¿Has avisado a Hacienda de que te vas de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.


La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Asociado a la DEH, dispondras de un buzón electrónico en el que recibiras las notificaciones electrónicas correspondientes.

 

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:
• Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
• Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
• Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
• Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

"Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas
Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no podrá solicitar los días de cortesía.

¿Cómo lo puedes pedir?
• Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
• Se debe comunicar con 7 días de antelación.
• La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?
Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.
Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes.
Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones
Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
Termina unos días antes de volver ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.
Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega.
El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Aspectos a tener en cuenta
30 días naturales
Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras.
7 días de antelación
Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto.
Modificaciones
Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.
Sábados y domingos
Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
No se consideran días inhábiles
Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT.
Dilación del procedimiento
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración.
Hacienda podrá notificarte en papel
Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.

“22 anys amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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