Hasta el 31 de octubre puedes modificar la base de cotización como autónomo

Te recordamos que tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2026.


Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.

 

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar.

Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión.
Atención.
La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos netos.

Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos.
La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos
Como ya sabes, se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

¿Cómo calculo mis rendimientos?
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

• Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
• Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2026
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

A excepción de algunas particularidades, durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2026. Base mínima. Base máxima.
Tramo 1 <= 670                                      653,59           718,94
Tramo 2 > 670 y <= 900                         718,95           900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70                    849,67        1.166,70

Tramos de rendimientos netos 2026.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2026. Base mínima. Base máxima.
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300             950,98             1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500                   960,78             1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700                   960,78             1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850                1.143,79             1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030                1.209,15             2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330                1.274,51             2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760                1.356,21             2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190                1.437,91             3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620                1.519,61             3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050              1.601,31             4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000              1.732,03             5.101,20
Tramo 12 > 6.000                                1.928,10             5.101,20

Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales 1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad 0,90 por ciento
Tipo Formación Profesional 0,10 por ciento
Mecanismo equidad intergeneracional 0,9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.

Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia.

Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Por qué conviene elegir bien la cuota
La base de cotización marca la cuantía de las prestaciones por enfermedad, accidente, cese de actividad, maternidad y jubilación.

Cotizar por una base baja reduce la cuota mensual, pero también el importe de esas prestaciones y de tu futura pensión.

Cotizar por una más alta supone más gasto hoy y una mayor protección mañana.

No hay una respuesta única: depende de tus ingresos, de tu situación personal y de tus planes de futuro.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.