Una vez concluida la tramitación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 ya podemos hacer una referencia global de las diversas medidas tributarias incorporadas, tanto en la imposición directa como indirecta, y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.
Las medidas tributarias tienen efecto a partir del 1 de enero de 2016.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veintiún años que convivan con él, cuando la persona objeto de la cobertura sea una persona con discapacidad.
En los mismos términos, en el caso del importe exento cuando la prima de seguro de enfermedad tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie.
Estimación objetiva (módulos):
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se establecen las siguientes magnitudes de exclusión respecto al régimen de estimación objetiva (módulos):
Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016:
La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen.
Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.
La magnitud relativa al volumen de ingresos obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se fija en 250.000 euros anuales (125.000 euros en el caso de operaciones para las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario, sea un empresario o profesional que actúe como tal).
Estimación directa simplificada:
Hay que recordar, que la determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
Pues bien, en el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos que no están en módulos ¿cambiará algo con la reforma?
Casi nada, tan solo dos cambios o novedades:
A) En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
B) También desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio:
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la novedad es que, otro año más, se va a tributar por el mismo si la normativa de la región donde se reside no lo remedia. Se prorroga para el ejercicio 2016 la exigencia de este impuesto.
Impuesto sobre Sociedades:
El Impuesto sobre Sociedades, al igual que el de Renta, se ha reformado en dos fases, la planificación más obvia es la que podemos hacer por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el general del 28% al 25%.
Se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente “Patent Box”. (El Patent Box, es un incentivo fiscal que premia la innovación y fomenta la creación y explotación de patentes y nuevos diseños).
En este caso con efecto 1 de enero de 2015, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no tendrán obligación de presentar declaración sobre el impuesto sobre sociedades cuando:
• Sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales
• Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales
• Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Asimismo se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria.
Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil:
Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil, ¿continuarán tributando por las rentas obtenidas por dichas entidades en régimen de atribución de rentas como hasta ahora?
En 2015 sí, pero en 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades.
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas y que cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, el próximo ejercicio pasarán a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades.
Por problemas interpretativos está generando múltiples dudas.
Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
Naturalmente, sí tributarán, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido. El régimen fiscal supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios
Los socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido:
Las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto aduanero, pasan a tener la consideración de importaciones exentas.
En este caso con efecto 1 de enero de 2015, se amplía la exención prevista por los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
Retenciones profesionales:
El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Deducciones en la cuota del IRPF:
Deducción por inversiones:
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
Deducción por donaciones:
Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Comentario Fiscal
En relación con las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.
Deducciones por aportaciones a partidos políticos:
Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.
Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
No formarán parte de la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites.
Se podrá solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada.
Actividad de transporte por autotaxi:
Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.
Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) que aplique el método de estimación objetiva se introduce una reducción, conforme a determinadas reglas específicas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
El nuevo régimen consiste en que, a partir de 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.
Rentas exentas:
Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin ánimo de lucro pasan a estar exentas, tanto para estudios reglados, como para investigación. También lo estarán las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas.
Rendimientos del trabajo:
Reducción general por obtener rendimientos del trabajo:
Se elimina la reducción general de 2.652 euros y se sustituye por una deducción de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
Podrán seguir aplicándola los que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros.
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo.
La deducción de 2.000 euros se incrementará en otros 2.000 en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
También se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda.
Reducción por rentas irregulares:
La reducción por obtención de rentas irregulares (como por ejemplo, las indemnizaciones por despido o los atrasos por sentencia judicial) pasa del 40% al 30%.
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario:
Reducción por la obtención de rentas de alquileres:
Las reducciones que podía aplicar el arrendador en caso de alquiler de vivienda se eliminan, quedando una reducción única del 60% (desaparece la del 100%).
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada. Esto mismo se aplica a los rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Las transmisiones efectuadas por mayores de 65 años estarán exentas, siempre que el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Para ello deberán cumplirse unas condiciones determinadas.
Obligación de declarar:
Se elimina la referencia de obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta deducción se suprimió con la reforma.
Nuevo límite de rentas del trabajo que obliga declarar:
Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
En materia catastral, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectivo con el objetivo de actualizar los valores a nivel municipal para adecuarlos al mercado inmobiliario para aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Respecto a las Tasas, se mantienen a partir del 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.Por último, además de estas medidas enumeradas en el título VI de la ley de presupuestos, en las disposiciones adicionales podemos observar otros temas de especial interés tributario como son la fijación del interés legal del dinero en un 3,00% y del interés de demora en un 3,75% o los diferentes beneficios fiscales aplicables a los eventos de especial interés cultural y deportivo que se desarrollarán en el 2016.
Y hasta aquí llega el resumen de los cambios tributarios acometidos por esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que, si bien es cierto que el resultado de las pasadas elecciones puede llevar a una revisión de las cifras y disposiciones contenidas en estos presupuestos generales, este hecho no se produciría hasta bien entrado el próximo año, lo que no impediría en cualquier caso su entrada en vigor.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors