Sociedades civiles, ¿qué hacemos? ¿Y con las comunidades de bienes?

A estas alturas del ejercicio 2015, todos pensábamos que tendríamos claro que teníamos que hacer con las sociedades civiles, después de que la reforma fiscal las incluyera como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La realidad es totalmente diferente; durante una buena parte del año, se ha estado discutiendo sobre la personalidad jurídica y el objeto mercantil de este tipo de sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V1779-15 donde aparece que la norma general será el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades civil, dejando claro que no es posible una respuesta unívoca para todos los supuestos.


Tampoco está claro cómo deberán tributar las retenciones que percibirán los socios a partir del 2016. Habrá una nómina? Tributarán como dividendos? Rendimientos de actividades económicas?
Con la modificación introducida mediante la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, dicha excepción se puntualiza y, aunque sigue existiendo, se hace más concreta, y se especifica que son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades , las personas jurídicas, excluidas “las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”, añadiendo esa coletilla que provoca un cambio muy relevante para todas aquellas sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil.

 

Pero.... ¿Cuándo se entiende que una sociedad civil realiza una actividad mercantil? ¿Qué se considera actividad mercantil?

Este es el principal aspecto a estudiar, cuando se considera que la sociedad civil realiza una actividad mercantil, ya que esto determinará un régimen tributario u otro y puede tener unas consecuencias de muy considerable valoración.
Deberemos entender que se realiza actividad mercantil cuando se prestan servicios o venden productos en relación con el mercado, es decir, cuando existe una actividad comercial.
Por ejemplo, una Sociedad Civil Profesional, SCP, se entenderá que realiza una actividad mercantil y, como consecuencia, estará sujeta a esta modificación.
Dejando de lado todas las dudas que aún están pendientes de resolver, cada sociedad civil necesitará un análisis individual con el fin de decidir qué alternativa es la que más le conviene:
Entiendo que lo más lógico, ya que se tributa por Impuesto de Sociedades, es que las Sociedades. Civiles de carácter mercantil:

.- Se disuelvan, y pasen su titularidad a una persona física.
.- Se disuelvan transformándose en Sociedades Limitadas, Anónimas.....
.- Permanezcan como Sociedad. Civil, tributando por Impuesto de Sociedades.

Además, hay que tener en cuenta la posibilidad de acogerse al régimen especial para disolución que se ha establecido, y alargar la tributación por el régimen de atribución de rentas durante el 2016.
En cualquier caso, deberá atenerse también a los hechos antes de tomar una decisión, como podría ser la existencia de deudas o créditos pendientes, los pactos entre los socios, la posibilidad de ceder el contrato de alquiler, la cesión de permisos y autorizaciones, o la subrogación de los trabajadores.

Sociedad civil que realiza actividades de agricultura y ganadería

En nuestra opinión una sociedad civil que realiza actividades de agricultura y ganadería no tiene la consideración de sociedad mercantil, esto con independencia que en el fututo se modifique la normativa para que este tipo de sociedades tengan la consideración de sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades cuando sobrepasen ciertos límites cuantitativos o se refieran a determinadas actividades que por sus características se asemejen a otros sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
De todas formas el tema no lo tienen claro ni los propios funcionarios de Hacienda, que admiten que actualmente no son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades pero que es probable que en un futuro próximo se cambie de criterio.
Entiendo que pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades afectaría a miles de pequeños agricultores que no podrían soportar la presión fiscal indirecta que comporta dicha tributación por Impuesto de Sociedades.
Visto lo visto casi siempre será más interesante montar un negocio a través de una Sociedad Limitada que a través de una Sociedad Civil.
Si ambas van a pagar los mismos impuestos, si la responsabilidad en una SL es limitada y en una Sociedad Civil es ilimitada no tendría mucho sentido optar por una Sociedad Civil.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors