¿Cuánto tienes que pagar de IAE?

Todo autónomo o sociedad tiene una serie de obligaciones fiscales con Hacienda que debe cumplir.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo con mucha letra pequeña que puede generar confusión pero que forma parte de la contabilidad tributaria menos conocida, dado su gran abanico de excepciones.


Qué es el IAE y quién debe pagarlo
El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava la actividad económica dentro del territorio español y que afecta tanto a los autónomos como a las empresas.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de cualquier actividad económica.
A estos efectos, se considera actividad económica la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios.
Este impuesto se aplica sobre la obtención de renta o tenencia de riqueza del sujeto pasivo; es decir, por parte del autónomo o del empresario.
Si llevas a cabo alguna actividad que te genera ingresos económicos es obligatorio darse de alta en el IAE.
No obstante, aquí se complica, puesto que hay una gran cantidad de excepciones que provocan que una parte importante de los autónomos y empresas estén exentos de este pago.

 

Quiénes están exentos de pagar el IAE
Si acabas de empezar tu actividad económica, durante los dos primeros años.
El tercer año, si tu cifra de negocio no supera el millón de euros (1.000.000 €)
Las entidades gestoras de la Seguridad Social, las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las personas físicas.
Las empresas que pagan el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, con ciertas condiciones.
Las asociaciones sin fines de lucro.
La Cruz Roja Española.

¿Cómo darte de alta en el IAE?
Si realizas una actividad económica y estás obligado a pagar este impuesto, deberás darte de alta en cualquier delegación de Hacienda. El trámite también puede efectuarse de manera online si cuentas con un certificado digital.

Ten presente que esta recaudación corresponde a las haciendas locales. Esto significa que tu Ayuntamiento marcará los plazos del período voluntario de pago.
Existen varios códigos conocidos como “epígrafes” para el IAE.
Esto quiere decir que, en función de la actividad empresarial que realices, tendrás que darte de alta en un epígrafe, el que determinará el importe a pagar.
Ten presente que esta recaudación corresponde a las haciendas locales. Esto significa que tu Ayuntamiento marcará los plazos del período voluntario de pago.

Los epígrafes se estructuran en tres categorías principales:

    A) Actividades empresariales industriales, ganaderas, mineras, de construcción, comerciales y de servicios. Son aquellas que se ejercen con una infraestructura creada, en el entorno de una organización.

    B) Actividades profesionales: jurídicas, financieras, seguros, de alquileres, ingenieros y arquitectos. Son aquellas que desarrolla una persona física, de manera directa y personal. Incluye los servicios freelance.

    C) Actividades artísticas: teatro, cine, baile, música, deporte, espectáculos taurinos y circo, entre otros.
El listado de epígrafes del IAE es muy concreto pero extenso.
Es importante que elijas el correcto para evitar errores a la hora de darte de alta.
También puede ocurrir que realices actividades de varios tipos o servicios. En este caso, tendrás que registrarte en más de uno.
Por ejemplo, un mismo trabajo puede calificarse como profesional y también empresarial.
Es una de las dudas más frecuentes en referencia al IAE.
Si creas una infraestructura para llevar a cabo tu trabajo, puede suceder que, siendo autónomo, tu actividad sea considerada empresarial y no profesional.

¿Cuáles son las tarifas?
El valor del IAE variará en función del epígrafe que escojas y de la modalidad de pago.
Ten presente que, en el caso de tributar de forma incorrecta, la normativa general es que si el contribuyente corrige su error sin la solicitud de la Agencia Tributaria, pagará la deuda con un mínimo recargo.
En caso de recibir una notificación con este requerimiento, sí puede conllevar una sanción.
El IAE es uno de los impuestos más desconocidos y su liquidación puede llegar a ser bastante confusa.
Tanto si te toca pagarlo como si estás exento, no está de más conocerlo para no incurrir en ningún olvido o incidencia con Hacienda.

¿Cuándo hay que pagar el IAE?
El Impuesto de Actividades Económicas se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural. Solo hay una excepción. Cuando se trate de declaraciones de alta, abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
Las tarifas podemos encontrarlas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

¿Dónde y cómo debe pagarse el IAE?
Si ya llevamos tres años de actividad y nuestra cifra neta de negocio supera el millón de euros, estaremos obligados a tributar por el IAE.
Pero esto no es algo automático. Cuando se supera el límite del millón de euros, se deberá presentar una declaración de alta –modelo 840- durante el mes de diciembre anterior al año en el que se está obligado al pago del impuesto.
Es decir, para saber si tenemos que tributar por IAE en el año 2021, tenemos que tomar como referencia la cifra de negocios de 2019, importe consignado en la casilla 255 del último modelo 200 presentado (Impuesto sobre Sociedades).
De la misma manera, si en algún momento la cifra de negocio de nuestra sociedad disminuye hasta ser menor de un millón de euros, deberemos presentar un modelo 840, dando de baja la actividad durante el mes de diciembre anterior al año en que se deje de estar obligado al pago del IAE.
En cuanto a su cálculo, varía en función del ámbito territorial en el que desarrollemos la actividad y la naturaleza de esta. De esta forma, el impuesto se pagará en el ámbito local, provincial o estatal.
Por ello, dependiendo de la cuota, estaremos adquiriendo el derecho a ejercerla a nivel local, provincial o nacional.
El caso más sencillo sería tener solamente un local, en donde solo tendríamos que pagar el IAE en el ayuntamiento donde tengamos ubicado ese espacio.
En cuanto al pago, seguramente ya nos haya llegado a nuestras oficinas la carta donde se indica la cantidad pendiente de abono.
De esta forma, podremos pagarlo presencialmente (en las sucursales bancarias), por cajero electrónico (siempre que la entidad financiera disponga de él) o por internet.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió