Publicada la Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello PYME Innovadora

Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2015, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

El Registro Público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es de carácter gratuito para las empresas y la solicitud de inclusión y funcionamiento deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos con un sistema de firma electrónica avanzada.

Mediante esta orden ministerial se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define en su artículo 6.2 los criterios para considerar una PYME innovadora.

Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:

a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.

b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

Os he adjuntado la Orden Ministerial por si queréis profundizar en ello.

Orden_ministerial_obtencion_sello_PYME_Innovadora_2.pdf