¿Puedo deducir el ordenador o el móvil que uso para trabajar?

Si trabajas por tu cuenta (autónomo) y utilizas equipos electrónicos en su día a día, esta información te interesa: te explicamos cuándo puede deducirlos y cómo justificarlo correctamente.


No se trata de deducir por deducir, sino de hacerlo con criterio.
Pocas cuestiones provocan tantos malentendidos entre los profesionales y la Agencia Tributaria como la deducción de ciertos gastos.
Y si hay un terreno especialmente confuso, es ese en el que lo profesional y lo personal se mezclan: el teléfono con el que también llamas a casa, el portátil donde revisas tus correos del trabajo pero ves series el fin de semana, o incluso el coche que usas para visitar a un cliente y para ir a la playa el domingo.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre este tema en la consulta vinculante V1233-25, de 4 de julio de 2025, donde aclara cómo tratar la compra de un ordenador y un teléfono móvil cuando se usan en una actividad profesional.
Atención. Hacienda no dice que no puedas deducirlos, pero sí que debes demostrar que realmente los utilizas para trabajar y no de forma personal.

 

¿Qué dice Hacienda?
La DGT vuelve a insistir en algo básico:
Solo son deducibles los gastos que estén directamente relacionados con la obtención de ingresos, estén bien justificados, registrados y se utilicen de forma exclusiva en la actividad profesional.
Esto significa que no vale con decir “lo uso para trabajar”, ni basta con tener la factura.
Es necesario poder probarlo con datos y hechos. Si el bien se utiliza también para fines personales, la deducción solo se permite cuando ese uso privado sea accesorio y poco relevante, como consultar algo puntual fuera del horario laboral.

Atención. Si tienes un teléfono que usas a la vez para llamadas personales y del trabajo, lo mejor es tener una línea aparte solo para la actividad profesional. Es la manera más clara de evitar problemas.

¿Qué puedo deducir?
Si eres autónomo o profesional por cuenta propia, podrás deducirte ordenadores, tablets, teléfonos o incluso vehículos, siempre que estén afectos a tu actividad. Esto quiere decir que el uso debe estar vinculado al trabajo.
En el caso de los equipos electrónicos, el gasto no se deduce de golpe, sino poco a poco, mediante amortización (es decir, aplicando un porcentaje anual sobre su valor).
Por ejemplo, un ordenador de 1.200 € se amortiza en varios ejercicios aplicando el porcentaje que marca Hacienda. Eso sí, todo debe quedar registrado y documentado en tus libros contables o registros oficiales.
Atención. Aunque parezca obvio, los gastos deben estar a tu nombre como profesional. Las facturas personales no sirven.

¿Cómo puedo demostrar que un bien es profesional?
No hay una lista cerrada de pruebas, pero la Ley General Tributaria (artículo 106) deja claro que la carga de la prueba es del contribuyente. En la práctica, esto significa que si Hacienda revisa tus deducciones, tendrás que demostrar con hechos que ese bien se usa para trabajar.

Algunos ejemplos de pruebas válidas pueden ser:
• Que el equipo esté físicamente en tu despacho o local.
• Que figure asegurado solo como bien profesional.
• Que tengas otro dispositivo similar para uso personal.
• Que la línea de teléfono esté contratada y facturada a nombre de tu actividad.
• Que puedas mostrar registros de uso (horas, rutas, accesos, correos, aplicaciones profesionales, etc.).• Que exista un contrato o política interna que acredite su uso exclusivo.

Atención. Guarda capturas, correos o informes de uso, sobre todo si el equipo es compartido. Cuanta más evidencia, menos riesgo de regularización.

Lo que también debería mejorar
Desde el lado de la Administración, sería deseable que existieran criterios más claros y homogéneos, especialmente en aquellos casos donde la frontera entre uso personal y profesional es difusa. A menudo hay situaciones perfectamente legítimas -como un móvil con doble SIM o un portátil usado en casa para tareas laborales- que se cuestionan simplemente por no existir un baremo claro.
Establecer reglas objetivas (porcentajes de uso, límites razonables o módulos de deducción) evitaría muchos conflictos, ahorraría tiempo y daría más seguridad jurídica a todos.
La falta de criterios claros termina desgastando tanto a los contribuyentes como a la propia Administración. Y eso, en el día a día de una empresa, se traduce en tiempo perdido y preocupación.

Conclusión
Si trabajas por cuenta propia o gestionas un pequeño negocio, ten presente tres ideas clave:
• Solo puedes deducir gastos vinculados directamente con tus ingresos.
• Es fundamental poder demostrar el uso profesional con documentación o registros.
• La transparencia y la prudencia son tus mejores aliadas frente a Hacienda.

En resumen
La posibilidad de deducir el ordenador o el móvil depende de tu situación laboral: si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena.
Si eres autónomo
Como autónomo, puedes deducir el ordenador y el móvil si cumples con tres requisitos principales establecidos por la Agencia Tributaria:
• Afectación exclusiva: El dispositivo debe estar destinado única y exclusivamente a tu actividad profesional. El uso mixto para fines personales y laborales complica la deducción y la hace inviable en muchos casos.
• Justificación: Debes poder demostrar a Hacienda el uso profesional del dispositivo. Una forma de hacerlo es teniendo líneas telefónicas o dispositivos separados para uso personal y profesional.
• Registro contable: El gasto debe estar correctamente registrado en tu contabilidad y documentado con la factura correspondiente.

Consideraciones para autónomos:
Dispositivos de inversión: Un ordenador o un móvil suelen considerarse un bien de inversión, por lo que su coste se deduce a lo largo de su vida útil a través de la amortización, en lugar de hacerlo en un solo año.
Deducción del IVA: Para deducir el IVA, es esencial demostrar que el dispositivo se usa directa y exclusivamente para la actividad económica.

Si eres trabajador por cuenta ajena
La regla general es que los trabajadores por cuenta ajena no pueden deducir los gastos de adquisición de un ordenador o un móvil, aunque los utilicen para trabajar o teletrabajar. Esto se debe a que tu sueldo no se considera un rendimiento de actividades económicas, sino del trabajo personal.

Excepciones y consideraciones:
Teletrabajo: Desde la regulación del teletrabajo, se contempla la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados, como los de suministros (luz, internet) si trabajas desde casa, pero las deducciones por la adquisición de equipos suelen ser complejas y limitadas.
Empresa que proporciona el equipo: Si tu empresa te proporciona el equipo o reembolsa los gastos, no puedes deducirlo tú.
Otros gastos deducibles: Como trabajador por cuenta ajena, sí puedes deducir otros gastos, como las cuotas de colegios profesionales o de sindicatos, pero no la compra de dispositivos electrónicos de forma general.

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