En alguna ocasión nos encontraremos con que las mercancías que habíamos pedido, a la hora de desembalarlas, tienen defectos, llegan incompletas o presentan algún tipo de inconformidad.
Seguro que por desgracia o, simplemente, porque las cosas ocurren.
Si quieres garantizar el éxito de una futura reclamación judicial, comunica tú queja de forma inmediata.
Si tu empresa recibe mercancías defectuosas, comunica tu queja por escrito en los siguientes plazos:
Vicios evidentes
- Si las mercancías tienen vicios o defectos de calidad o cantidad manifiestas o visibles en el momento de la entrega, reclama en ese mismo momento.
- Si las recibe embaladas, reclama en el plazo máximo de cuatro días desde la entrega.
- Y si las mercancías tienen vicios ocultos, el plazo para reclamar es de 30 días.
Si no manifiestas tu queja en estos plazos igualmente podrás reclamar y, si llega el caso, defender tu postura ante los tribunales.
Pero lo tendrás más difícil, ya que habrás de alegar un incumplimiento de contrato, y no una simple entrega de mercancías defectuosas. Es decir, tendrás que alegar que se te entregó una mercancía distinta a la solicitada, o que los defectos de ésta eran tan graves que no la hacían válida para la finalidad para la que se compró.
Es un posible riesgo que tenemos que considerar y asumir si nos ocurre. Hasta ahí y, más allá del engorro producido, todo es solucionable y reclamable para que lo pedido, sea lo recibido.
Lo que sí debemos de conocer en estos casos, es que, para reclamar por defectos de calidad o cantidad de las mercancías, existen unos plazos estrictos que, si el comprador no cumple, pueden hacerle perder el derecho a reclamar.
Para ello, en función de su causa, distinguiremos:
Si recibes menos o más mercancías de las solicitadas, o éstas presentan defectos apreciables a simple vista tras abrir los paquetes.
Deberemos reclamar al proveedor dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los mismos.
Estos cuatro días son el plazo pertinente en el caso de que las mercancías se encuentren embaladas. Si, éstas, se entregan a la vista en el momento de la recepción, deberemos de manifestar la existencia de los vicios en ese mismo momento, preferiblemente en el albarán que acompañe a las mercancías, indicando en él lo sucedido, con el mayor detalle posible.
Vicios ocultos.
Una segunda posibilidad puede ser que recibamos las mercancías y presenten defectos o vicios ocultos, es decir, que se descubren más tarde y no son evidentes en el momento de la apertura o desembalaje de los paquetes. En este caso, debemos de presentar la reclamación al vendedor dentro de los 30 días siguientes a la entrega, por lo que, dentro de ese plazo tenemos que verificar el buen estado e idoneidad de las mercancías recibidas.
Entrega parcial.
Otra posibilidad puede ser que nos sirvan menos mercancías de las solicitadas, en cuyo caso no estamos obligados a aceptarlas.
Sin embargo, si así lo hacemos, aceptando la entrega parcial, la venta quedaría efectuada en lo relativo al producto o mercancía recibida con todos los compromisos de pago inherentes a esa venta.
Con relación a la mercancía restante, podríamos optar por seguir reclamando su entrega, cancelar el pedido o resolver el contrato, solicitando si existe posibilidad, la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Para todos los casos anteriormente enunciados, es conveniente que actúes con celeridad, y en cuanto se constaten los defectos, realizar la correspondiente reclamación al vendedor.
Intentando solucionar la incidencia de una forma amistosa y preferiblemente por escrito.
Si ello no fuera posible o entiendes que podría haber problemas, debes de remitir este requerimiento por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para dejar constancia del hecho acontecido y de la persona que lo recibe.
Deja siempre constancia de tus quejas, reclamaciones, ante una reclamación judicial, un monitorio; intenta que no sea tu palabra contra la de él; por ello siempre digo, por escrito y burofax con certificado de contenido.
"Un buen asesor no es quien ayuda a pagar menos sino quien evita los futuros problemas con Hacienda"
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.