Autónomo o “falso autónomo”

A muchos, demasiados, simplemente se les dice: “Mira hazte autónomo y así podrás continuar trabajando con nosotros”; el cómo, no se dice y menos aun el cuanto, esto es lo comúnmente conocido como “falso autónomo”.

Además de ser una situación ilegal, trabajar como “falso autónomo” acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.

Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”? El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia

¿Por qué es falso?


Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es.
Se puede estar dado de alta como autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.
¿Qué implica ser “falso autónomo”?
Tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar.
¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un autónomo dependiente?
No, son dos situaciones completamente distintas, que vemos a continuación:
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El autónomo dependiente es una figura legal y regulada.
Es un autónomo, con su propia organización y medios de trabajo, pero que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente.
Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.
Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos que la del falso autónomo, que realiza las tareas como un trabajador por cuenta ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
Consecuencias de ser un “falso autónomo”
Las desventajas para un “falso autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el mismo trabajo realizado.

 

  1. Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
  2. Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
  3. No tiene vacaciones retribuidas.
  4. No tiene un salario mínimo. En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
  5. No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
  6. No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
  7. Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
  8. Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores...)
  9. Y una de las más importantes: no tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.


Esta figura ilegal se ha instalado en nuestro mercado laboral.


Muchas empresas empezaron a recurrir a esta trampa en los años más duros de la crisis, pero han terminado por implantarla en sus compañías como una opción más.

La ignorancia, la necesidad o el miedo llevan a muchos trabajadores a aceptar este tipo de condiciones.

La “ilegalidad”, del empresario como del trabajador, con pequeños “retoques” deja de ser “ilegal”.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenadors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió