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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Propiedad industrial e intelectual

  • ¿Cuándo una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo?

    No todas las ausencias al trabajo pueden planificarse. Algunas llegan sin aviso y exigen una respuesta inmediata. El permiso por fuerza mayor familiar responde a una necesidad concreta: estar donde se debe estar cuando ocurre lo inesperado.
    El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a la persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo cuando concurren situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, vinculadas a enfermedad o accidente y que hacen indispensable su presencia inmediata.
    No se trata de un permiso ordinario ni de una ausencia planificable. Es una respuesta legal a situaciones que, sencillamente, no esperan.

    Fuerza mayor
    La fuerza mayor, en este contexto, no se refiere a grandes catástrofes ni a situaciones excepcionales en sentido estricto. Hablamos de hechos imprevistos, inesperados y urgentes, que rompen la normalidad del día a día.
    Basta con que exista una enfermedad o accidente que haga imprescindible que la persona trabajadora esté presente de forma inmediata. No es necesario que la situación sea grave en términos médicos.
    Atención. No se exige un parte de gravedad, sino una urgencia que no admite demora.

    ¿A quién protege este permiso?
    A diferencia de otros permisos del artículo 37 del ET, este derecho no limita de forma expresa el grado de parentesco. Se extiende a:
    • Familiares, sin delimitación legal de grado.
    • Personas convivientes, aunque no exista vínculo familiar.
    • Este enfoque responde a la realidad social actual, donde las responsabilidades de cuidado no siempre encajan en esquemas familiares tradicionales.
    La convivencia efectiva puede ser tan relevante como el parentesco.

    ¿Cómo se disfruta el permiso?
    Este permiso no se disfruta por días completos, sino por horas de ausencia, permitiendo crear una bolsa anual equivalente a cuatro días de trabajo.
    La concreción práctica (fraccionamiento, control, uso de la bolsa) puede desarrollarse en:
    • Convenios colectivos.
    • Acuerdos entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.
    En todo caso, dentro del límite legal, el permiso es retribuido.
    Atención. No es un "día libre", sino horas justificadas por una necesidad concreta.

    Retribución sin recortes encubiertos
    La retribución de este permiso no puede suponer discriminaciones indirectas, especialmente por razón de sexo. Esto implica que no pueden excluirse conceptos salariales de forma injustificada.
    La finalidad del permiso es permitir atender una urgencia sin penalización económica.
    Atención. Excluir complementos salariales puede generar conflictos y reclamaciones.

    ¿Hay que avisar antes?
    La norma es clara: no se exige aviso previo. Y tiene sentido. Cuando hablamos de urgencias familiares, muchas veces no hay margen para comunicar nada antes de ausentarse.
    Eso sí, puede exigirse acreditación posterior del motivo, sin perjuicio de lo que establezcan convenios o acuerdos colectivos.
    El control es posterior, no previo, salvo regulación específica.

    ¿Es necesario haber empezado la jornada?
    Una de las cuestiones más discutidas ha sido el significado de la expresión "derecho a ausentarse". ¿Es necesario haber iniciado la jornada laboral para poder ejercer este derecho?.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre de 2025 ha declarado que no es necesario.
    Interpretar que solo cabe el permiso si la persona trabajadora ya está en su puesto conduciría a situaciones absurdas y contrarias a la finalidad del derecho. El permiso cubre tanto las urgencias que surgen durante la jornada como las que aparecen antes de incorporarse al trabajo.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, subraya que restringir el permiso solo a quienes ya han iniciado la jornada vaciaría de contenido los derechos de conciliación y afectaría de forma especialmente negativa a quienes asumen mayoritariamente las tareas de cuidado
    Negociación colectiva
    La Ley permite que, a través de Convenios colectivos, Planes de igualdad y Acuerdos de empresa que se amplíe, concreten o module el uso de la bolsa de horas y la forma de acreditación de las ausencias.
    Eso sí, siempre respetando el mínimo legal y la finalidad del permiso.

    Resumen:
    Una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo cuando se trata de una situación de fuerza mayor que requiere tu presencia inmediata e indispensable. En España, la legislación actual (según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) protege este derecho bajo las siguientes condiciones:

    ¿Qué se considera una urgencia justificable?
    • Fuerza mayor familiar imprevista: Situaciones que no pueden planificarse y exigen respuesta inmediata, como accidentes, incendios en el hogar o desastres naturales.
    • Enfermedad o accidente de familiares/convivientes: Incluye casos como llevar a la pareja a urgencias o cuidar a un hijo que amanece enfermo.
    • Presencia indispensable: La ausencia es válida si tu asistencia es imprescindible y el hecho es inaplazable.

    Características del permiso por fuerza mayor
    • Duración: Tienes derecho a ausentarte hasta un máximo de 4 días laborables al año.
    • Retribución: Es un permiso pagado; la empresa no puede descontar estas horas ni el salario de esos días.
    • Flexibilidad: Se puede disfrutar por horas o por días completos.
    Sin preaviso: Al ser una emergencia, se puede solicitar rápidamente una vez ocurre la situación, incluso antes de empezar la jornada.

    Requisitos para evitar sanciones
    - Comunicación rápida: Informar a la empresa lo antes posible, preferiblemente por escrito.
    - Justificación: Es obligatorio presentar un justificante (informe médico de urgencias, parte de hospitalización, etc.) que demuestre la causa de la ausencia.
    - Regreso: Debes reincorporarte al trabajo en cuanto la emergencia se haya resuelto.
    Ten en cuenta que para situaciones planificadas o más largas (como una hospitalización prevista), existen otros permisos específicos de hasta 5 días.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • ¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la renta?

    Hay personas que guardan todos los recibos y tickets de compra en un sobre para tener, si no organizadas, al menos localizadas las facturas de sus finanzas personales.

  • ¿En qué se fija la Inspección de trabajo?

    La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España responde a una lógica preventiva y correctora: garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en el tejido productivo.

  • ¿Es válida la comunicación del despido por email?

    La respuesta corta es que sí puede ser válida, pero bajo condiciones muy estrictas para no ser declarado improcedente por defectos de forma.

  • ¿Problemas de tesorería? Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000 €

    No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval.

  • ¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?

    Las comunidades de propietarios sí pueden limitar o prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) mediante acuerdo de junta, siempre que se alcance la mayoría de 3/5 prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

  • ¿Puedo deducir el ordenador o el móvil que uso para trabajar?

    Si trabajas por tu cuenta (autónomo) y utilizas equipos electrónicos en su día a día, esta información te interesa: te explicamos cuándo puede deducirlos y cómo justificarlo correctamente.

  • ¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin herederos?

    Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento y sin familiares que puedan heredar, surge una situación jurídica conocida como herencia vacante.

  • ¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?

    Sociedades inactives, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, entidades en liquidacion...

  • ¿Son deducibles los gastos del coche eléctrico para autónomos?

    Si eres autónomo y has apostado por un vehículo eléctrico, probablemente te has hecho esta pregunta:

  • ¿Tienes un patinete eléctrico? Esto es lo que cambia con la nueva Ley 5/2025

    Los vehículos personales ligeros (VPL), los patinetes eléctricos y son ya un medio de transporte habitual: Rápidos, baratos y perfectos para moverse por la ciudad.

  • ¿Tu asociación recibe ayudas públicas? Los nuevos controles que pueden obligarte a devolver una subvención

    Recibir una subvención pública puede ser un impulso económico fundamental para muchas asociaciones culturales, deportivas, sociales o vecinales.

  • A partir de enero, las bicicletas eléctricas y los patinetes deberán estar asegurados

    La movilidad urbana está evolucionando rápidamente con la incorporación de patinetes y bicicletas eléctricas como medios de transporte cotidianos. Dado el aumento y normalización de su uso, ha surgido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por el uso y circulación de dichos vehículos.
    En este contexto, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta nueva normativa, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL), con el fin de garantizar la cobertura de los daños que puedan causarse a terceros durante su uso o circulación.
    Por todo ello, hemos realizado un análisis de esta nueva normativa y aclara todo el marco legal, destacando qué obligaciones exactamente conlleva, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
    Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Su velocidad máxima, según el diseño, debe estar entre los 6 y 25 km/h.
    Los más conocidos son los patinetes eléctricos, pero también incluyen otros dispositivos como monociclos y tablas auto equilibradas (hoverboards).

    ¿A qué vehículos se amplía el seguro obligatorio?
    A los vehículos personales ligeros (VPL), entendiendo como tales, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los cuales pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
    Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
    Es decir, que será necesario un seguro para el uso de patinetes y bicicletas eléctricos que reúnan ciertos requisitos.

    ¿Qué cambia en tu seguro?
    La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:
    * Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
    * 1.300.000 € por siniestro para daños materiales.

    Sanciones por su incumplimiento.
    La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
    Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.
    Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €).
    Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    ¿Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025?
    Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

    ¿Qué ocurre si no tengo seguro en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    Se deberá “legalizar” primeramente dicho vehículo: certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
    Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.

    ¿Qué ocurre con el seguro de responsabilidad civil del que ya dispongo en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil, habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales).
    En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.
    En caso de que el seguro del que ya disponemos cubra hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. En este caso, será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).
    Como conclusión, la nueva redacción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone de la obligatoriedad de disponer de un seguro obligatorio, que en definitiva garantice la cobertura del daño que se pueda causar con el patín/bicicleta a un tercero, lo cual beneficia, no solo al perjudicado, pues se garantiza el cobro de la indemnización, sino que además, brinda la tranquilidad al responsable de que no se va a ver mermado su patrimonio por un hecho lesivo causado a un tercero, evitando pagos y embargos que puedan perjudicar la economía familiar.

    Normativa y certificaciones en España
    Las regulaciones para los VMP han ido evolucionando para garantizar la seguridad vial y la convivencia con otros usuarios de las vías.
    • Certificado de homologación: Desde enero de 2024, todos los VMP nuevos que se vendan en España deben contar con un certificado de homologación para garantizar que cumplen con los requisitos técnicos. A partir de 2027, será obligatorio que todos los VMP, tanto nuevos como antiguos, dispongan de este certificado para poder circular.
    • Seguro de responsabilidad civil: A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio que todos los VMP cuenten con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causar a terceros.
    • Casco obligatorio: Desde 2025, el uso del casco homologado es obligatorio para todos los usuarios de VMP, incluidos los mayores de edad.
    • Límites de velocidad: La velocidad máxima de un VMP no puede superar los 25 km/h. Si se supera este límite o se modifica el vehículo, se pierde la condición de VMP, lo que puede acarrear multas importantes e incluso la inmovilización.

    Normas de circulación y sanciones
    El incumplimiento de las normativas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de las ordenanzas municipales puede derivar en multas.
    • Circulación: Los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Deben usar las calzadas y vías ciclistas, aunque la regulación puede variar según el municipio.
    • Uso de auriculares y teléfono móvil: Está prohibido circular con auriculares o usar el teléfono móvil, y puede sancionarse con multas de 200 euros.
    • Transporte de pasajeros: Los VMP son de uso individual, por lo que está prohibido circular con más de una persona.
    • Otras prohibiciones: No está permitido circular bajo los efectos del alcohol o drogas, ni manipular el VMP para trucarlo y aumentar su velocidad.

    Mantenimiento y seguridad
    Un buen mantenimiento es clave para garantizar la seguridad del VMP y prolongar su vida útil.
    • Mantenimiento periódico: Realiza revisiones regulares para asegurar que todas las piezas estén en buen estado.
    • Estado de los neumáticos: Comprueba la presión y el desgaste de los neumáticos con regularidad.
    • Carga de la batería: Carga la batería antes de que se descargue por completo y evita cargarla por la noche o si está mojada.
    • Limpieza: Limpia el VMP con un paño húmedo, evitando las zonas eléctricas.
    Para obtener información detallada, puedes consultar la sección sobre Vehículos de Movilidad Personal de la DGT.

    “Assessorament personal, en un món digital”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Accidente de trabajo en la empresa: cómo se debe gestionar

    Cualquier empresa puede enfrentarse a un accidente de trabajo.

  • Así cambian los contratos de trabajo a partir de octubre

    El próximo 5 de octubre de 2026 entra en vigor en España el Real Decreto 723/2026, una normativa que obliga a las empresas a detallar por escrito muchas más condiciones sobre el empleo de las que se exigían hasta ahora.
    Este cambio traspone la Directiva Europea 2019/1152 para garantizar una mayor transparencia y previsibilidad en las relaciones laborales. En la práctica, los elementos mínimos obligatorios que una empresa debe detallar por escrito pasan de 9 a 17.


    ¿Qué conceptos se tendrán que detallar obligatoriamente?
    A partir de la fecha límite, la documentación que se entregue al trabajador deberá desglosar con máxima claridad los siguientes puntos:

    • Salario al detalle: Ya no bastará con poner el salario base. Habrá que desglosar todos los complementos salariales de forma separada, así como explicar el método de cálculo y la periodicidad del devengo.
    • Jornada y horarios: Se debe especificar la duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual. Si hay trabajo nocturno o a turnos, se deben incluir los procedimientos para modificar esos horarios y los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución.
    • Previsibilidad en jornadas irregulares o fijos-discontinuos: Para las jornadas irregulares se deberán pautar los días de referencia y los preavisos mínimos. Para los fijos-discontinuos, se exigirá una estimación de los periodos de actividad e inactividad si no se conocen con exactitud.
    • Vacaciones: No basta con remitir al convenio; se deberá explicar el procedimiento exacto para determinar cuándo se disfrutan.
    • Periodo de prueba y extinción: Se detallarán las condiciones del periodo de prueba y las obligaciones de ambas partes. Además, se requerirá explicar el procedimiento aplicable para el despido o cese y los plazos de preaviso.
    • Planes de igualdad y protocolos: Se deberá identificar la existencia del plan de igualdad, las políticas de conciliación, los protocolos contra el acoso sexual y las medidas destinadas a la igualdad de las personas LGTBI si la empresa dispone de ellas.
    • Uso de Inteligencia Artificial (IA): Las empresas tendrán que informar si utilizan sistemas algorítmicos o automatizados en la gestión de recursos humanos que intervengan en decisiones que afecten directamente a las condiciones de trabajo.


    ¿Afecta esto solo a los nuevos contratos?
    No.
    Aunque se aplica a todas las nuevas contrataciones con una duración superior a 4 semanas, los trabajadores con contratos vigentes también se benefician de esta norma.

    Cualquier empleado que ya esté en plantilla podrá solicitar a la empresa a partir del 5 de octubre que se le entregue toda esta información ampliada.

    Una vez solicitada, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para facilitarla.


    Formato de entrega
    La información puede entregarse en papel o en formato electrónico.

    No obstante, si se hace de forma digital, la empresa debe asegurar que el documento sea accesible, almacenable e imprimible, además de guardar un justificante digital que demuestre que el empleado lo ha recibido correctamente.

    Habrá modelos oficiales, pero no conviene esperar para adaptarse

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que facilite el cumplimiento de estas obligaciones.

    La norma establece para ello un plazo máximo de 20 días desde su publicación.
    Ahora bien, que esos modelos todavía no estén disponibles no suspende las nuevas obligaciones. Hasta que se publiquen, la empresa deberá facilitar la información utilizando un medio adecuado que permita dejar constancia y garantice su accesibilidad.

    Por tanto, esperar al modelo oficial no debería ser la única estrategia.


    ¿Qué recomendamos revisar antes del 5 de octubre?
    En la práctica, no parece necesario convertir cada contrato en un documento interminable.

    Lo importante es comprobar si, entre el contrato y la documentación complementaria que se entrega al trabajador, queda cubierta toda la información exigida.

    Conviene revisar especialmente los modelos de contratación, las cláusulas sobre salario variable, los sistemas de jornada y turnos, los periodos de prueba, los procedimientos de incorporación, la información sobre políticas internas y el uso de herramientas automatizadas en Recursos Humanos.

    También merece la pena comprobar cómo se acredita actualmente la entrega de esa documentación.

    Mandar un archivo por correo electrónico puede servir, pero la empresa deberá poder conservar constancia de su transmisión o recepción y el documento tendrá que ser accesible, almacenable e imprimible.

    Recomendamos realizar esta comprobación antes de las próximas contrataciones y adaptar la documentación laboral a las nuevas exigencias, evitando tener que resolver las carencias cuando la relación laboral ya haya comenzado.

    “Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Cambio de nombre del coche: Transferir un vehículo sin complicaciones

    El cambio de nombre del coche (transferencia de vehículo) es un trámite habitual

  • Chequeo laboral antes del cierre de 2025

    El chequeo laboral antes del cierre de 2025 es fundamental.

  • Cinco gastos que siguen generando dudas y revisiones de Hacienda: cómo justificar su deducibilidad y evitar problemas.

    Deducir gastos en las declaraciones tributarias es un derecho de los autónomos y empresas, pero la Agencia Tributaria (Hacienda) mantiene la lupa sobre aquellos conceptos donde la línea entre lo profesional y lo personal es borrosa.

  • Cómo denunciar una estafa online en España: hoja de ruta frente al fraude digital

    Cuando algo no encaja: el momento en que sospechas que te han estafado.

    Compras un producto online, pagas con tu tarjeta y el cargo aparece en tu cuenta.

    Todo parece normal... hasta que pasan los días y el pedido nunca llega. Intentas volver a la web donde hiciste la compra y ya no existe.

    O quizá recibes un SMS, haces clic en un enlace y horas después aparece un cargo que no reconoces.

    En ese momento, es normal sentir miedo, rabia o incluso vergüenza. Pero en el fraude digital hay una regla clara: la rapidez es tu mejor defensa. Solo en 2025, el INCIBE gestionó más de 122.000 incidentes, un 26% más que el año anterior.

    Existe una forma clara de actuar. En esta guía encontrarás una hoja de ruta paso a paso para denunciar el fraude digital en España, proteger tus cuentas y aumentar las posibilidades de recuperar tu dinero.


    Medidas Urgentes
    Bloqueo Bancario: Llama a tu entidad financiera para anular tarjetas o cuentas comprometidas y solicita la reversión del pago si es posible.
    Asesoramiento Técnico: Contacta con la Línea 017 del INCIBE (gratuita, de 9:00 a 21:00) para recibir orientación experta sobre cómo gestionar el fraude digital.


    Por qué denunciar una estafa digital es clave
    Muchas víctimas dudan en recurrir porque creen que no servirá de nada o porque el importe es pequeño. Sin embargo, denunciar cumple varias funciones esenciales.

    ¿Por qué denunciar? Porque permite dejar constancia oficial de los hechos y facilita la gestión del caso por parte de las entidades implicadas.
    Aunque no siempre es un requisito para iniciar las gestiones con el banco o el seguro, ya que depende de cada producto y situación, la denuncia puede ser necesaria en fases posteriores y resulta clave para investigar el fraude e intentar recuperar los fondos cuando sea posible.

    ¿Es posible la devolución de mi dinero? En muchos casos, la recuperación del dinero no es posible, especialmente cuando ha habido algún tipo de autorización o actuación por parte del cliente.
    Por ello, más allá de la posible retrocesión de importes, es fundamental que la Policía tenga conocimiento del caso, ya que esto permite investigar el fraude, identificar patrones delictivos y actuar frente a los responsables.

    ¿Quién me ayuda? En principio la entidad bancaria de la que seas cliente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil) e instituciones como el INCIBE.

    ¿Cuándo actuar? De inmediato. Los primeros minutos son vitales para frenar la fuga de capital o que el daño sea mayor.

    ¿Para qué sirve? Para minimizar el daño económico y permitir a las autoridades identificar patrones de fraude y perseguir a los responsables. Además, ayuda a evitar que otras personas caigan en la misma estafa o fraude online.

    Denunciar no es solo un trámite: es una herramienta de protección colectiva frente al fraude digital.


    Hoja de Ruta: Qué hacer paso a paso ante un fraude online
    Si crees que has sido víctima de un fraude, sigue este orden para proteger tu salud financiera:

    • Asegura tu “ecosistema digital”. Cambia las contraseñas de tu email y de cualquier plataforma sensible (email, redes sociales, contraseña de banca online, etc.) Muchas estafas empiezan accediendo a tu correo para saltarse las medidas de seguridad de otros servicios.

    • Continúa con cualquier cuenta donde hayas usado la misma clave, el resto de las cuentas de email, contraseñas de otros bancos, redes sociales, etc.

    • Recopila evidencias (No borres nada) Antes de cerrar ventanas o borrar mensajes, guarda pruebas. Sin esta información, la denuncia pierde fuerza y se complica la reclamación. Estos datos permiten a las autoridades identificar el fraude y rastrear la actividad de los estafadores.

    Necesitarás:
    • Capturas de pantalla de la web, correos electrónicos recibidos, conversaciones por WhatsApp o SMS.
    • Justificantes de transferencias o cargos con tarjeta.
    • Si has accedido a una página web fraudulenta, copia también la dirección completa (URL). Este dato permite identificar la web, rastrear la estafa y facilitar su bloqueo.

    La denuncia oficial
    Acude a la Policía, físicamente u online (a través de internet Policía Nacional: Pre-denuncia online) o a la Guardia Civil (Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos).

    También puedes reportar el incidente al INCIBE: Ayuda en ciberseguridad para que bloqueen la web maliciosa y no afecte a otros. Recuerda que, en cualquier caso, deberás firmar presencialmente la denuncia en la comisaría o cuartel que corresponda.

    El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ofrece asesoramiento gratuito a través de la Línea 017, donde especialistas en ciberseguridad orientan sobre cómo actuar ante fraudes digitales.

    También puedes acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que ayudan en procesos de reclamación y mediación con empresas.

    El INCIBE y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor no sustituyen la denuncia, pero refuerzan tu capacidad de actuación como consumidor y víctima de fraude.


    Caso práctico: Estafa en una compra online
    Imagina que Alicia compra unas zapatillas por 80 €. El cargo aparece en su cuenta, pero la web se esfuma.

    • La prueba: Alicia guarda el email de confirmación y el extracto bancario donde el nombre del comercio no coincide con la web.

    • La acción: Alicia denuncia en comisaría y obtiene un número de atestado en la Comisaría de la Policía.

    • El resultado: Con la denuncia en mano, el banco puede analizar el caso en función de cómo se haya producido la operación y de las circunstancias concretas. No siempre es posible recuperar el dinero, especialmente si la operación ha sido autorizada o ha existido algún tipo de intervención por parte del cliente. Aun así, la denuncia es clave para que las autoridades puedan investigar el fraude, actuar frente a los responsables y contribuir a prevenir nuevos casos.


    Restricciones para la Denuncia Online
    No podrás realizar la denuncia a través de internet en los siguientes casos:

    - Si ha habido violencia o intimidación.
    - Si conoces la identidad del autor o existen testigos directos.
    - Si el denunciante es menor de edad o tiene una discapacidad.
    - Si el delito está ocurriendo en ese mismo momento (delito flagrante)

    Conclusión: Denunciar es protegerte y proteger a otros
    Denunciar una estafa online no es solo el primer paso para intentar recuperar tu dinero. Es la única forma de evitar que otros caigan en la misma trampa.
    Si alguna vez te enfrentas a una situación así, recuerda que no estás solo. No dejes que el miedo o la vergüenza te inmovilicen: la justicia digital empieza con tu denuncia.


    Recursos útiles para actuar ante un fraude online:
    INCIBE: Ayuda en ciberseguridad
    Policía Nacional: Pre-denuncia online
    Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos
    Fuentes:
    Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
    Guía de ayuda en ciberseguridad para ciudadanos.

    Disponible en: https://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad

    Llav@neres

    Assessoria i Gestió
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  • Cómo proteger el cobro y el pago en una compraventa internacional

    Cuando comprador y vendedor se encuentran en países distintos, la confianza no siempre es suficiente.