Las empresas y autónomos disponen de 30 días en cada año natural durante los que las Administraciones Públicas no podrán enviarles notificaciones electrónicas a sus Sedes Electrónicas.
Cada vez está más cerca el verano y con él llega el momento en el que muchos empresarios y autónomos han de seleccionar los días de cortesía. La mayoría suele escoger el mes de agosto directamente, pero conviene tener en cuenta una serie de consejos imprescindibles para aprovechar esos 30 días al máximo:
1. Que no coincidan con tus vacaciones
Lo primero a tener en cuenta es que los días que escojas que no coincidan exactamente con las vacaciones, se puede jugar con el plazo de diez días. La razón es sencilla, cada vez que recibes una notificación electrónica cuentas con un plazo de 10 días naturales para recogerla. Si en tu última semana de vacaciones te envían una notificación, cuando vuelvas todavía tienes un margen de tres días para recogerla.
De este modo si por ejemplo te vas de vacaciones del 1 de agosto hasta el 25 de dicho mes, podrías seleccionar como días de cortesía del 1 al 18 de agosto. Y si, en el caso más apurado, recibieras una notificación justo el día 19 podrías recogerla hasta el 29 sin que corran los plazos de tramitación y reclamación de dicha notificación.
2. Iniciarlos unos días antes
Es mejor prevenir que curar. Si te vas de vacaciones el 1 de agosto y recibes una notificación el 31 de julio, no tendrás tiempo para gestionarla. Por ello es preferible prevenir e iniciar los días de cortesía antes de irte de vacaciones. Así evitaras el riesgo de recibir una notificación justo antes de irte de vacaciones y no disponer de tiempo material para contestarla.
3. Guardar días para otro periodo
No selecciones los 30 días en bloque, es aconsejable guardar algún día por si son necesarios en otro momento del año como Navidad, puentes o Semana Santa. No es necesario seleccionar los días desde el principio puedes hacerlo más adelante e incluso modificar las fechas elegidas inicialmente. Eso sí, deberas comunicar estos cambios con una antelación mínima de siete días naturales.
Eso sí, no sirven si nos vamos de vacaciones y tenemos un proceso en marcha, de tal forma que los días de cortesía en ningún caso se descontarán del cómputo de cualquier plazo que se haya iniciado por haberse producido una notificación con anterioridad.
Los SÁBADOS y DOMINGOS también cuentan como periodo de notificación, por lo que los tendremos que tener en cuenta a la hora de seleccionar los días.
¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega.
El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esta en plazo recorrer y no pueda defenderse.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas al mes de agosto, si "puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
La solución darse de alta en el certificado electrónico, gestiones de Hacienda, Tesorería y algunos Ayuntamientos; facilitan la burocracia.
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Llav@-neres Assessoria i Gestió