Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2015, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
El Registro Público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es de carácter gratuito para las empresas y la solicitud de inclusión y funcionamiento deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos con un sistema de firma electrónica avanzada.
Mediante esta orden ministerial se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define en su artículo 6.2 los criterios para considerar una PYME innovadora.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
Os he adjuntado la Orden Ministerial por si queréis profundizar en ello.