El 2 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2024; a Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; ya que si optas por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, concretamente el 25 de junio.
Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de rendir cuentas a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales respecto a la renta y el patrimonio del ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo).
Además, podrá efectuarse el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Atención. La campaña de la declaración de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arranca el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, salvo en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive; reiterar en Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; ya que si optas por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, concretamente el 25 de junio.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025.
La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Antes de realizar las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos.
Recuerde que es muy importante revisar el borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto.
Principales novedades IRPF 2024
Obligación de declarar: el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más de un pagador con las excepciones señaladas en este artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos de los retención) asciende a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida que aumenten los ingresos de forma que:
• Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
1.- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
2.- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
3.- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Imputación de rentas inmobiliarias: con efectos desde 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.
Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados o familiares con ocasión de la DANA. el 29-10-2024 y el 31-12-2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.
Contribuyentes en estimación objetiva (“módulos”): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€) y, por otra parte, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5%2 (10) También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler de viviendas): con efectos desde el 1-1-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados:
a) en un 90% cuando se haya formalizado por el propio arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior;
b) en un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en estas áreas, o bien, se trate de vivienda a tercero o entidad sin fines lucrativos, o acogimiento a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler;
c) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiese finalizado en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato.
Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones del 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Otras medidas fiscales destacables
Deducción por donativos: el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros).
En la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).
Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: los contribuyentes que cumplan actividades económicas sea cual sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: si adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 puede deducir el 15% del valor de adquisición.
En este caso, deberá practicar la deducción en el período impositivo en el que matricule el vehículo.
Si entrega cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo se realizará antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
• Si efectúa pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrá hasta el 31 de diciembre de 2025 para efectuar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
• Si efectúa pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para efectuar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
• Si efectúa pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para conseguir el 25% del precio de adquisición tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026 para efectuar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
En este caso, practicará la deducción en el período impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: es una nueva figura que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación.
Se añaden dos nuevas casillas:
✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que se derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas de evolución.
Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el período impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos
La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en la misma.
El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 ya los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Lo que no podemos olvidar...
Antes de realizar la declaración de renta del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, especialmente, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal.
Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2024, etc.
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo.
El error, entre otros efectos, nos impedirá declararlo a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Administradores de sociedades: puede que, dado que el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple estos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidos de la sociedad.
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede suceder que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno solo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
Plazas de garaje o trastero: al tener referencia catastral diferente, puede que, aunque los hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
Deducción por adquisición de vivienda, sobre la que el borrador seguramente no contemplará los siguientes aspectos:
• Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
• Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 1-1-2013.
Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler para jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición de segunda residencia en el medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en retenciones).
• Si somos empresarios o profesionales, será necesario cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
• Debemos comprobar si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Debemos tener cuidado de valorar las operaciones efectuadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
• Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones oa la aplicación del mínimo familiar.
• También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
• Debe comprobarse también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
Si estuviéramos obligados a declarar el impuesto sobre el patrimonio, debemos prever que esta declaración sólo se podrá presentar por Internet y, en este caso, también el IRPF sólo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una comunidad de bienes que lleva a cabo actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€/año, la notificación que haya emitido esta comunidad en la que debe incluirse información sobre la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las reten.
Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2024: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si el inmueble está afecto o, al menos, el número de referencia catastral que la administración nos exigirá consignar para la vivienda habitual y otros inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que pueden habernos originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
Datos fiscales suministrados por la AEAT
Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
Recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (casas, locales, garajes).
Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o para alquilar).
Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados por alquilar).
Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
Certificados de invalidez y acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Certificado del plan de pensiones.
Libros contables (empresarios y profesionales).
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
Certificados de retención de profesionales.
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poder ofrecerle un mejor servicio, le rogamos que prepare lo antes posible la documentación necesaria para poder analizarla conjuntamente; y recuerde de nuevo en Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; ya que si optas por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, concretamente el 25 de junio.
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