Tributación en IRPF de los retrasos del complemento de maternidad reconocido judicialmente al hombre.
Los atrasos del complemento de maternidad se deberán imputar en el periodo impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca al existir un espacio temporal de más de dos años desde la fecha la que se retrotrae el reconocimiento y la firmeza de la sentencia, la reducción del 30% será operativa respecto a los atrasos del (complemento por maternidad) más los restantes requisitos que para su aplicación establece la normativa del IRPF.
La reciente consulta vinculante (V1868-23) de la DGT emitida el 28 de junio de 2023, que aborda cuestiones relacionadas con la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los retrasos del complemento de maternidad por aportación demográfica otorgados judicialmente a un jubilado, previa denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En el contexto de esta consulta, es importante destacar que se enmarca en un escenario legal complejo, influenciado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto núm. C-450/18.
A raíz de dicha sentencia, se reconoció que los hombres que estuvieran en las mismas condiciones que las mujeres podrían reclamar el complemento de maternidad en su pensión.
Esta sentencia supuso la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Esta modificación implicó un cambio significativo al reemplazar el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento destinado a reducir la brecha de género, considerando el número de hijos como criterio objetivo.
Posteriormente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (núm. 487/2022, de 30 de mayo) que estableció los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a los hombres, estableciendo que estos efectos se producirían desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplieran los requisitos originales del artículo 60 de la LGSS.
La consulta aborda la cuestión de cómo deben tributar los atrasos del complemento de maternidad otorgados por el INSS en el IRPF de los beneficiarios.
Imputación temporal de los atrasos en el IRPF
Se analiza la imputación temporal de los atrasos del complemento de maternidad en el IRPF, destacando que deben imputarse en el período impositivo en el que la resolución judicial que los reconoce adquiera firmeza.
Reducción por existencia de un período de generación superior a dos años
La consulta explora la posibilidad de aplicar la reducción del 30% establecida en el artículo 18 de la Ley del IRPF, en particular, para los retrasos del complemento de maternidad que comprenden un período superior a dos años desde su reconocimiento hasta en la firmeza de la sentencia.
El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Cambio de criterio en la Dirección General de Tributos (DGT)
El nuevo criterio, fijado por el TEAC en su resolución n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, y luego asumido por la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2761-20), de 10 de septiembre de 2020, sería el siguiente:
«Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo».
En definitiva, y según concluye la propia consulta ahora analizada:
«(...) la reducción del 30 por ciento (la regulada en el artículo 18.2) resultará operativa respecto a los atrasos (del complemento por maternidad) objeto de consulta, por existencia de un espacio temporal superior a dos años —abarca desde 2 de septiembre de 2019 y concluye con la fecha en que adquiere firmeza la sentencia de 2022—, siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece dicho precepto».
Se destaca el cambio de criterio en la DGT respecto a la aplicabilidad de la reducción del 30% en casos de atrasos en pensiones públicas reconocidas judicialmente que abarcan un período superior a dos años.
En resumen, esta circular proporciona información clave sobre la consulta vinculante (V1868-23) que aborda la tributación de los atrasos del complemento de maternidad por aportación demográfica en el IRPF, considerando el contexto legal y las implicaciones de las recientes sentencias.
Se sugiere que los afectados consulten con profesionales para comprender por completo las implicaciones individuales de esta consulta en sus circunstancias particulares.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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