Las inspecciones de trabajo son como una lotería: no son habituales, pero si te toca, te toca, y hay que estar preparado para afrontarlas y salir airosos del trance.

De hecho, en los últimos tiempos el número de inspecciones de trabajo ha aumentado como medio para luchar contra la creciente economía sumergida en España.

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El día 4 de agosto de 2015 se publicó en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la Ley 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida en el libro quinto del Código civil de Cataluña
Cataluña ha sido pionera en la adopción de nuevas formas de adquirir la propiedad de las viviendas.

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A muchos, demasiados, simplemente se les dice: “Mira hazte autónomo y así podrás continuar trabajando con nosotros”; el cómo, no se dice y menos aun el cuanto, esto es lo comúnmente conocido como “falso autónomo”.

Además de ser una situación ilegal, trabajar como “falso autónomo” acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.

Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”? El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia

¿Por qué es falso?

Leer más: Autónomo o “falso autónomo”

Se entiende por pluractividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su obligatoria en dos o más Regímenes distintos en la Seguridad Social.
Los trabajadores que pagan al mismo tiempo como asalariado y autónomo a veces sobrepasan el límite de cotización y nadie les advierte de que tienen derecho a reembolso.
El caso más habitual es el de un trabajador por cuenta ajena que cotiza por el Régimen General y que a la vez tiene alguna actividad económica que le obliga a cotizar en el Régimen de Autónomos.

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