La Administración aumenta el control en las operaciones vinculadas para evitar fraude en el pago de impuestos

Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016
Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades.


El objetivo de la normativa sobre operaciones vinculadas es evitar o limitar la planificación fiscal, principalmente internacional, realizada con fines de elusión tributaria.
Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. De manera que Hacienda entiende que hay una relación especial entre contribuyentes en lo siguiente casos;
.- una sociedad con sus administradores,
.- una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas,
.- una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad,
.- una sociedad con sus sucursales del extranjero,
.- una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último,
.- autónomos con familiares de hasta 3º grado.
Resumiendo; son operaciones vinculadas todas aquellas transacciones realizadas entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas de entre los definidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, bien porque tengan accionistas comunes, bien por pertenecer a un mismo grupo o por la relación mercantil existente entre los administradores y las entidades administradas, etc.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y su nuevo Reglamento de desarrollo han supuesto cambios legislativos importantes, debiendo destacar los tres siguientes:
.- El primero es la ampliación del porcentaje de participación (ha pasado del 5% al 25%) para entender que existe vinculación entre una entidad y sus socios.
.- El segundo es la reducción de los supuestos de vinculación.
.- El último se refiere a la mayor exigencia de documentación justificativa de sus precios de transferencia exigida, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a los grandes grupos de sociedades.
Mediante dicha mayor exigencia la Administración incrementa su control sobre las operaciones vinculadas, en especial las internacionales.
Los ejemplos más claros de este tipo de operaciones son, uno de los socios que es propietario del inmueble donde se sitúan las oficinas de la empresa y cobra un alquiler por ello, un socio que aporta como préstamo a la sociedad una determinada cantidad de dinero, la retribución de los socios que trabajan para la empresa y, sobre todo, la facturación cruzada.
En estos casos, todas las operaciones han de estar perfectamente documentadas y la transacción debe valorarse a precio de mercado.
En caso de revisión de estas operaciones, la Administración exigirá la documentación correspondiente, si esta es correcta no habrá sanción y si la valoración no es correcta se efectuará el ajuste y se liquidará la diferencia.
Si la documentación no es correcta o no existe, la Administración sancionará con 1.500 euros por operación ó 15.000 euros por el total de operaciones si no es necesario el ajuste de la valoración.
En el caso de que además de la documentación incorrecta se aplique el ajuste de la valoración, se liquidará el ajuste correspondiente y además se sancionará con el 15% del ajuste efectuado, con un mínimo de 3.000 euros por operación ó 30.000 euros por el total de operaciones.
Hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedades mercantiles y, además, se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta el especial énfasis que se está poniendo desde la Administración en poner en marcha sistemas para controlar y perseguir el fraude fiscal, debemos de tener en cuenta todas estas consideraciones para prevenir posibles encontronazos con Hacienda.
Dice el saber popular que los problemas hay que abordarlos desde pequeñitos, porque, si no, luego crecen. Por eso, mantener bajo control, desde el principio, la gestión de la documentación exigida para operaciones vinculadas, es una sabia decisión para el asesor fiscal de aquellas sociedades obligadas a confeccionar tal documentación.
El grado de complejidad que requiera la gestión de esta documentación, en cada caso, irá directamente relacionado con el número de las operaciones vinculadas a documentar por el asesor.
Pero de cualquier modo, sea mayor o menor el volumen de trabajo que tenga la asesoría a este respecto, tendrá que prepararse ¡ya!, para desarrollar cada año una nueva tarea habitual, que llega para quedarse, como la de contabilizar y la de cumplimentar declaraciones fiscales.
Por este motivo, desde el primer año de exigencia de esta nueva obligación, hay que procurar que no se “descontrole” su cumplimiento y se llegue a convertir después en un problema mayor.
Para desarrollar esta nueva tarea habitual de documentar operaciones vinculadas que el Fisco ha impuesto, la empresa debe facilitar de la forma más explicita posible:
1º.- Facilitar la información pertinente a los clientes, para determinar las sociedades que están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas y las que no.
2º.- Facilitar esta información, clasificada por cada uno de los grupos de personas vinculadas. De forma que se puedan revisar, en su conjunto, las operaciones realizadas dentro de cada uno de estos grupos.
3º.- Cotejar los valores facturados entre vinculados con los valores de mercado, para, en su caso, poder recomendar al cliente, y en su caso, realizar, los ajustes contables o extracontables que puedan proceder. Ya que, en cualquier caso, la obligación de que la operación vinculada se realice a precio de mercado permanece vigente, con independencia de la obligación de documentar.
4º.- Confeccionar la documentación específica sobre operaciones vinculadas, para tenerla a disposición de la Inspección tributaria, desde que finalice cada año el plazo para la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
5º.- Incluir los datos sobre operaciones vinculadas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
6º.- Guardar toda esta información de forma estructurada, para tenerla disponible no sólo como antecedente y fundamento de la documentación elaborada sobre operaciones vinculadas, sino también para poderla utilizar, en su caso, al documentar otros ejercicios futuros o pasados.
Y así, un año tras otro, habrá que repetir este ciclo de tareas, pues como ya hemos dicho antes, la nueva obligación de documentar las operaciones vinculadas, llega para quedarse, pues viene a imponernos, una nueva actividad que habrán de realizar con cadencia anual.

 

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió