Libros obligatorios; autónomos, empresas, asociaciones sin animo de lucro,...

Libros obligatorios para el Empresario individual (Autónomo)

 

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que estés sometido, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006)
Si tu régimen fiscal es de Estimación Directa y te dedicas a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberás llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art. 25 del Código de Comercio), que deberás legalizar en el Registro Mercantil.

Estos libros son:
• Libro Diario
• Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Si tu régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberás llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos).

Estos libros son:
• Ventas e Ingresos
• Compras y Gastos
• Registro de Bienes de Inversión

Si estas acogido al régimen de Estimación Objetiva, no estás obligado a llevar libro alguno, si bien debes conservar los justificantes de tus operaciones.
En el caso de que apliques deducción por amortizaciones debes llevar un libro de Bienes de Inversión.

Libros obligatorios para los empresarios:

LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS Y LIBROS DE REGISTRO POR MEDIOS TELEMÁTICOS
El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables1 (los “Libros”),
Estos libros son:
.- libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario;
.- libro de actas y de los órganos colegiados de la sociedad;
.- libro registro de acciones nominativas, en el caso de tratarse de una sociedad anónima, o libro registro de socios, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; y
.- libro registro de contratos con el socio/accionista único, en el caso de una sociedad unipersonal”.
Se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio social.


Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los Libros podía efectuarse mediante presentación de los mismos en formato papel, en soporte digital, telemáticamente o mediante una combinación de dichos formatos en función del libro de que se tratara.


En relación con este tema, la Ley de Emprendedores introduce importantes novedades, entre las que destacan las siguientes:
(a) A partir de ahora, sólo será posible la formación de Libros en formato electrónico y su legalización telemática en el correspondiente Registro Mercantil competente, de modo que será preciso inutilizar o cerrar de forma previa los Libros en formato papel.
(b) La legalización de los Libros deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y, con una periodicidad anual, si bien los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
(c) La presentación telemática de Libros se realizará a través de la página web www.registradores.org, seleccionando la opción “Presentación telemática de cuentas y libros” siendo necesario que la sociedad disponga de un certificado digital para efectuar dicho trámite.

Al respecto, es de mencionar que para poder acceder a dicho servicio será necesario estar dado de alta, procedimiento que puede realizarse directamente desde la web en el apartado “Cómo abonarse”.
También será necesario disponer de firma digital compatible, siendo admisible el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se utiliza para las presentaciones telemáticas de Hacienda.
Por otro lado, en relación con la obligación de formulación de las cuentas anuales por parte de las sociedades de capital, la Ley de Emprendedores ha modificado el artículo 257.1 del Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), estableciendo nuevos umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, podrán formular dichos estados financieros de forma abreviada aquellas entidades que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
(a) Total de activo no superior a 4.000.000 euros (anteriormente, 2.850.000 euros);
(b) Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 euros (anteriormente 5.700.000 euros), y
(c) Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
Asimismo, se modifica el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital relativo a los umbrales que dan derecho a no auditar las cuentas anuales.

Hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, la obligación de auditar venía referenciada a los mismos límites que para poder formular balance abreviado.
A partir de ahora, se aplican otros umbrales diferentes, que no son otros que los establecidos en el ya derogado artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (conforme a los criterios antes referenciados).
De este modo, podrá darse el supuesto de estar en situación de formular balance abreviado pero, a pesar de ello, estar obligado a auditar cuentas anuales.

Libros obligatorios fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro

¿Qué libros contables debe llevar una fundación sin fines de lucro, que no desarrolla actividades económicas susceptibles de generar impuestos?.

En términos generales, las fundaciones y asociaciones, sin fines de lucro que no desarrollan actividades económicas susceptibles de generar impuestos no tienen el carácter de contribuyentes de acuerdo con la ley, por ende, podrán llevar aquellos libros contables que estimen necesarios para sus objetivos de administración y gestión, o bien que le sean exigidos por instituciones fiscalizadoras distintas al Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, si la fundación, asociación; sin fines de lucro, por desarrollar actividades económicas susceptibles de generar impuestos, califica como contribuyente de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá llevar los libros de contabilidad principales.
Estos libros son:
.- libro caja
.- libro diario
.- libro de mayor
.- libro de inventarios
.- libro de balances
.- libro registro socios
.- libro de actas
además de los libros auxiliares que determine la ley tributaria (Libro de Compra y Ventas, Libro de Retenciones, Libro de Remuneraciones, etc.).

Pero, ¿que os exigirán para, en su día, declaraos de interés público?, (cosa cada vez más común porque empiezan a exigirlo para la mayoría de las subvenciones) pues una de las exigencias será la llevanza de contabilidad de acuerdo con el plan general de contabilidad para entidades sin fines de lucro que implica la llevanza de los tres libros contables.
En cuanto a los libros de contabilidad, la Ley dice que las Asociaciones deberán llevar “una contabilidad ordenada”
Siempre me pregunto lo que quiso decir el legislador con la expresión “contabilidad ordenada”.

Desde mi punto de vista la única contabilidad ordenada que existe es la de la llevanza por el sistema de la doble partida que incluye la llevanza de Diario y Balances e Inventarios, no siendo obligatorio el Libro Mayor porque, según el Código de Comercio, es imprescindible, es decir: que también hay que llevarlo.

Como veis parece haber todo un vacío en las Leyes de Asociaciones que puede complementarse acudiendo a la Ley y Reglamento del “Impuesto de Sociedades”, pero lo más importante de todo es la práctica y, esa práctica, os aconseja que llevéis la contabilidad por el sistema de doble partida para no tener que hacer un monte de trabajo atrasado cuando queráis ser declarados de utilidad pública.

No hay problema alguno con el secreto y confidencialidad de las actas, porque, el registrador “no conserva en su archivo el contenido de ese fichero relativo a las actas sino que solamente retiene el “hash” o algoritmo generado por el fichero...y más aún, si los empresarios quieren mantener el secreto de su contenido en el trámite de legalización y frente a la curiosidad del Registrador (o el de los trabajadores de la oficina) podrán encriptar el fichero empleando a la sazón las técnicas habituales.......”

Espero que esta “encriptación” sirva para que los datos balances etc. de las empresas, dejen de ser tan públicos como son ahora, creo que la confidencialidad y la ley de protección de datos, le queda aún mucho por decir.

Llav@neres Assessoria i Gestio