¿Te has adaptado a la normativa SEPA?

La definición de la SEPA, acrónimo que nace de las palabras “Single Euro Payment Area” (en castellano “Zona Única de Pagos en Euros”) viene siendo la zona, dentro de Europa, en la que los ciudadanos, las empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con igualdad de condiciones, derechos y obligaciones, todo ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos hayan requerido o no procesos transfronterizos, es decir, entre distintos países.
Las operaciones siempre serán en Euros, ya que SEPA está implantada sólo en el Espacio Económico Europea, la integran los 27 países miembros de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, Mónaco y San Marino.

Para conseguir la integración del mercado en la eurozona, los instrumentos de pago que SEPA ha regulado son:
• Las transferencias bancarias
• Los adeudos domiciliados
• Los pagos con tarjeta

SEPA no afecta a: cheques, efectos al cobro y los productos específicos de cada país.

Plazos de adaptación

Antes del 1 de febrero deben adaptarse al SEPA.
Todas las empresas han de realizar una serie de operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa.

¿Qué ocurre si no se adapta al SEPA?

A principios de 2016 los bancos dejaran de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposición de sus clientes y que permiten las conversiones automáticas de los CCC por IBAN y de los ficheros tradicionales por ficheros de transferencias y adeudos SEPA.
Si su empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga.
Además, son muchas las empresas que se han olvidado de obtener y guardar el mandato firmado.
“Esto puede suponer un grave problema, dado que en el caso de no cumplir con la normativa los clientes contarían con hasta trece meses de plazo para devolver las facturas”, pudiendo justificar que el cobro no es adecuado al no contar con la autorización firmada.

Pasos a seguir para adaptarse a la EPA antes de febrero de 2016

.- Conocer el IBAn y el BIC de clientes y proveedores (- Código IBAN: Identifica la cuenta del deudor y el BIC: Identifica la entidad financiera del deudor).
.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas.
.- Elegir entre el esquema Básico (CORE) o el esquema empresa a empresa (B2B)
.- Si los clientes son, principalmente particulares y con cuentas en España, es aconsejable el esquema Básico con plazo de presentación reducido, para minimizar el tiempo de gestión de cobro.
.- Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), es mejor realizar el esquema empresa a empresa (b2B) para minimizar el riesgo de devolución.

Esquema básico (CORE): Si la empresa tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora, no es necesario que recabe en ellos un mandato SEPA. Solo se necesitara recabar mandatos de aquellos clientes nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria.

Esquema empresa a empresa (B2B): La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En el esquema empresa a empresa, la migración no es posible. Los clientes deberán firmar y remitir el mandato previamente a la emisión de adeudos directos.
Hay que tener en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podrán enviar al banco los recibos con ordenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo; error en nº de cuenta, etc.; una vez corregido el dato erróneo, no se podría reenviar, ya en el mes de febrero, hasta tener mandato de SEPA en su poder.

Ya os adelanto que las diferencias entre las 2 modalidades de Adeudos Directos SEPA estriban en los plazos de presentación previa y de devolución del adeudo.
A partir del 1 de febrero de 2016 el código IBAN será el único código requerido, el confirming y los cheques no se ven afectados por SEPA.

Ventajas:
El plazo para que tu entidad te devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:
a) Plazo máximo 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

¿Qué obligaciones tiene como acreedor?

Como acreedor, deberás disponer de un mandato, por cada uno de los clientes a los que vayas a emitirle adeudos directos y debes conservar los mandatos que hayas emitido, mientras puedan serte exigidos para justificar los cobros.
El periodo máximo de custodia será por tanto de 13 meses, a contar desde el último adeudo emitido.
El mandato es un documento equivalente a las órdenes de domiciliación utilizadas hasta ahora.
Con la firma del mandato, el deudor autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor envié.
Cada mandato se identifica a través de referencia única, que es asignada por el acreedor.
El mandato debe indicar el tipo de pago a realizar: Un pago único, o varios pagos periódicos, un mandato de pago, lógicamente, solo puede ser usado para enviar un único adeudo.
Los mandatos de cobros puntuales pueden ser utilizados para cobrar un único adeudo.
Los mandatos de cobros periódicos tienen una validez indefinida. Pero si no se emite ningún adeudo sobre dicho mandato durante un periodo de 36 meses, este quedara automáticamente cancelado.
Si un cliente cambia de entidad bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato. Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.

Plazo de presentación de los adeudos respecto a la fecha de cobro:
Los adeudos a emitir deberán presentarse al banco emisor un número de días antes respecto de la fecha de cobro dependiendo de la secuencia del adeudo:

.- Si el adeudo es único o puntual, deberemos presentar el adeudo al banco emisor 7 días hábiles antes de la fecha de cobro.
.- Si el adeudo es recurrente o es el último adeudo, deberemos presentar el adeudo al banco emisor 4 días hábiles antes.

Plazos de devolución:
Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados. Si bien el acreedor podrá oponerse a una devolución si aporta copia del mandato u orden de domiciliación vigente.
Información adicional: La información adicional que incorporemos al pago (el concepto) tiene ahora un tamaño máximo de 140 caracteres, y viaja con el adeudo (antes no lo hacía).

Tarjetas:
Ya está en vigor la nueva Ley que impulsa los pagos con tarjeta. Y en línea del tema que nos ocupa, la principal novedad en las tarjetas de débito y crédito es el chip EMV.
A día de hoy, la mayor parte de las tarjetas emitidas por las entidades españolas cuentan ya con el chip y los TPV de la mayoría de los comercios nacionales están preparados para esta nueva forma de pago, cuyo principal cambio es que ahora se exige teclear el PIN de la tarjeta para confirmar la compra.
De esta manera, las operaciones son más seguras y se evitan las falsificaciones de firmas.
En definitiva, con la entrada en vigor y el avance en la implantación de la SEPA y la normativa asociada, los clientes de las entidades bancarias se benefician de unos procedimientos bancarios de pago más seguros e iguales para operaciones entre los países adheridos, evitando la burocracia que antaño era necesaria al hacer pagos y transferencias internacionales.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors