La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con el fin de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Los objetivos de la campaña se contemplan en dos vertientes:

1. Por un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
2. Por otra parte, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro de horario de tus empleados.
Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. Asimismo hay que implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
El registro diario de jornada debe existir obligatoriamente en todas las empresas, con independencia de si son pequeñas o grandes y de la actividad que realicen.

¿Qué empresas deben ser inspeccionadas?
Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:

1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

- Industria manufacturera (en concreto, empresas pertenecientes a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).

- Comercio en general, incluyendo tanto el mayorista como el minorista.

- Reparación de vehículos de motor y motocicletas

- Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)

- Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipo de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.) , así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

Horas Extras
Hasta ahora, era el trabajador quien debia acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado.
A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora

1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias, o que no las hagan.

2. Los horarios de trabajo deberían coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo o el convenio colectivo, ya que se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la autoridad laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo.
Los registros deben estar llenados y a disposición de la Inspección de Trabajo y pueden ser solicitados en la visita.
Además, en el momento de la visita, los registros deben estar actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además hay obligación de conservarlos durante un periodo de cuatro años.

Sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse alguna falta en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presume automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales, se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Igualmente, informó que a partir de ahora la Inspección de Trabajo puede exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y los justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se hagan horas extraordinarias, ya que la falta de esta obligación puede suponer enfrentarse a un Acta de infracción en materia de Relaciones Laborales.

Cómo evitar las multas?
Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Para ello:

.- El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el periodo.

Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que es necesario disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

Tu empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que desees para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). También puedes llevar un registro manual con la firma del trabajador.

Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
- Identidad de la empresa.
- Identificación del trabajador.
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
- Firma del representante legal de la empresa.
- Recibo del trabajador.

Si es de tu interés no dudes en solicitarnos hojas registro jornada tiempo completo u hojas registro jornada tiempo parcial; encantados, si con ello colaboramos en evitarte una sanción.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió