Desatender requerimientos de información puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración.
Hacienda te puede multar con hasta 600.000 euros si no lees tus notificaciones electrónicas; cuidado si te vas de vacaciones.
Los contribuyentes que están obligados a estar dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrían enfrentarse a sanciones de hasta 600.000 euros por no acceder a este Buzón, al menos, cada diez días.
Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución.
En la resolución del TEAC se establece que no consultar de manera periódica la DEH de la AEAT (con una periodicidad inferior a 10 días) puede considerarse resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado.
Basta que este haya sido debidamente notificado.
Esto es así atendiendo a lo establecido en el artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT) que establece que “no atender algún requerimiento debidamente notificado es una infracción grave y establece un sistema de multas que van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento”.
Asimismo, establece que “el plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde su puesta a disposición”.
Esta resolución tiene lugar después de que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una sanción de 10.000 euros a una empresa por no consultar cada diez días la DEH de la AEAT.
La compañía fue notificada hasta en tres ocasiones, pero no abrió los correos enviados al buzón asociado a su DEH en plazo: diez días naturales desde su puesta a disposición.
El organismo concluyó que no podía castigarse al contribuyente porque este no había tenido “conocimiento real” de los requerimientos desatendidos y, por tanto, no existía intención de obstaculizar a Hacienda.
En este sentido, la empresa, que había sido requerida para entregar una factura, alegó falta de intencionalidad y esgrimió desconocimiento técnico y falta de medios para poder instalar el certificado digital.
Por su parte, el TEAC rechaza que para cometer esta infracción sea necesaria una intencionalidad específica de dilatar el procedimiento.
Así, establece que basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en la DEH y debidamente notificado.
Cuando un contribuyente sabe que está obligado a recibir todas sus comunicaciones por medios electrónicos, no acceder a su DEH o a la Sede Electrónica de la AEAT al menos cada diez días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que la Administración Tributaria trate de poner en su conocimiento.
Finalmente establece que “Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma”.
Es decir, se impone a la empresa una sanción de hasta 600.000 euros por no acceder cada diez días a su DEH.
Por tanto, y según lo establecido, bastaría con que un contribuyente sea informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas para que tenga que prestar atención a sus correos. Por ello, si una persona conoce que está incluida en esta lista está, a su vez, obligado a acceder a la dirección electrónica habilitada cada diez días para atender a las notificaciones.
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