Se aprueba el nuevo Modelo 232 para operaciones vinculadas

Nueva obligación de informar a Hacienda sobre operaciones vinculadas y operaciones realizadas con países calificados como paraísos fiscales.


Con la orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se ha aprobado un nuevo modelo de declaración informativa (Modelo 232) en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Si bien esta información se venía declarando en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio 2016, la citada información deberá incluirse en el nuevo modelo 232 indicado.

 

Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.
Como hemos comentado, la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. ****

Plazo de presentación del nuevo Modelo 232 de declaración en Paraísos fiscales
Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del Modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017).

Información que se ha de presentar en el nuevo Modelo 232 de operaciones vinculadas

1: Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)

Se informará sobre:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts.18.3LIS y 16.5RIS.
- Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el Modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

No deben declararse:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE.
No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

2: Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
- Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
- Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales ****
- Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
- Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

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¿Qué países se consideran paraísos fiscales?
No hay unanimidad respecto a qué territorios son paraísos fiscales
Cada Estado u organización tiene sus propios criterios de valoración

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