¿Qué debo ingresar para darme de alta como autónomo? ¿Tengo pocos ingresos debo darme de alta?

Estoy seguro de que alguna vez os habéis planteado la cuestión de si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y ante Hacienda para desarrollar actividades que generan pocos ingresos, tales como redactar contenidos para páginas web, formar parte de un programa de afiliados, vender camisetas con tus propios diseños o prestar cualquier servicio a través de un blog o página web o ser free-lance.
Y todos se hacen las mismas preguntas: ¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Me compensa o será lo comido por lo servido en forma de impuestos? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena?.
Circulan muchas leyendas urbanas acerca de que existe un mínimo legal, por debajo del cual no es necesario ni facturar, ni darse de alta en la Seguridad Social, ni en Hacienda.
Suelen ser bulos de la cultura “chanchullera” o como yo digo de “barra de bar”.
Es importante que a la hora de decidir cómo queréis hacer las cosas estéis bien informados, para evitar problemas futuros.

Dice Hacienda:

“Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal”.

La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.

La Seguridad Social matiza la situación ya que en su normativa indica lo siguiente:

 A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (...), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos marcados en negrita:
 Actividad: Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
 Habitual: Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
 Personal y directa: Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
 A título lucrativo: Para generar ingresos, en definitiva, ganar pasta.

El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.
Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).
Con la crisis, ya sea por el paro o por la necesidad de más dinero, proliferan trabajos puntuales y actividades que, a veces, no generan muchos ingresos pero sirven para tirar.

Puede que te surja la pregunta de, ¿y si no quiero hacerme autónomo, tengo alternativas?
Los autónomos utilizan distintos sistemas, aunque algunos no exentos de mucho riesgo:
1º. Si trabajas para un sólo cliente y eres TRADE (o trabajador autónomo económicamente dependiente), es decir, al menos el 75% de tus ingresos provienen de la misma persona o empresa, quizás te convenga tratar de hablar con esa persona o empresa para que te haga un contrato laboral.
2º. Ponerte en contacto con tu cliente para tratar de concentrar facturas en un mismo periodo y darte de alta para facturar dichas facturas y posteriormente de baja. Si bien con esta opción tendrás que tener cuidado porque muchas altas y bajas consecutivas pueden provocar una inspección. Esta práctica no deja de ser irregular ya que se estaría “camuflando” bajo la apariencia de una actividad esporádica una que realmente no lo es, suponiendo dejar de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses que no se está de alta.
3º. Facturar a través de un tercero. Si conoces alguna empresa que te pueda realizar ese favor, incluso hay cooperativas de facturación que se dedican exclusivamente a ello (opciones poco recomendadas). Evidentemente existe riesgo de inspección tanto por parte de Hacienda como por parte de la Seguridad Social con posibilidad de fuertes sanciones.
4º. Si tu actividad como autónomo es secundaria, disponiendo también de una actividad por cuenta ajena, como Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social aunque sea en el régimen general, podrás no ser sancionado según se ha visto en alguna jurisprudencia.
Pero eso si esa actividad secundaria supera el SMI (salario mínimo interprofesional) se considerará pluriactividad y tendrás que pagar tu cuota de autónomo.
5º. No darte de alta y ser parte de la economía sumergida. No te la recomiendo pues supone una ilegalidad.
Considerar los servicios como ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios:
Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c).
En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.
Estos rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 19% (15% desde 12 de julio de 2015) tal y como se fija en el reglamento del IRPF en el Art 80.1.4.
¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo?

A priori, no existe una cantidad específica en el marco regulatorio.
Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta.
Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua.
Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional.
Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo, pero si realizas facturas, debes darte de alta en Hacienda como mínimo para pagar el IVA cobrado, aunque las retenciones se recojan el tu declaración de renta.
Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.

Si no supero el SMI pero me exigen factura, ¿Qué hago?

El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo, y guardar los extractos bancarios de cobros o pagos; imprescindibles en caso de inspección; el contado para Hacienda huele mal.
El IVA hay que pagarlo sí o sí.
Para ello hay que darse de alta en Hacienda (es gratuito). En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto.
Asimismo, en la declaración de la renta hay que tributar por ello y reflejar las retenciones.
Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:
• La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
• Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante Hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
• Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Podemos afirmar con total rotundidad y sin miedo a equivocarnos que para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debo emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro, en B o como se dice ahora “en black” (anglicismo muy de moda por el asunto de las tarjetas opacas).
Un pago debe estar soportado por una factura, reitero y movimiento bancario.
Por eso, también existe la figura de la autofacturación, que consiste en que vuestro cliente emite la factura, como si fuerais vosotros la que la emitierais, para que os la pueda pagar. Es un supuesto muy habitual, por ejemplo, en los programas de afiliados.

Ten en cuenta que si estás cobrando el subsidio por desempleo, no podrás realizar facturas sin darte de alta como autónomo.
De lo contrario, podrías perder la retribución que justamente te corresponde por haberte quedado sin empleo.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors