Derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad Social
Después de varias sentencias que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo sin poder beneficiarse de la común llamada “tarifa plana”, parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León obliga a devolver al recurrente la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA en el que no se le aplicaron las reducciones correspondientes de la tarifa plana, tras iniciar su actividad como autónomo societario después de un primer año dado de alta como persona física.
Esta última sentencia va un poco más lejos toda vez que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota por entender que no procedía la aplicación de la bonificación.
Se trata de un autónomo societario que también ejerce las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador único; una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que ostenta la mitad del capital social.
Te cuento cuáles son las claves para poder solicitar dichos ingresos indebidos y recuperar tu dinero.
En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, que se popularizó con el sobrenombre de “tarifa plana”, y por la que las cotizaciones sociales se reducían a unos 50 euros durante los seis primeros meses.
Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, esta cuota asciende a 60.-€ durante los primeros 12 meses, de esta cuota, lo cual también es una novedad, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019) la cuantía que iba aumentando progresivamente, así:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto de 12 meses en nuevos autónomos.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, mas tarde se amplió su ámbito a todos supuestos a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que se contempló en la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización..
Además con esta nueva Ley, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Muchos nuevos autónomos se dieron de alta, contando con que iban a pagar menos durante los primeros meses de su andadura profesional.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios, esto es, los que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima
para iniciar su proyecto empresarial, quedaban excluidos de su ámbito de aplicación. Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos “personas físicas“.
Esto supuso que gran número de personas que estaban iniciando un proyecto empresarial se sintieran, cuando menos, engañados, ya que la tarifa plana había sido ampliamente publicitada por el Gobierno.
Recordemos antes de seguir avanzando que un autónomo societario es aquel que:
• Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
• Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
• No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades
Sin embargo, los motivos que la Tesorería esgrimía para negar el derecho a los incentivos en las cuotas a los autónomos eran endebles, y así ha quedado demostrado: varios procesos judiciales han dado la razón a autónomos societarios que han reclamado el pago de las cantidades ingresadas en exceso.
Las sentencias, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 52/2015) y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencias 327/2015 y 211/2015), vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que ésta va dirigida a los “jóvenes trabajadores por cuenta propia” (recordemos que, a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad).
A este respecto, las Leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto Ley 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho.
Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.
Supuestos no incluidos
Independientemente de todo lo anterior, si hubieras sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna.
Por tanto, este caso estaría claramente excluido.
Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente
Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que:
"... el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto".
Es decir, que se si se aplican beneficios como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA, también deben considerarse incluidos en ellos a los autónomos societarios.
Por tato si es un autónomo societario, de una sociedad de nueva creación, podría solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social negó en su momento el acceso a la tarifa plana.
¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?
Si te diste de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podría tener derecho a la devolución de cantidades si:
• Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de
• febrero de 2013.
• Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.
¿Qué importe tengo derecho a exigir?
La cuantía final depende de múltiples factores.
Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4000.-€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.
¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?
No. Se han de utilizar unas vías jurídicas determinadas.
Dependiendo de la Administración que a usted le corresponda, dicha Administración puede denegar, en primera instancia, su solicitud.
Llegado el caso, habría que recurrir dicha resolución, que podría ser de nuevo desestimada, e incluso podría darse la situación de que hubiera que acudir a los Tribunales.
Requisitos para acceder a la tarifa plana
El único requisito vigente actualmente para acceder a la tarifa plana es no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 en el supuesto de que se haya disfrutado de la bonificación anteriormente). El autónomo colaborador no puede haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años para disfrutar de esta bonificación.
La tarifa plana vigente parece tener los días contados dado que el ejecutivo comunicó su intención de cambiar la cotización de los autónomos y ligarla a sus ingresos reales.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió