Mejoras para recuperar el IVA de los impagados

La morosidad en España se ha convertido en un grave problema para la actividad económica.
El 68% de nuestras empresas aseguran tener desequilibrios ocasionados por la alta morosidad que padecen ya que el plazo medio de pago supera los dos meses.
Basta pensar en las consecuencias de una operación fallida para tomar conciencia del problema: no sólo se habrá perdido la posibilidad de cobrar el producto o servicio y con ello recuperar todo el gasto realizado para ello, sino que además se habrá liquidado a Hacienda, por un lado, el IVA repercutido al cliente moroso, y por otro, el correspondiente impuesto sobre la renta (IRPF o IS).
Si tu empresa tiene algún impagado, que sepas que se han introducido importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites exigibles en estos casos...
Si tu empresa factura menos de 6.101.121 € al año, tendrás dos oportunidades para recuperar el IVA de estos impagados: la primera cuando hayan transcurrido seis meses desde la operación, y la segunda cuando haya transcurrido un año.

 

Dos oportunidades
Hasta 2014, si tu empresa facturaba menos de 6.101.121,04 euros al año y quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda te exigía que cumplieses los siguientes requisitos:

o Que hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la venta.
o Que hubieses reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
o Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de seis meses.
Si por despiste (o porque confiabas en que el cliente finalmente te pagaría y no querías demandarle o requerirle por vía notarial), dejabas pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta, perdías definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA repercutido.

Dos plazos.
Pues bien, a partir de 2015 dispondrás de dos momentos para llevar a cabo dichos trámites:
o Como hasta ahora, podrás efectuar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de la venta.
o Y también podrás realizarlos en los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de la venta (plazo aplicable a las grandes empresas).
Es decir, se te abren “dos ventanas” para recuperar el IVA: una entre los seis y los nueve meses y otra entre los doce y los quince (eso sí, no es posible hacer la rectificación en el plazo intermedio).

Mejoras en caso de concurso
Sólo un mes.
No obstante, ésta no es la única mejora.
Hasta ahora, si uno de tus morosos era declarado en concurso, sólo disponías de un mes (desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso) para rectificar las facturas.
Y con este plazo tan corto, corrías el riesgo de no enterarte a tiempo del concurso y perder el derecho a recuperar el IVA (el administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a los acreedores, pero muchas veces esta comunicación se retrasa).
Ahora, tres meses.
Pues bien, a partir de 2015 el plazo para recuperar el IVA en caso de concurso del moroso se amplía a tres meses , por lo que no correrás el riesgo de no enterarte a tiempo del concurso.

Un mes para comunicar
La última mejora está relacionada con el plazo para comunicar a Hacienda la modificación efectuada, que es de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Hasta ahora, si dicha comunicación se efectuaba pasado ese plazo, Hacienda denegaba la rectificación de forma automática.
Pues bien, según una reciente resolución de la propia Hacienda (TEAC, 17 de julio de 2014), esa denegación automática no es correcta.
Para denegar la rectificación, Hacienda debe justificar que el retraso en la comunicación le ha producido un perjuicio efectivo (por ejemplo, que le ha impedido controlar si, tras recibir la factura rectificativa, el moroso ha devuelto el IVA que se dedujo inicialmente).
Así, si el retraso ha sido de sólo unos días, no admitas que te impidan recuperar el IVA . Salvo en concursos (en los que Hacienda necesita conocer rápidamente lo que se le adeuda), un pequeño retraso en la comunicación no impide ejercer el control indicado.
Si tu empresa factura menos de 6.101.121 euros al año, tendrás dos oportunidades para recuperar el IVA de los impagados: la primera cuando hayan transcurrido seis meses desde la operación, y la segunda cuando haya transcurrido un año.

Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables
El artículo 80 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del IVA ofrecen la posibilidad de poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas a través de un procedimiento previsto en la normativa del Impuesto.
Se permite la recuperación del IVA en dos supuestos concretos:
 Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente o por requerimiento notarial.
 Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.
Por el contrario, este régimen de recuperación no es aplicable cuando estamos delante de créditos garantizados, créditos entre partes vinculadas, créditos adeudados o financiados por entes públicos o que el deudor sea un no establecido.

Lo mejor, a mi entender y sin coste para el empresario en principio, es el:

Monitorio:
El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.
En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento al aprobarse la LEC se fijaron determinados límites, en la actualidad tras una reforma del año 2011 pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.
De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.
Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.
No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.
Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.
También es esencial describir con la mayor precisión posible el motivo de la petición y el origen de la deuda así como los documentos en que se basa la reclamación.

Según el CGPJ en su memoria anual de 2011 la duración media de los procedimientos monitorios es de 8,6 meses.
Con lo cual si encajamos la devolución del IVA con el Monitorio, blanco y en botella; reitero el Monitorio es gratuito.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors