Hacienda obliga a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España

El BOE publica la Ley que obliga a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España.
El Consejo de Ministros adapta a la legislación española la Directiva Europea DAC6 que regula las obligaciones de los profesionales del asesoramiento tributario.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Ley 10/2020 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
La medida, en forma de proyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, obligará a asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras que ejerzan como intermediarios fiscales a dar parte a la Agencia Tributaria de mecanismos transfronterizos internacionales (sean operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) que supongan una planificación fiscal agresiva y obliga a los asesores fiscales, abogados, gestores administrativos etc; a denunciar ante la Agencia Tributaria a sus clientes que quieran sacar dinero de España.
El colectivo pide que la aplicación de la directriz europea sobre la materia sea homogénea en toda la UE para evitar la competencia desleal.
Hacienda parte de la premisa de que cualquiera de estas prácticas son "mecanismos de planificación fiscal agresiva".
Sin embargo, en el propio preámbulo de la normativa reconoce que "la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo".
En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas "concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración".
La norma tumba el silencio administrativo: "no implica la aceptación de la legalidad de los hechos"
La Ley precisa que "la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados".

Multas
La normativa establece multas desde los 4.000 euros por no informar.
Por cada dato mal presentado suma 2.000 euros de sanción al asesor.
La norma establece multas para los asesores fiscales, abogados, gestores administrativos etc;, que pueden llegar hasta el total de los honorarios de los especialistas.

Si no se informa a Hacienda en plazo de los movimientos de sus clientes, la infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente.
El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
Si el asesor presenta la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas.

Limita el secreto profesional
La transposición de la directiva DAC 6 limita el secreto profesional de los asesores con el argumento de "evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas".
El texto que ha validado el Gobierno supone la supresión del secreto profesional, que protegen tanto la Ley Organica del Poder Judicial (LOPJ) como el Estatuto de la Abogacia.
De esta forma, no estarán amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal.
Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.
Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió