Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Impuesto de Sociedades: Cuestiones Generales
Los rendimientos obtenidos por las empresas que se ubican en España están sujetos al Impuesto de Sociedades, que se aplica a los beneficios obtenidos por entidades con o sin personalidad jurídica.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
Tiene un carácter directo, porque grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente.
Es de naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.
¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
Son contribuyentes del Impuesto cuando tengan su residencia en territorio español, las entidades, tanto con personalidad jurídica como sin ella.
Entidades con personalidad jurídica
Se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, como son:
.- Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
.- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
.- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
.- Sociedades unipersonales.
.- Agrupaciones de interés económico.
.- Agrupaciones europeas de interés económico.
.- Asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
.- Entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
Entidades sin personalidad jurídica
Como son:
.- Fondos de inversión.
.- Uniones temporales de empresas.
.- Fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
.- Fondos de pensiones.
.- Fondos de regulación del mercado hipotecario.
.- Fondos de titulización.
.- Fondos de garantía de inversiones.
.- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
.- Fondos de Activos Bancarios.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
.- Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en el artículo 124 de la LIS:
.- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS (entidades sin fines lucrativos)
.- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS (entre otras Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, y los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores)
.- Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS (partidos políticos)
.- Sociedades inactivas
.- Sociedades en situación de concurso o liquidación
En cambio, no están obligados a declarar las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS, como son, entre otras, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
Tampoco lo están los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el I. S.
Entidades de reducida dimensión y sus beneficios fiscales
Las entidades de reducida dimensión conforman el principal factor del entramado empresarial de nuestro país.
De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística, INE, el 99,2% de las compañías españolas tiene menos de 50 trabajadores.
A este tipo de empresa se debe el 63% del valor añadido bruto a la economía, según la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), además de crear 3 de cada 4 empleos. Por lo que es fundamental poner la lupa sobre este tipo de empresas, porque no, no todas las entidades de reducida dimensión son pymes, y ¡ojo! porque gozan de beneficios fiscales propios.
¿Los conoces?
Ahora que está próxima la declaración del Impuesto sobre Sociedades, te recordamos que si tu empresa es de reducida dimensión tienes derecho a interesantes incentivos.
Te explico cuales son y sus requisitos.
Te recuerdo que para que tu empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).
No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más.
Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.
Si en 2021 el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión (ERD).
Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
¿Qué componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?
Componentes positivos:
Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
2. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
Componentes negativos:
1. Las devoluciones de ventas.
2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021
Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:
1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.
Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.
En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.
Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo
2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).
Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).
3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:
1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.
Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado.
Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.
2. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
3. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.
4. Reserva de nivelación de bases imponibles
Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)
Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.
Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva.
Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.
Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).
Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal.
La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.