Si tuvieses que quedarte con alguna palabra para describir la Navidad ¿cuál utilizarías?
Seguramente, los más pequeños se quedarían con la palabra juguetes; sus padres, con la palabra ilusión y otros, como los empresarios o los autónomos, con las cenas, las cestas de Navidad y los regalos a sus clientes y trabajadores.
Sin embargo, más allá de las tradiciones propias de estas fechas, lo cierto es que determinadas tradiciones tienen su incidencia de cara a la Agencia Tributaria.
Es habitual que las empresas hagan regalos a sus clientes, un gasto que es fiscalmente deducible. Sin embargo, la reforma fiscal 2015 ha limitado la deducción al 1% de la cifra de negocio. Por lo tanto, las empresas deberán ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean fiscalmente deducibles.
Tanto las cenas como los regalos de Navidad tributan. Pero, ¿qué consideración tienen a efectos fiscales?
Cuando el contable de la empresa le llega la factura o ticket de encuentro gastronómica o de la cesta de navidad, surgen las dudas.
¿Son gastos deducibles?
¿Desgravan las cenas y regalos de Navidad?
La respuesta a esta pregunta es sí, aunque no en todos los casos, pues depende del impuesto del que estemos hablando.
Para que sea deducible debe tratarse de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que hay que tener en cuenta que debe justificar el gasto y probar esta costumbre.
Requisitos gastos fiscalmente deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los siguientes:
• Contabilización.
• Justificación.
• Imputación al ejercicio.
• No tratarse de una liberalidad. Estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.
Gastos no deducibles: Donativos y liberalidades
El artículo 15 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos desde el 01-01-2015, establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades.
Excepciones:
No se entenderán comprendidos entre las liberalidades, y por tanto serán deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
IRPF
En el caso del IRPF, por ejemplo, la legislación española establece que todos los gastos que tengan que ver con las relaciones públicas con clientes y proveedores y que, además, se repitan a lo largo del tiempo, desgravan en la declaración de la renta.
Es decir, si hemos venido regalando una cesta de Navidad a un cliente o a un proveedor en los últimos años, o tenemos la costumbre de invitarles a cenar por Navidad, hay que incluir este concepto en la declaración de renta para deducirnos su importe.
Impuesto de sociedades
Si, en lugar de ser autónomo, tienes una pyme, estos gastos también son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Eso sí, para incluirlos como gastos del ejercicio, será necesario que cumplan los mismos criterios que en el caso del IRPF, es decir, que se efectúen con arreglo a los usos y costumbres de la empresa o, dicho de otro modo, que se repitan en el tiempo.
IVA
El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto a menos que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en este caso sí se permite la deducción.
El IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible según la Dirección General de Tributos. Aunque la normativa indica que el IVA es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, no es deducible al no tratarse de un desplazamiento o viaje del personal. Así que este punto puede ser polémico en caso de querer deducir IVA, ya que la Agencia Tributaria no lo considera como cuota deducible, ya que aplica los criterios de la Dirección General de Tributos.
En todo caso, conviene asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales, si a pesar de este criterio pretende deducir este IVA
Sin embargo, en el caso del IVA, la Ley establece que los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados y otras personas no podrán ser objeto de deducción, salvo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen los 200€ euros de importe.
Sin embargo, personalmente, creo que el IVA de la cena o comida de empresa es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, según el artículo 96 Uno 6º de la Ley de IVA.
Así que debe asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales si pretende deducir dicho IVA.
Regalos a clientes y proveedores
La Ley del Impuesto de Sociedades indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con las siguientes excepciones
- Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores.
- Gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
-Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y / o proveedores, es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentadas las entregas de esta lotería.
Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas ... etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, se ha de acreditar que en estos regalos se incluye el nombre y / o logotipo de la empresa, así que hay que exigir que en la factura o albarán quede reflejado este hecho, y así se pueda demostrar ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda hacer.
A partir de 2015, hay un límite a la deducción para los regalos de clientes, que es del 1% del volumen de negocios.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, con las excepciones de:
- Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
- Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deberán llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200 € (hasta 2014 eran 90,15 €).
En resumen, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa, y su coste no supera los 200 € por destinatario dentro del año, se puede deducir el IVA, así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía. Además también se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a atenciones a terceros, si estos bienes son los que habitualmente vende empresario.
Comidas con clientes y proveedores
Este tema es controvertido, pero en la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, si se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos, en particular el desglose de la cuota y no la simple mención de "IVA incluido" típica de los restaurantes
¿Qué deben hacer los empleados que reciben una cesta?
En muchas empresas, es habitual que la dirección obsequie a sus empleados con cestas de Navidad. Sin embargo, aunque muchas personas piensen lo contrario, estos regalos también tributan, pues se consideran como retribuciones en especie no exentas.
En cualquier caso, la entrega de la cesta de Navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie, que debe quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, el importe de la cesta de Navidad se ha de incluir en la base de cotización.
En resumen, si estas Navidades has cenado con alguno de tus clientes o proveedores, o bien has entregado alguna cesta de Navidad a tus empleados, tendrás que justificarlo de manera conveniente a la Agencia Tributaria.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió