Buen año triangular, 2016!!!!!
2016 será un año un poco más especial que los anteriores.
Llav@-neres
Asesoría y Gestión
2016 será un año un poco más especial que los anteriores.
El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la realización de los últimos ajustes fiscales, que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.
Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros plasman la foto de la gestión de una empresa, tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y responsabilidades para los administradores.
En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que ha entrado en vigor el día 1 de diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
Esencialmente, la Orden introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Aunque una de las intenciones del actual Ejecutivo era mover las festividades a los lunes para reducir las distorsiones en los centros de trabajo que provocan los puentes, finalmente el calendario 2016 seguirá la pauta tradicional en España: los festivos se celebrarán el día que corresponda.
El día de la Constitución y la Inmaculada Concepción serán un martes y un jueves, respectivamente, dando la posibilidad de construir un "acueducto" de nueve días en diciembre de 2016.
El calendario laboral para 2016 recoge un total de ocho fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, el mismo número que este año, y de ellas cuatro se celebrarán entre semana.
Hay siete festivos comunes nacionales, cinco autonómicos y dos locales