La actual coyuntura socioeconómica y la inmediatez de la tecnología son el caldo de cultivo perfecto para el desarrollo constante de nuevas ideas y formas de trabajo. Viveros de empresas, crowdfunding, incubadoras de ideas, aceleradoras, talento, oportunidades, innovación, networking, business angels ... son términos que últimamente están a la orden del día.

La rapidez, la conexión y la inquietud provocan que hoy surjan con más fuerza que nunca nuevos emprendedores y start-ups. Dos retos profesionales y personales que inician su actividad con tanta energía y pasión que a menudo deben sortear todo tipo de obstáculos imprevistos que podrían comprometer su supervivencia.

En este panorama, que cambia a una velocidad vertiginosa, las compañías de seguros han tenido los suficientes reflejos como para ofrecer una respuesta rápida a las necesidades del mercado. De tal manera que han desarrollado dos nuevas oportunidades aseguradoras, diseñadas específicamente para estos dos perfiles empresariales:

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El pasado jueves 2 de julio el Consejo de Ministros avanzó la rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista para 2016 a este mes de julio.

Seguramente ya habrás escuchado la noticia de que el Gobierno ha preparado una rebaja del IRPF para el 2015, (bombo y platillo no ha faltado) y por tanto esta rebaja afecta a las retenciones que estamos aplicando a los rendimientos del trabajo, actividades económicas y rendimientos del capital mobiliario.

Antes de detallar estas modificaciones es necesario que mencione que el cambio se producirá a partir del 12/07/2015, algo muy extraño, porque se esperaba la modificación a principios de julio pero así ha quedado.

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A los empresarios nos llueven recomendaciones y consejos en todos los ámbitos de nuestra vida diaria; desde la consulta de un profesional economista, graduado social o abogado, una interpretación de una noticia de televisión, una recomendación de un conocido en el bar o incluso la desinteresada sugerencia de nuestro peluquero / a.

Todo ello, no nos queda más remedio que ordenarlo, interiorizar y adaptarlo a nuestro estilo de dirección.

Esto no tiene nada de malo, si no fuera porque las decisiones que tomamos, única y exclusivamente, las difundiremos o sufriremos nosotros, lo que no hay que olvidar en este lío de información y dudas sobre qué criterio seguir o qué decisión tomar.

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Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2015, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

El Registro Público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es de carácter gratuito para las empresas y la solicitud de inclusión y funcionamiento deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos con un sistema de firma electrónica avanzada.

Mediante esta orden ministerial se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define en su artículo 6.2 los criterios para considerar una PYME innovadora.

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