El registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.
Recientemente el gobierno anunció que todas las empresas tienen la obligación de guardar un registro de la jornada completa de sus trabajadores.
La norma, que está incluida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también indica que estos registros deben conservarse al menos 4 años.
El registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.
La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes.
Analizamos las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la solución aportada por el Gobierno.
1. El registro horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y empresa a la que pertenezcan.
Todos los trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deberán registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores móviles que realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales).
Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:
– Personal de alta dirección que no estará obligado a registrar su jornada de trabajo.
– Personal de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un régimen de libre disposición de la empresa que estarán obligados a registrar su jornada y que el exceso que realicen se entenderá compensado por su retribución.
– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular como los trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada, trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
– Los trabajadores autónomos y los socios de cooperativas.
– Los trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliación y realizan variaciones de jornada para compensar aquellos días que se hacen exceso de jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entenderá que su jornada es a nivel mensual.
– Los trabajadores que realizan teletrabajo registrarán su jornada laboral mediante medios telemáticos o similares.
2. La obligación de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores corresponde a la empresa.
La empresa deberá ser la que ponga a disposición de los trabajadores los medios para que éstos registren su jornada laboral.
Y, en el caso de empresas de trabajo temporal lo deberá hacer la empresa usuaria y si se trata de subcontratación, deberá hacerlo la empresa subcontratista.
3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador.
Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida, recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
En el caso de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deberán registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de puesta a disposición de la empresa que se compensará con dietas.
4. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios para cumplir con el registro de la jornada.
La empresa, unilateralmente o por acuerdo entre la organización y los trabajadores, elegirá el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores.
Puede ser desde sistemas en soporte papel o telemático como aplicaciones informáticas, documentos en papel, tarjetas, etc.
La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores esos registros diarios y guardarlos durante cuatro años debiendo exhibirlos a la Inspección de Trabajo en caso de inspección.
5. Las horas extraordinarias deberán contabilizarse y retribuirse a los trabajadores.
Las empresas además de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deberán registrar la realización de horas extra que deberán ser retribuidas entregando al trabajador el recibo correspondiente.
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podrían enfrentarse a dos diferentes tipos de sanciones:
– Sanción leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello.
– Sanción grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados.
No obstante, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean objeto de Inspección podrían no ser sancionados siempre que demuestren que están negociando con los representantes de los trabajadores la implantación de un sistema que garantice el control de horarios.
Para ello, la Inspección les dará un plazo de uno o dos meses para la implantación de ese sistema.
6. ¿Cómo debo proceder si subcontrato algún servicio con otra empresa?
Será la empresa subcontratista la responsable de que se cumpla el registro horario. No obstante, si la actividad se presta directamente en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar que los empleados utilicen los sistemas de establecidos en ésta última, aunque la conservación y mantenimiento de la documentación de los registros diarios siempre será de la empresa que sea subcontratada. “De esta manera se asegura la mayor fiabilidad de la jornada realizada”, aclaran en Trabajo.
7. Si contrato a un empleado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), ¿debo ser yo quien lleve el registro?
Sí. Y también deberá conservar los registros durante el periodo de cuatro años que se establece en la normativa. Aunque debido a que es la ETT quien asume el pago de los salarios y de las cotizaciones sociales tendrá que acordar con ésta el procedimiento de aportación de los registros con en fin de que se pueda cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
8. ¿El registro diario de jornada elimina la obligación empresarial de registrar las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores?
No. Sin perjuicio de la obligación legal empresarial de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores (Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) se mantiene vigente la obligación de registrar las horas extraordinarias en los términos exigidos por el Artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.
9. ¿Va a aprobar el Gobierno medidas adicionales vinculadas al registro diario de jornada?
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
A la fecha no se ha publicado ninguna regulación adicional en este sentido.
En todo caso, podría aprobarse alguna normativa adicional especifica relativa al registro diario de la jornada, principalmente para los supuestos de jornadas especiales de trabajo reguladas en el Real Decreto 1561/1995.
En todo caso, y luego de efectuar un análisis de la regulación en distintos países, cabe precisar que existen algunas excepciones al registro diario de jornada como es el caso de trabajadores con funciones decisivas y/o alta dirección (Austria, Brasil), trabajadores/as del hogar (Italia), trabajadores externos y trabajadores a distancia/tele trabajadores siempre y cuando la empresa carezca de medios efectivos para llevar un control (Brasil).
Asimismo, cabe precisar que en Bélgica la obligación de establecer un sistema de registro del número de horas diarias efectivamente trabajadas por los trabajadores solo se aplica a ciertos sectores (como el sector financiero/bancario) o a ciertos colectivos (como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios fuera de su horario de trabajo habitual) o a trabajadores que realizan jornada laboral variable (con periodos fijos en los que el trabajador debe estar presente “período principal” y periodos variables en los que el trabajador elige el inicio de la jornada de trabajo así como los descansos “periodo libre”)
En el caso de Francia, las obligaciones empresariales relativas al control de la jornada laboral varían en función del colectivo de trabajadores, efectuándose una diferencia entre trabajadores cuya jornada laboral se calcula en horas (semanales, mensuales o anuales) y trabajadores que prestan sus servicios en el marco de un contrato suscrito por un número determinado de días (“forfait annuel en jours”).
Adicionalmente, resulta de interés citar la regulación portuguesa sobre registro de jornada, que establece, en el caso de trabajadores que realicen su actividad fuera de las instalaciones de la empresa (por ejemplo, personal ventas), que el empleador debe asegurarse de que el empleado firme dicho registro inmediatamente después de regresar a la empresa, o enviar dicho registro debidamente firmado para permitir que la empresa lo tenga en el plazo de 15 días después de finalizado el trabajo fuera de las instalaciones de la compañía.
10. La inspección va a actuar
Tal y como se deduce de las declaraciones vertidas ayer por la ministra de Trabajo, la inspección de trabajo va a ser inflexible. “Nadie se lo ha tomado en serio. Ha habido dos meses para cumplirlo y, desde luego, la Inspección de Trabajo va a actuar”, afirmó ayer. en un desayuno informativo.
Además, echaba balones fuera en relación a las lagunas que deja la redacción de la norma “si hubiésemos concretado un registro de jornada nos habrían dicho que el sistema era inflexible”.
El objetivo del registro laboral es doble.
Por un lado combatir la precarización del mercado laboral ya que facilita la conciliación laboral y, en teoría, los salarios por el afloramiento de las horas extraordinarias.
Asimismo, desde Trabajo consideran que la medida supondrá un pico en términos de recaudación, ya que en la actualidad muchas empresas no estarían cotizando por el salario correspondiente a la jornada que verdaderamente se realiza.
La iniciativa pretende a su vez ser un complemento al Plan de Choque contra el uso abusivo de la contratación a tiempo parcial que se recoge en el Plan Director que hasta diciembre del pasado año permitió incrementar la jornada a 8.824 trabajadores.
Según los datos manejados por Trabajo, obtenidos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA), cada semana de 2018 se realizaron de media 6,4 millones de horas extraordinarias en España.
Asimismo, el 48% de los trabajadores que las realizan declaran que éstas no le son abonadas. Siendo los sectores de comercio y hostelería donde mayores abusos se producen.
Desde el Ministerio, exponen también que “el 35% de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo”.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió