Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas

Lamentablemente hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten.
Por ello, hemos considerado de interés general recordarte el procedimiento a seguir para recuperar ese IVA repercutido que has ingresado y no cobrado.
De forma resumida te podría decir que si ya has liquidado el IVA de una factura que no vas a cobrar, puedes recuperar el importe del impuesto.

Los pasos de forma resumida son:
   • Emite una factura rectificativa que anule la factura original,
   • Reclama judicial o notarialmente la factura impagada, y
   • Envía a Hacienda la factura rectificativa.
En este artículo te explicamos en detalle como has de proceder para recuperar ese IVA repercutido y no cobrado.

Requisitos para recuperar el IVA de las facturas impagadas
Lamentablemente hay muchas empresas que sufren impagos en parte de las facturas que emiten.
De esta forma se generan una serie de pérdidas debido al coste del producto y/o servicio y el IVA que se repercute en la operación.
Como podemos observar no solo no se producen ingresos sino que se producen gastos. Y como bien sabemos para que una empresa funcione correctamente el objetivo es minimizar los gastos y aumentar los ingresos.
Es por ello que resulta frecuente que el empresario quiera recuperar el IVA repercutido. Ante esta situación muchos empresarios y autónomos se preguntan:
• ¿Hay alguna forma de recuperar el IVA de las facturas impagadas?
• ¿Qué debo hacer para recuperar ese IVA?
• ¿Debo cumplir algún plazo para recuperarlo?
A continuación vamos a explicarte como debes proceder para recuperar el IVA repercutido y no cobrado.

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?
El sistema es el habitual para recuperar el IVA de los créditos incobrables.
La legislación lo que establece es que la base imponible del impuesto se puede reducir si los créditos que corresponden a las cuotas repercutidas son total o parcialmente incobrables.

Y tal vez te preguntes, ¿Cuándo se considera un crédito incobrable?
Un crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Pero vamos a verlo en detalle.

¿Qué debo hacer en relación a la factura impagada?
En primer lugar, tienes que realizar una factura rectificativa. Como su propio nombre indica, es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación en relación con la factura original.
Normalmente la factura rectificativa se utiliza si apreciamos que hemos cometido un error en alguno de los datos o importes de una factura original.
En lugar de corregir la factura original hemos de emitir una nueva factura que rectifique, o amplíe la parte implicada, preservando así intacta la validez de la factura original.
Este tipo de factura será el primer paso para recuperar el IVA repercutido de las facturas no cobradas.
La factura rectificativa debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura y además hacer mención a los datos identificativos de la factura original que es la que se rectifica.
En el título de la factura debe constar “Factura rectificativa”.
Además la serie de las facturas rectificativas sigue otro orden.
De forma que todas las facturas rectificativas llevaran un orden distinto a las facturas normales emitidas.
Importante: recordar que sea cual sea el motivo que origina la factura rectificativa lo que no se puede hacer es realizar registros contables negativos, tal y como señala la consulta número 6 del BOICAC número 96 de diciembre de 2013.

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?
La modificación se debe realizar en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año.
Este plazo se cuenta desde el momento del devengo de la operación. Salvo en el caso de operaciones a plazos, donde se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
En el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se cuenta a partir del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realizó la operación.

Destaquemos algunas precisiones:
El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
   .- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
   .- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
   .- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

En los casos de concurso de acreedores el procedimiento es distinto.
El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:
Si tiene la consideración de empresario o profesional:
   .- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
   .- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

Resumen de las gestiones a realizar para recuperar el IVA

En el ámbito fiscal
Para recuperar el IVA repercutido deben realizarse las siguientes gestiones y requisitos:
En primer lugar, todas las circunstancias de los hechos que vayan a ser reclamadas deben constar en los libros registros del IVA.
Esto quiere decir que es requisito necesario que la factura este anotada en el libro registro de facturas emitidas.
     • Debe haberse reclamado el cobro de la factura mediante reclamación judicial (procedimiento monitorio) o requerimiento notarial.
           • Debe considerarse el crédito como incobrable.

De esta forma para entender como incobrable un crédito debe reunir las siguientes requisitos:

 .- Que haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura.
.- O bien, para el caso de las PYMES, que haya transcurrido el plazo de 12 meses desde que se repercutiera el impuesto sin que se haya cobrado la factura.
.- En las operaciones de pago a plazos: Para considerarse el crédito como incobrable debemos contar el plazo de seis meses (en el caso de PYMES) o de un año (en el resto de empresas) a partir del primer plazo impagado y no desde en el que se repercutió el IVA.
       • Realizar la factura rectificativa en el plazo de los tres meses siguientes a los plazos comentados anteriormente.
        • El último paso es realizar la correspondiente comunicación a la Agencia Tributaria, en este sentido deberá realizarse en el plazo de 1 mes a contar desde que se realizó la factura rectificativa.
        • Cabe destacar que cuando el deudor entre en concurso de acreedores, el plazo cambia.
       • En este sentido el plazo será de dos meses contados desde la fecha en la que entro el deudor en concurso.

En el ámbito contable
Según se desprende de las consultas al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), la regulación de las facturas rectificativas no ocasiona cambios en tratamiento de la contabilidad de esas operaciones.
La emisión de la factura rectificativa únicamente dará lugar a los ajustes derivados de las operaciones que den motivo a su expedición.
El ICAC establece que en relación con las situaciones del 80.4 de la Ley del IVA, el reflejo contable en una situación de riesgo de crédito cuando se produzcan las circunstancias previstas por la normativa fiscal hagan efectiva la reducción por la base imponible del IVA, la empresa debe registrar la disminución que se ocasiones en la partida de deudas con la Hacienda Publica en relación con el IVA (cuenta 477. “Hacienda Pública, IVA repercutido”), esto supondrá una menor deuda con la Administración Tributaria.
Por contrapartida deberá figurar como ingreso que figurara en la cuenta de pérdidas y ganancias, como ajuste de imposición indirecta.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”


Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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