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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Tramites

  • Formas de evitar el fraude digital durante las compras del Black Friday y saber si la rebaja es tal

    Black Friday: Este 29 de noviembre se celebra el Black Friday, una fecha marcada en rojo en el calendario de los consumidores debido a los descuentos que la mayoría de los comercios, tanto electrónicos como tradicionales, ofrecen.

  • Gastos Deducibles en el IRPF en 2018

    Conoce los requisitos a cumplir para desgravar los gastos de tu actividad en tu declaración de la renta (IRPF), lo que puedes afectar a la misma o no, la relación detallada de partidas de gastos deducibles para los autónomos que contempla Hacienda, los criterios aplicados en 2018 y las características de aquellas partidas que presentan mayor problemática, como el local en vivienda propia, el vehículo particular, el teléfono móvil, los viajes y el vestuario.

  • Gastos suplidos: qué son y cómo facturarlos o contabilizarlos.

    En el día a día de determinadas empresas es bastante habitual el hecho de pagar gastos por cuenta del cliente y después cobrarlos junto con sus honorarios.

  • Gobierno y autónomos por fin llegan a un acuerdo: La cuota de autónomos aumentará un 1,25% en 2019

    La base mínima de cotización aumenta el 1,25% y el tipo pasa al 30%, lo que supone 5,36 euros más al mes, mientras que los autónomos societarios cotizarán 6,89 euros más al mes.

  • Guia de buenas practicas para establecimientos con atención al publico

    RESUMEN INFORMACIÓN BOE 03.05.2020 y GUIA BUENAS PRÁCTICAS

    NOVEDADES EN ESTABLECIMIENTOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO

    Condiciones generales que deben asegurarse para la reapertura:
    a). Siempre que sea posible se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior.

    b). Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2m, si no es posible, se instalarán mamparas o se hará uso de equipos de protección individual (en adelante EPI’s: mascarilla, guantes, pantalla facial...).

    c). Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, personas dependientes..., que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo, mientras se mantengan las medidas establecidas de desescalada.

    d). Enviar electrónicamente los albaranes firmados de forma que no se entreguen en papel de mano en mano, en la medida de lo posible.

    e). Se recomienda a los clientes el uso de mascarillas dentro del establecimiento para asegurar así la protección del resto de clientes y trabajadores.
    Reapertura: Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
    Todos los establecimientos que puedan proceder a la reapertura al público, según BOE 03.05.2020, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre garantizando una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Los desplazamientos a estos establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

    PRINCIPALES MEDIDAS DE PREVENCIÓN

    I. Distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros u otras medidas de barrera y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener dicha distancia.

    II. Higiene de manos con agua y jabón y, en defecto de estos, con una solución hidroalcohólica.

    III. La higiene de manos es la medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión de microorganismos incluido el Covid-19 debido a su envoltura lipídica que es desactivada con las sustancias surfactantes de los jabones.

    IV. No hace falta utilizar jabones desinfectantes; el jabón corriente de manos sea sólido o líquido, es suficiente. Lo importante es la duración de la fricción que debe ser como mínimo de 40-60 segundos. Otra opción es usar alguna solución hidroalcohólica teniendo en cuenta que la misma no sería efectiva en el caso de manos relativamente sucias, en cuyo caso debe realizarse el lavado con agua y jabón.

    V. Limpieza y desinfección periódica de los objetos de uso personal como: gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.

    VI. Medidas preventivas a adoptar en zonas comunes: la adecuada ventilación, la limpieza diaria de las superficies/materiales/objetos de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso.

    VII. Se recomienda a los trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir de su vivienda, en caso de tener más de 37.3 grados, no acudir al trabajo y notificar a su empresa.

    MEDIDAS DE HIGIENE

    Se debe realizar la limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos...), según las siguientes pautas:

    1. Limpieza y desinfección: ¿Cuando? Obligatoriamente una vez al finalizar el día y otra a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, si es posible, para lo cual podrá hacerse una pausa de la apertura para tareas de limpieza, mantenimiento y reposición. De no ser posible, cuando el titular de la actividad lo establezca. Importante: se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a: mostradores, mamparas, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo, teléfono u otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida del mercado que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial: respetar las indicaciones de la etiqueta.

    2. Tras cada limpieza: los materiales empleados y los EPI’s utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

    3. Facilitar información y formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19 y sobre el uso de EPI’s para que se realice de manera segura.

    4. Cuando coincida más de un trabajador en el centro de trabajo: las medidas de limpieza se extenderán a la zona de atención al cliente y a las zonas privadas (ej. vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso, comedor...).

    5. Uniforme y/o ropa de trabajo: deberá lavarse y desinfectarse diariamente de forma mecánica (en lavadora) en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados, al menos 30 minutos. Si no se hace uso de uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes, o durante la prestación de sus servicios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

    6. Ventilación: se recomienda aplicar las siguientes premisas:

    6.1. Realizar una revisión de la instalación de climatización antes de la reapertura, donde se asegure la limpieza o reemplazo de los filtros de aire exterior, si es necesario, para maximizar en lo posible el caudal de ventilación. (Nota técnica: se recomienda incrementar el caudal de ventilación a 12,5 litros/segundo y persona para el aforo del establecimiento). En las instalaciones que lo admitan, se recomienda instalar sistemas de purificación del aire como los de luz ultravioleta.

    6.2. En general, los sistemas que usados en comercios funcionan tomando solamente aire exterior. En este caso, cerrar en lo posible la recirculación de aire para ventilar al máximo con aire exterior. Si existe, poner la ventilación forzada de aire exterior a caudal nominal de al menos 2 horas antes de la hora de apertura del comercio y dejar un caudal más bajo 2 horas después del cierre del establecimiento. Por las noches y fines de semana, no apagar la ventilación forzada de aire exterior (de existir). Mantener los sistemas funcionando a bajo caudal (siempre que se pueda).

    6.3. Realizar una ventilación natural (regular) abriendo puertas y ventanas el mayor número de horas posible. Se recomienda comenzar la ventilación natural una hora antes de la hora de apertura del comercio y dejarla al menos una hora después del cierre. Especialmente importante en locales que no dispongan de sistemas de climatización con ventilación forzada de aire exterior.

    7. Uso de baño: No se utilizarán los aseos de los establecimientos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. Si los usan, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta. Dispondrán de papel desechable, agua y jabón. Los secamanos deberán inutilizarse y retirarse, de no ser posible, se señalizarán con cartel de “fuera de servicio”. El baño debe mantener una ventilación permanente, se comprobará que la extracción de aire funciona bien y se deberá indicar que los inodoros se descarguen con la tapa cerrada.

    8. Zonas comunes: se hará uso escalonado de estas zonas (ej. vestuario, comedor...), además se recomienda mantener protegidos los alimentos con film o en envases con tapa; mantener limpia estas zonas utilizada y los objetos de uso común; dejar puertas abiertas de estas zonas para asegurar la renovación del aire.

    9. Presencia de papeleras: todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para poder depositar pañuelos y cualquier material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

    10. Entrada de establecimiento: se deberá poner a disposición del público de gel hidroalcohólico autorizado en el acceso al recinto y los clientes deberán aplicarlo antes y después del servicio. Si es conveniente y según el tipo de establecimiento, se dispondrá de felpudos humedecidos con una solución de agua y lejía al 2% en las entradas y salidas al centro de trabajo.

    En las zonas comunes se pondrán carteles informativos explicando cómo hay que lavarse las manos, poner y quitarse guantes y mascarillas, así como todos los procedimientos de higiene necesarios aconsejados por las autoridades sanitarias.


    MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA TRABAJADORES

    No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

    • Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

    Importante: Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
    El titular de la empresa deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto de carácter general como específica para prevenir el contagio del COVID19. Por ello, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con EPI’s adecuados al nivel de riesgo y dispondrán permanentemente en el lugar de trabajo de gel hidroalcohólico para la limpieza de manos, o, de no ser posible, de agua, jabón y papel desechable.

    Uso de mascarillas: será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los EPI’s. Esto también es aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas externas que presten servicios en el establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

    Fichaje: el uso de huella dactilar para fichar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

    Distancia de seguridad interpersonal 2 metros: el titular de la empresa deberá organizar las condiciones de trabajo de manera que garanticen la distancia de seguridad. De no ser posible mantener la distancia: se pondrán los medios necesarios para mantener unas condiciones de seguridad y salud adecuadas para sus trabajadores (ej. Instalación de mamparas, uso de EPI’s...).

    Distancia entre trabajador y cliente: será de, al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de 2 metros sin estos elementos. Servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia...): se deberá proveer al personal de dichas áreas/trabajos, además de la mascarilla, de otras medidas de protección individual adicionales como: pantallas de protección facial, guantes de protección... conforme norma UNE-EN ISO 374.5:2016. Se deberá asegurar en todo caso la distancia de 2 metros entre clientes.
    Se recomienda evitar compartir objetos (ejemplo: dinero, tarjetas, bolís...) con clientes u otros empleados. En caso de no poder evitar el intercambio de objetos: desinfectar manos después de dicho intercambio.

    Tiempo de permanencia: será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

    Aforo: será proporcional a la superficie del local y fase de desescalada. Deberá estar expuesto mediante cartelería en el acceso al establecimiento, siendo visible tanto para el cliente como para los trabajadores. Si se completa el aforo permitido: los clientes deberán esperar fuera de forma organizada y guardando rigurosamente la distancia de seguridad.

    Establecimientos con atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo: deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes (ej. marcas en el suelo, uso de balizas, cartelería, señalización). En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador. De no ser posible, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

    Gel hidroalcohólico: los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico en la entrada, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

    Establecimientos con zonas de autoservicio: deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, fin: evitar la manipulación directa de los productos por los clientes. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

    Cartelería: los espacios de trabajo deberán disponer de carteles en los que se indiquen las pautas básicas a seguir en sus locales.

    Zona de caja: Se marcará una línea de seguridad en el suelo y/o cartelería informativa tanto en la zona de caja como en la zona de venta directa al consumidor, de forma que se asegure la distancia entre cliente - producto - personal del local. Se instalarán mamparas de plástico o similar, rígido o semirrígido, de fácil limpieza y desinfección, de forma que, una vez instalada quede protegida la zona de trabajo, procediendo a su limpieza en cada cambio de turno. Si no fuera posible, el personal de caja y atención al público llevarán sobre la mascarilla, una pantalla facial protectora de toda la cara.

    Pagos:Fomentar el pago con tarjeta o móvil. En caso de manejo de efectivo: desinfectar las manos tras contacto y antes de empezar la siguiente transacción. Si usa un TPV, con PIN, se limpiará el terminal, así como el bolígrafo (si la operación requiera firma). Será válido proteger el TPV con un film desechable en cada operación.

    Evitar el acceso de clientes con síntomas catarrales: moqueo, congestión nasal o conjuntival, tos seca o productiva, lagrimeo, aspecto febril. En caso de que algún cliente con síntomas haya entrado al local, realizar una desinfección inmediata de todos los puntos como estanterías, carros... con los que haya podido tener contacto.


    PAUTAS ESPECÍFICAS COMERCIO MINORISTA

    Uniformes: Se recomienda la higienización o limpieza diaria de los uniformes por lo que podría valorarse el aumento de dotación de los mismos. De no ser posible, se recomienda cubrir los uniformes con batas, guardapolvos o similares.
    Ante la imposibilidad de cumplir con todo lo señalado anteriormente, podría suspenderse la obligatoriedad del uso de uniformes de manera que al llevar la vestimenta propia del trabajador se puedan garantizar las medidas de higiene y su desinfección diaria.

    Uso montacargas o ascensores: La ocupación máxima para mover mercancía o reponer será de una persona, o más si se puede garantizar el distanciamiento de 2 metros y se limitará el uso al mínimo. Si es necesario que fuera ocupado por más de una persona, deberá garantizarse el uso de mascarillas.

    Visitas de contratas, clientes y proveedores: minimizar la presencia física de éstos en las instalaciones. Para aquellas contratas que deban prestar servicios en el establecimiento, se recomienda que tengan lugar fuera del horario comercial y que se mantengan las mismas medidas de seguridad que para el personal propio.

    Transportistas: Establecer un protocolo para minimizar el contacto con los transportistas. Si es posible, establecer una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. A su vez, en la medida de lo posible, se eliminará el embalaje original y, de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.

    Devolución de productos: el establecimiento contará con una estrategia de tratamiento y/o desinfección de productos, que defina, en función de las características del producto, el tratamiento adecuado, antes de ponerlos a la venta, procediendo a su recogida con guantes desechables. En caso de duda, solicitar información al fabricante/proveedor del sistema de desinfección utilizado.

    Comercio textil, arreglos de ropa y similares: los probadores deberán utilizarse por una única persona y, después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiere: el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
    Dada la variedad de tejidos existentes y procedimientos de desinfección, el establecimiento dispondrá de una estrategia de tratamiento y/o desinfección de las prendas probadas y/o devueltas tras su adquisición. En caso de duda, solicitar información al fabricante/proveedor del sistema de desinfección utilizado.

    Probadores: Con objeto de limitar el uso de los probadores y así poder cumplir las medidas de distanciamiento interpersonal e higiene, se recomienda que se valore la posibilidad de cierre temporal o apertura parcial de los probadores alternando, por ejemplo, uno abierto con uno cerrado.
    Se establecerá un control de entrada en la zona de probadores y contarán con la asistencia de personal interno de tienda, todo ello con el fin de garantizar las medidas de seguridad e higiene.
    Si el acceso al probador es de cortina: ésta se tocará solo con guantes o con el codo. Las cortinas deberán ser desinfectadas, así como el interior de los probadores, especialmente suelos y mobiliario. Se evitará la existencia de mobiliario y decoración no imprescindible para su uso. Se facilitarán guantes a los clientes a la hora de tocar las prendas, en la medida de lo posible.

    Prueba de calzado: Se recomienda que las pruebas del producto se realicen mediante calcetines desechables o bolsa plástica proporcionados por el comercio. Limpieza del producto probado y no comprado, y el devuelto.


    OPCIONES DE DESINFECCIÓN

    1.- UTILIZACIÓN DE VIRUCIDAS AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO
    Para la desinfección de utensilios tales como tijeras, peines, bigudíes, maquinilla, pinceles, tenacillas, filtros de secadores y de superficies como tocadores, lava cabezas... se podrá hacer uso de los virucidas autorizados por el gobierno (ver enlace al final del documento). Preferiblemente se utilizarán los catalogados como TP2 de uso clínico, en su defecto se podrán utilizar los TP2 de uso público.

    2.- RADIACIÓN UV-C
    Actualmente existen máquinas cerradas que desinfectan por radiación UV-C, las cuales se podrán utilizar en caso de disponer de las mismas.

    3.- AGUA OZONIZADA
    El agua ozonizada es capaz de eliminar el 99,9% de los virus, bacterias y gérmenes por lo que también sería una alternativa válida para la desinfección de los materiales.
    Por otro lado, se deberá tener en cuenta la desinfección de los conductos y aparatos de aire acondicionado, siempre consultando con las empresas mantenedoras.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • Guía para cumplir con el registro salarial obligatorio; quién debe hacerlo y cómo.

    Mujeres y hombres deben tener las mismas oportunidades dentro del ambiente laboral.

  • Guía sobre el control de horario.

    El registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.

  • Hacienda no coge vacaciones y puede enviarte una notificación cuando no estés

    Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones
    Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella.

  • Hacienda no coge vacaciones y puede enviarte una notificación cuando no estés

    Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones.
    Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella.
    Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada.

  • Hacienda no puede registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

    En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

  • Hacienda obliga a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España

    El BOE publica la Ley que obliga a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España.
    El Consejo de Ministros adapta a la legislación española la Directiva Europea DAC6 que regula las obligaciones de los profesionales del asesoramiento tributario.

  • Hacienda perdona las deudas pendientes inferiores a tres euros

    La Agencia Tributaria considera que las deudas inferiores a 3 euros suponen un "nulo provecho" ya que generan un coste superior al potencial ingreso.

  • Hacienda permitirá que los trabajadores en Erte paguen el IRPF en seis plazos sin intereses

    Podrán abonar entre julio y diciembre la liquidación sin intereses

  • Hacienda pone la lupa sobre Bizum y PayPal: este es el máximo que puedes transferir

    La Agencia Tributaria pone lupa en las cantidades de dinero emitidas y recibidas para evitar ilegalidades.

  • Herencias en parejas de hecho ¿pueden heredar?

    ¿Qué derechos sucesorios tienen las parejas de hecho?

  • Hostelería, textil y cosmética, entre los afectados. Ley plástico.

    A partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo impuesto cuyo tipo impositivo es de 0,45 euros que gravará todos aquellos envases de plástico no reutilizables.

  • Impuesto de Sociedades Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el I. S

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
    Impuesto de Sociedades: Cuestiones Generales
    Los rendimientos obtenidos por las empresas que se ubican en España están sujetos al Impuesto de Sociedades, que se aplica a los beneficios obtenidos por entidades con o sin personalidad jurídica.

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
    El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
    Tiene un carácter directo, porque grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente.
    Es de naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

    ¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
    Son contribuyentes del Impuesto cuando tengan su residencia en territorio español, las entidades, tanto con personalidad jurídica como sin ella.

    Entidades con personalidad jurídica
    Se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, como son:
    .- Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
    .- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
    .- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
    .- Sociedades unipersonales.
    .- Agrupaciones de interés económico.
    .- Agrupaciones europeas de interés económico.
    .- Asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
    .- Entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

    Entidades sin personalidad jurídica
    Como son:
    .- Fondos de inversión.
    .- Uniones temporales de empresas.
    .- Fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
    .- Fondos de pensiones.
    .- Fondos de regulación del mercado hipotecario.
    .- Fondos de titulización.
    .- Fondos de garantía de inversiones.
    .- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
    .- Fondos de Activos Bancarios.

    ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
    .- Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en el artículo 124 de la LIS:
    .- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS (entidades sin fines lucrativos)
    .- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS (entre otras Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, y los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores)
    .- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS (partidos políticos)
    .- Sociedades inactivas
    .- Sociedades en situación de concurso o liquidación
    En cambio, no están obligados a declarar las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS, como son, entre otras, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    Tampoco lo están los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
    Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el I. S.
    Entidades de reducida dimensión y sus beneficios fiscales
    Las entidades de reducida dimensión conforman el principal factor del entramado empresarial de nuestro país.
    De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística, INE, el 99,2% de las compañías españolas tiene menos de 50 trabajadores.
    A este tipo de empresa se debe el 63% del valor añadido bruto a la economía, según la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), además de crear 3 de cada 4 empleos. Por lo que es fundamental poner la lupa sobre este tipo de empresas, porque no, no todas las entidades de reducida dimensión son pymes, y ¡ojo! porque gozan de beneficios fiscales propios.

    ¿Los conoces?
    Ahora que está próxima la declaración del Impuesto sobre Sociedades, te recordamos que si tu empresa es de reducida dimensión tienes derecho a interesantes incentivos.

    Te explico cuales son y sus requisitos.
    Te recuerdo que para que tu empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).
    No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más.
    Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.
    Si en 2021 el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión (ERD).
    Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
    Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
    Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

    ¿Qué componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?
    Componentes positivos:
    Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
    1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
    2. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
    Componentes negativos:
    1. Las devoluciones de ventas.
    2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
    3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
    Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021

    Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:
    1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
    Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
    La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
    El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
    Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.
    Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.
    En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
    El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.
    Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo
    2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
    Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
    La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).
    Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).
    3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

    Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:
    1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.
    Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado.
    Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.
    2. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
    A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
    El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
    3. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.
    4. Reserva de nivelación de bases imponibles
    Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)
    Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.
    Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva.
    Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.
    Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).
    Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal.
    La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

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