anticipar, gestionar y superar situaciones imprevistas que amenacen la continuidad de su actividad, como un apagón, una crisis sanitaria o una caída de la demanda. No solo protege el negocio ante emergencias, sino que facilita una recuperación más rápida y eficiente.
¿Qué contenido debe tener el Plan?
Análisis y gestión de riesgos: identificación de los diversos escenarios que pueden dar lugar a una interrupción de la actividad, también hay que determinar aquellos cisnes negros. Elaborar la Matriz de riesgos es fundamental para tener un mapeo claro del impacto de cada evento y así priorizar.
Determinar las prioridades y qué recursos personales y materiales mínimos son necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Diseñar estrategias y protocolos de actuación: se trata de definir actuaciones concretas en caso de que suceda cada riesgo analizado.
Establecer políticas financieras de emergencia: reducción de gastos no esenciales, revisión de presupuestos, creación de reservas que cubran contingencias inesperadas, etc
Planificar la fuerza laboral: la gestión del personal es imprescindible en gestión de crisis y determinar desde el inicio si se establece reducción de horas, se acude a formas de teletrabajo o se realizan ajustes temporales, tener el plan previsto facilita la toma de decisiones y los perjuicios a las personas trabajadoras.
Evaluación y seguimiento del Plan: comprobar periódicamente que los protocolos funcionan e ir adaptándolo a nuevas circunstancias.
En definitiva, la elaboración de un Plan de contingencia no es un lujo, sino una necesidad para el crecimiento sostenible de autónomos y pymes en un entorno cada vez más complejo y cambiante.
“Assessorament personal en un mon digital”
Llav@neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.