A estas alturas del ejercicio 2015, todos pensábamos que tendríamos claro que teníamos que hacer con las sociedades civiles, después de que la reforma fiscal las incluyera como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La realidad es totalmente diferente; durante una buena parte del año, se ha estado discutiendo sobre la personalidad jurídica y el objeto mercantil de este tipo de sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V1779-15 donde aparece que la norma general será el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades civil, dejando claro que no es posible una respuesta unívoca para todos los supuestos.

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“Poco nos planteamos cómo estaremos en nuestra vejez, qué calidad de vida tendremos, y de qué autonomía dispondremos para satisfacer nuestras más elementales necesidades”.
Sorprende la falta de previsión que habitualmente tenemos respecto de nuestro propio futuro, y como generalmente desconocemos las posibilidades de los instrumentos para la protección de la persona..
Todo lo más, en algún momento (normalmente ante algún acontecimiento familiar) nos planteamos la realidad inevitable que supone el hecho de que, antes o después, la vida no dura eternamente, y por ello nos planteamos hacer testamento.
También es frecuente ante un drama familiar, que nos planteemos como será ese tránsito (único e irrepetible), y reflexionemos sobre el testamento vital, angustiados por lo que se conoce como “ensañamiento terapéutico” o por el dolor que inevitablemente todos padeceremos en esos momentos.

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Así lo asegura el Tribunal Supremo en una sentencia en la que declara abusiva la cláusula del contrato de trabajo que obliga a los trabajadores a facilitar dichos datos personales.
La Sala de lo Social considera que dicha cláusula es nula y debe excluirse de los contratos de trabajo por atentar contra un derecho fundamental.

Leer más: Exigir el número de móvil o correo electrónico en contrato de trabajo, es abusivo.

Estoy seguro de que alguna vez os habéis planteado la cuestión de si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y ante Hacienda para desarrollar actividades que generan pocos ingresos, tales como redactar contenidos para páginas web, formar parte de un programa de afiliados, vender camisetas con tus propios diseños o prestar cualquier servicio a través de un blog o página web o ser free-lance.
Y todos se hacen las mismas preguntas: ¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Me compensa o será lo comido por lo servido en forma de impuestos? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena?.

Leer más: ¿Qué debo ingresar para darme de alta como autónomo? ¿Tengo pocos ingresos debo darme de alta?