... Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.
Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 Bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que introducía una causa especial de separación del socio de la compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico precepto.
Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos... debes saber que:
... Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.
En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital.
Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, posponiéndose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Pues bien, ya en 2017 volverá a entrar en vigor este derecho, que fundamental-mente trata de proteger a los socios minoritarios si la sociedad no reparte beneficios.
Aunque la norma no obliga al reparto, si que permite al socio minoritario separarse de la sociedad. Es decir, que si el socio vota a favor del acuerdo de distribución y la sociedad no lo hace, el socio puede separarse.
Esto supone que el socio tiene derecho a abandonar la sociedad, recibiendo de esta el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
Atención. Si un socio ejercita este derecho de separación, la sociedad deberá pagarle el valor razonable de sus participaciones.
Derecho de los socios a recibir dividendos o separarse de la sociedad
Este derecho de separación del socio o accionista viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1.- A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de beneficios sociales
Tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2.- El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiese celebrado la junta general ordinaria de socios.
3.- Lo dispuesto en este articulo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
El citado derecho se otorga en aras de proteger a los socios minoritarios de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas.
Este artículo establece que a partir del quinto ejercicio, el socio que vote a favor de que se repartan los beneficios sociales tendrá derecho de separación.
Este derecho será posible siempre que la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, como mínimo 1/3 de los beneficios de la explotación de la actividad propia del objeto social.
Atención. Este derecho de separación no es de aplicación a las sociedades cotizadas.
El socio dispondrá de un mes desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria para ejercer el derecho de separación.
El objetivo de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.
¿Ha de constar en los estatutos el derecho de los socios a recibir dividendos?
Si, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales.
Se trata de un derecho del que se podrá renunciar o no ejercer por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma.
Pero dado el carácter esencial del derecho al dividendo, nunca se puede renunciar anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
Por lo que si tu sociedad no reparte dividendos, recuerda que te ampara el derecho de los socios a recibir dividendos. De no recibirlos, podrás abandonar la sociedad y recibir el valor razonable o de mercado de tus acciones o participaciones
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió