¿Por qué y cuántas declaraciones de la renta debo guardar? ¿Puedo saber el estado de mi devolución?

Guardar las Declaraciones de Renta ¿Cuánto tiempo?


La recaudación de impuesto es esencial para un país.
Por ello, la declaración de la Renta supone uno de los trámites más importantes para la administración.
Cada año millones de españoles están obligados a realizar su declaración para así ponerse al día con el Ministerio de Hacienda.
Muchos temen este momento. Las conversaciones entre amigos suelen repetir aquello de si ha tocado pagar o devolver.
Aun así, el trámite suele causar a más de uno algún susto por las fechas pese a que el periodo suele ser amplio y alertado por Hacienda.
Así las cosas, debemos hacer nuestra declaración dentro de las fechas indicadas y de forma correcta.
En caso contrario la administración cuenta con distintos mecanismos para penalizar a aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
Esta cita anual con la Agencia Tributaria puede ser algo habitual para miles de ciudadanos.
Sin embargo, otros se encuentran ante esta situación por vez primera.
Por ello, rendir cuentas a Hacienda puede llegar a generar bastantes dudas e incluso dar lugar a equivocaciones que supongan problemas futuros.
Según las estimaciones de la Agencia Tributaria en la pasada campaña se presentaron alrededor de 21.921.000 declaraciones dentro del periodo indicado. Esto supuso aproximadamente un 0,9% más que el año 2020.
Estos datos indican la importancia de este trámite para los ciudadanos aunque en ocasiones se genera una duda: ¿se deben guardar declaraciones de la Renta pasadas?

 

Por qué y cuántas debemos guardar
Nadie desea tener problemas con la Agencia Tributaria por lo que resulta esencial hacer caso a sus recomendaciones u obligaciones.
Así, tanto personas físicas, autónomos y empresas se encuentran en la tesitura de tener que guardar ciertos documentos que no dificulten la gestión de Hacienda.
Deberemos guardar, así, hasta cuatro años de declaraciones de la Renta, según la legislación del Ministerio de Hacienda.
Además, no solamente la declaración también toda aquella documentación anexa.
La declaración de la renta prescribe, por norma general, a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario, siempre y cuando no se haya paralizado el proceso, se hayan realizado correcciones, declaraciones complementarias, etc.
En caso de que se interrumpa la prescripción, vuelve a comenzar el periodo cuatro años desde la última modificación.
En ese sentido, los contribuyentes cuentan con la obligación de «conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, las rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y aportarlas juntamente con las declaraciones del impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto», según la Agencia Tributaria.

¿Es necesario guardar los documentos del IRPF?
El artículo 68 del Reglamento del IRPF señala que se deberá conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes junto con las declaraciones por si Hacienda los pide para acreditar gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo.
Esta obligación recae sobre los herederos en caso de fallecimiento del contribuyente.

¿Durante cuánto tiempo tienes que conservarlos?
Casos en que hay que guardar los documentos del IRPF más de 4 años

Atrasos
Si tu empresa te debe dinero porque no te ha pagado algunas nóminas de 2021, no tendrás que declararlas hasta que no las hayas cobrado. En ese momento y hasta que termine el siguiente plazo de declaraciones de IRPF deberás presentar una declaración complementaria de 2021.
Ésta no conllevará sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.
Pero estarás obligado a guardar la documentación de la renta de 2021 hasta que transcurran 4 años desde que presentaste la declaración complementaria.

Alquiler de inmuebles
Gastos financieros y de reparación Si alquilas una vivienda o un local de tu propiedad, Hacienda permite que los gastos financieros y por reparaciones de estos inmuebles que superen a los ingresos puedan deducirse en los 4 años siguientes.
Deberás guardar las facturas de reparaciones y los justificantes bancarios de los gastos financieros 4 años contados desde la última declaración en la que aplicaste esta deducción
Aunque provengan de un ejercicio prescrito, Hacienda puede requerir que los justifiques porque los estás deduciendo en una declaración no prescrita.

Amortizaciones de inmuebles e inmovilizado
Aquí el plazo de prescripción es mucho mayor ya que los 4 años se cuentan desde la última cuota de amortización considerada
Si compras un sofá para el piso que alquilas puedes deducirte como amortización el 10% de su coste. Deberás guardar su factura los 10 años que dura la amortización y los 4 años siguientes de prescripción.

Autónomos
Los profesionales o empresarios que realicen actividades económicas deberán guardar las facturas durante 6 años, teniendo en cuenta las especialidades para las facturas de inmovilizado.

Compensación de pérdidas patrimoniales y rendimientos negativos
Como las pérdidas patrimoniales y los rendimientos negativos se pueden compensar en los4 años siguientes, el plazo de prescripción se cuenta desde el último ejercicio en que se compensaron.

Inmuebles
Las escrituras de compra (junto con todas las facturas e impuestos pagadas) deben conservarse hasta 4 años después de que el inmueble se transmita por si Hacienda comprueba la ganancia o pérdida declarada en la venta.
En el caso de que soportes directamente los gastos de construcción de tu casa, debes conservar todas las facturas, licencias, impuestos y demás documentación que acredite el coste de adquisición.

Exención por reinversión en vivienda habitual
Si en los dos años siguientes a la venta de tu vivienda habitual reinviertes el dinero obtenido en la compra de otra vivienda podrás aplicar la exención por reinversión y no tributar por la ganancia obtenida.
En este caso el plazo para conservar las escrituras de venta se amplía dos años más.
Por ejemplo, si vendiste tu vivienda habitual en 2020 y reinviertes en 2022, deberás conservar toda la documentación hasta 2027, aunque el plazo normal para comprobar la venta terminara en 2025.

Deducción por adquisición de vivienda
Si adquiriste tu vivienda habitual con financiación ajena, debes conservar toda la documentación referente a la hipoteca hasta los 4 años siguientes al último año en que aplicaste la deducción de las cuotas pagadas
Hacienda puede comprobar en ese plazo que la totalidad de la hipoteca financia la adquisición de la vivienda.
También puede pedirte las facturas de las obras de tu casa durante su construcción y posteriormente si aplicas la deducción por vivienda.

Exención por reinversión de rentas vitalicias para mayores de 65 años
En el caso de la reinversión de activos (fondos de inversión, acciones o inmuebles) vendidos por mayores de 65 años en rentas vitalicias la exención fiscal no prescribe nunca

Por lo tanto, habrá que guardar siempre la documentación relativa a esta operación. ¿Qué documentación hay que guardar de la declaración de la renta?
Además de la propia declaración de la renta, hay que guardar documentación relacionada y aportada en la declaración. Es aconsejable conservarla por ejercicios, para saber qué respalda cada documento. Entre la documentación que debes guardar se encuentran:
.- Certificados de todo tipo: bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, etc.
.- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
.- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
.- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
.- Deducción por adquisición de una vivienda.
.- Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
.- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
.- Rendimientos de inversiones.
.- Justificante de pérdidas.
.- Contratos: de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
.- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
.- Movimientos bancarios.
Por lo tanto, hay que conservar todos los justificantes con los que podamos acreditar los datos que hemos puesto en la declaración, especialmente los que hayamos usado para aplicarnos reducciones, deducciones y desgravaciones.

¿Qué pasa si no guardo los documentos de la declaración de la renta?
En el caso de que nos sean requeridos y no podamos aportar los documentos la Ley General Tributaria establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150€ y los 6.000€.

¿Cómo se tiene que conservar la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria exige que la documentación aportada sea la original. En caso de perderla o tirarla, en la mayoría de los casos puedes solicitar un duplicado.
No obstante, para evitar problemas y esperas burocráticas al tener que solicitar duplicados, es aconsejable organizar bien todos los documentos y guardarlos tanto en papel (preferiblemente recogidos en una carpeta) como digitalmente.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta 2021?
Si en la declaración de la renta te ha salido a devolver, puedes consultar cuál es el estado de tu declaración para saber si sigue pendiente o está siendo comprobada
Cada año el mayor deseo de los contribuyentes es que la declaración de la Renta les salga a devolver.
Un deseo que se convierte en necesidad en época de crisis, sobre todo si, como indican todas las previsiones, a partir de octubre puede venir una fuerte crisis.
Sin embargo, mientras que en muchos casos las devoluciones se hacen de forma rápida, en otros ese reintegro aún no ha llegado y mucha gente contaba con él para sus vacaciones de verano, para afrontar la vuelta al cole o para tapar alguna agujero.
Además, surge la duda de si habrá algún problema con nuestra declaración.

¿Cómo puedo saber el estado de mi devolución de Hacienda? Si en la declaración de la renta te ha salido a devolver, puedes consultar cuál es el estado de tu declaración para saber si sigue pendiente o está siendo comprobada. En este artículo te contamos cómo puedes consultarlo.
Cómo saber el estado de la devolución de Hacienda
De la sección web de la Agencia Tributaria Renta 2021 puedes comprobar el estado de tu devolución entrando en tu expediente a través de la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.
Para consultar el estado de tramitación de una devolución de Renta 2021, es necesario identificarte de tres formas:

.- Con certificado o DNI electrónico
.- Con tu NIF y la Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN), a través de la aplicación.
.- Con tu NIF y la casilla 505 de la renta de 2020.

En función de la situación del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:

“Su declaración se está tramitando”
“Su declaración está siendo comprobada”
“Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

¿Hacienda ya ha devuelto dinero?
Se han presentado 22.033.000 declaraciones, la Agencia Tributaria había devuelto 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes al término de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021).
Hasta la fecha, frente a un descenso de las presentaciones con solicitud de devolución de un 2,2% en número y un 4,2% en importe, las devoluciones pagadas descienden en menor medida (un 1,1% en número y un 1,3% en importe).
De acuerdo con lo previsto, la Agencia ha recibido un número algo mayor de declaraciones este año (+1,9%), alcanzado la cifra de 22.033.000, si bien, y en línea con las últimas estimaciones realizadas, las declaraciones con saldo a ingresar crecen sensiblemente, mientras descienden aquellas con resultado a devolver.
Al término de la campaña, un 62,8% de las declaraciones se han presentado con solicitud de devolución, superando la cifra de 13.833.000. A su vez, 6.656.000 han dado un resultado a ingresar (+10,5%).

¿Cuándo suele tardar en devolver el dinero?
Lo habitual es que si no hay ninguna complicación no tarde mucho más de un mes, aunque la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que el plazo de presentación finalizaba el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver.
Si el resultado de la declaración de Renta es una devolución y sigue pendiente por incidencias que supongan una minoración de la devolución, la Agencia Tributaria recomienda que se acceda al expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado “VERIFICA” lo que le permite agilizar la devolución.
A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.
Para poder acceder a “VERIFICA” tendrá que utilizar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez dentro de “VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)”, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Entonces se puede optar por el sistema de comprobación tradicional o seguir avanzando en el procedimiento que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿Y si pasan los seis meses y no he cobrado?
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

¿Cómo se devuelve?
La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha. “Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo”, explica la Agencia Tributaria.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
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