¿Qué son los dividendos (beneficios)?
Los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los accionistas.
Cuando una empresa obtiene beneficios, la dirección decide si lo vuelve a invertir en el negocio o si se lo paga a los accionistas en forma de dividendos. Las empresas más estables eligen mantener el equilibrio reinvirtiendo un porcentaje y pagar el resto como dividendos, lo que puede hacerse en efectivo o en forma de acciones.
Los dividendos pueden compensar el precio de una acción que no se mueve demasiado, proporcionándoles en cambio a los accionistas un ingreso. Las compañías consideradas de 'alto crecimiento' generalmente no ofrecen dividendos, dado que reinvierten los beneficios para mantener su crecimiento ampliando el negocio.
En este caso, la recompensa para los accionistas es un precio de las acciones mayor del esperado.
Es importante que tengas en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos.
Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.
Tu empresa reparte dividendos entre los socios?
Quizás a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cuándo y cómo se reparten los dividendos, qué tipo de retención hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica o si se ha de informar los socios.
En primer lugar debemos tener en cuenta que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas.
La participación que una persona ostenta de la sociedad, es lo que le otorga la condición de socia y le da el derecho a percibir dividendos, en caso de acordar un reparto de beneficios.
El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad.
Cauce legal para el reparto de dividendos
Normalmente los socios en la Junta General serán los que aprobarán el reparto de beneficios. Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que, a propuesta de Administrador (u órgano de administración), en la Junta General, se decida sobre el importe del dividendo a distribuir.
Se pueden dar dos supuestos:
- Que a pesar de haber tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se destinarán en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo.
- No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos, antes que nada, se deberán destinar todos o parte de los beneficios, a dotar las reservas:
La constitución de reservas, como forma de autofinanciamiento así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica.
El legislador prevé reservas de diferente naturaleza en función de su carácter disponible:
- Reserva legal u obligatoria (disponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la llamada "reserva legal" hasta que llegue al 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere este límite (20% del capital social), sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
- Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntariamente y estatutaria, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar reflejadas en los mismos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios se debe respetar lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior.
-Reservas Voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible.
Sólo aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I + D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran estos gastos.
Una vez estén cubiertas las reservas se puede acordar, en Junta General, destinar parte de estos beneficios a repartirse como dividendos.
Obviamente, si hay pérdidas no se repartirán beneficios del ejercicio, dado que no los hay.
El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas.
Reglas a respetar en el reparto de dividendos
Hay una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:
- En primer lugar se deberá acordar el citado reparto en Junta General, donde se determinará la forma y el momento del pago. Si no se pacta el momento, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social, con posterioridad a acuerdo, a petición del socio interesado.
- El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante, si en estatutos figura otro tipo de reparto, habrá que respetarlo.
- Si en los estatutos se ha establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores.
- Si estatutariamente se ha previsto una remuneración para los administradores, éstos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias.
Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberán restituir incrementados con el interés legal que corresponda.
Retenciones en el reparto de dividendos
La retención a practicar desde el 01/01/2016 es del 19% sobre el dividendo.
Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se ha de olvidar que sobre los mismos se practicará retención.
La obligada a practicar la retención y ingresarla en Hacienda es la sociedad.
Hay que tener en cuenta que no todos los socios se les practican retenciones, ya que dependerá de quién sea el perceptor. Para saber los socios que se les practica retención y los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación.
- Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, se le debe practicar retención. Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, no debe tener retención. En estos casos la participación superior al 5% deberá haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente. Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberá practicarle retención.
Cuando se ingresa la retención?
La retención deberá declararse en la liquidación correspondiente al día en que el dividendo sea exigible.
Hay que recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al que se acordó el reparto.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió