Ante el aluvión de publicidad, donde todo el mundo está dispuesto a solucionarnos lo de la clausula suelo, los costes de constitución, Notario, registro, impuestos y otros desaguisados, he creído importante dar mi opinión, que es muy simple:
El BOE de 03 de diciembre 2016 publicó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto Ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables.
Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades.
¿Qué son los dividendos (beneficios)? Los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los accionistas. Cuando una empresa obtiene beneficios, la dirección decide si lo vuelve a invertir en el negocio o si se lo paga a los accionistas en forma de dividendos.