Mi empresa y el "consejo ajeno"

A los empresarios nos llueven recomendaciones y consejos en todos los ámbitos de nuestra vida diaria; desde la consulta de un profesional economista, graduado social o abogado, una interpretación de una noticia de televisión, una recomendación de un conocido en el bar o incluso la desinteresada sugerencia de nuestro peluquero / a.

Todo ello, no nos queda más remedio que ordenarlo, interiorizar y adaptarlo a nuestro estilo de dirección.

Esto no tiene nada de malo, si no fuera porque las decisiones que tomamos, única y exclusivamente, las difundiremos o sufriremos nosotros, lo que no hay que olvidar en este lío de información y dudas sobre qué criterio seguir o qué decisión tomar.

 

Lo importante de esto no es la responsabilidad, sino que haya un ingrediente fundamental en este "guiso", el EMPRESARIO y con mayúsculas.

Si repasamos la definición de la Real Academia Española de empresario, en su cuarta acepción lo define como "titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa", y eso es lo que no debemos olvidar: al empresario que, siendo propietario y además dirige la empresa, es en primer lugar el que debe pensar, valorar y actuar sobre las necesidades y decisiones de la industria, negocio o empresa que bien define el diccionario, si bien queda claro que los "consejos ajenos" serán los aceleradores y clarificadores de las decisiones y no los que dirijan la empresa.

Es necesario, en todo caso, dejar patentes unas cualidades adicionales para aquellos que dirigen la empresa. La definición, una vez más de la RAE, de "empresa", en la primera acepción da "acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo".

No nos queda más que concluir que nosotros mismos, somos en primera instancia el principal activo de la empresa, y sin lugar a dudas, los consejos y recomendaciones, debemos filtrarlos y ponerlos a nuestro "ningún directivo" como nuestros, para poder tratarlos con decisión y esfuerzo.

La conclusión está claro: si somos empresarios debemos dirigir, decidir y esforzarnos por nuestra empresa en primera persona y, respecto a los consejos, es necesario que éstos sean profesionales, de calidad y propuestos por alguien que esté "cerca de la empresa ".

 

Tú no eres “ajeno”

Trabajas en tu propia empresa y declaras tu salario como un rendimiento del trabajo. Si, además, la empresa te satisface un seguro médico, ¿también debes declararlo, o gozará de exención como si fueras un empleado más?.

Sabes que hay retribuciones en especie que gozan de importantes incentivos fiscales, y los empleados no las declaran en su IRPF (los seguros médicos pagados por la empresa son los más habituales).

¿Puedes, siendo propietario de tu SL, gozar también de este incentivo, como un trabajador más?

Al regular las retribuciones en especie exentas, la ley utiliza siempre la palabra “trabajador” o “empleado”.

Es decir, la exención se condiciona a que haya una relación laboral entre la entidad pagadora (la empresa) y el beneficiario (el empleado).

Y realmente tu relación con la empresa no es laboral. ¡Una cosa es que la ley fiscal haga tributar tus ingresos como rendimientos del trabajo, y otra cosa es la relación que te une a ti con tu empresa!

Así, para que exista relación laboral, el trabajador debe prestar servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (el empresario, que en este caso es su propia SL).

Si eres socio mayoritario y eres, además, quien toma las de¬cisiones en tu compañía, realmente no puede decirse que trabajes bajo la dirección de ésta.

Al con¬trario del resto de empleados, tendrás que de¬¬cla¬rar en tu IRPF los seguros médicos que te pague la empresa, como una retribución más.

Pero esta restricción ya no está tan clara si eres socio minoritario, o si el empleado (beneficiario del seguro médico) es un familiar (tu hijo o tu cónyuge, por ejemplo).

Si la persona asalariada no posee el control efectivo de la sociedad, a efectos laborales es un trabajador por cuenta ajena (aunque tenga alguna participación, o incluso aunque sea administrador).

Y, entonces, sí que podrá gozar de las ventajas fiscales de los seguros médicos.

En este sentido, la normativa laboral presume que tienen el control efectivo de una empresa las siguientes personas:

• Quienes tengan al menos la mitad del capital. A estos efectos, deben sumarse la participación del cónyuge y las de los parientes hasta el segundo grado que convivan juntos. • Quienes tengan una participación igual o superior a la tercera parte del capital social.

• Quienes tengan una participación igual o superior a la cuarta parte del capital y, a la vez, ejerzan funciones de dirección o gerencia.

Ve algunos ejemplos que te permitirán concretar un poco más tu situación:

• Si tienes una participación del 20% y trabajas en tu propia empresa, serás considerado trabajador por cuenta ajena, incluso aunque ejerzas funciones de dirección.

• Si quien trabaja en la empresa es un hijo que convive contigo, será considerado trabajador por cuenta ajena si entre todas las personas que conviven contigo no alcanzan el 50% del capital. Pero si lo alcanzan, se considerará que no hay ajenidad, y el empleado deberá declarar los seguros médicos, incluso aunque él no tenga ninguna participación.

• Y si el trabajador es un hijo que vive de forma independiente, será considerado trabajador por cuenta ajena (salvo que él tuviese más de un 33% del capital o, teniendo más del 25%, ejerciese además funciones de dirección o gerencia). Si eres socio mayoritario tendrás que declarar el seguro médico, como una retribución más. Pero si eres minoritario, o el trabajador beneficiario es un hijo que no convive contigo, en muchos casos podrás acogerte a la exención fiscal.