Aparecer en una lista de morosos es muy frecuente, haber dejado sin pagar algún recibo (teléfono, luz, agua...) es motivo suficiente para aparecer listado.
Estar en un Fichero de Morosos puede significar que, a la hora de pedir un crédito, una hipoteca, o una línea telefónica, sencillamente te la nieguen por el solo hecho de aparecer incluido en el, impidiéndote de esta manera el acceso a la mayoría de productos financieros, tanto bancarios como de servicios privados.
La inclusión en un fichero de morosos es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. Basta con que se justifique una deuda, o presunta deuda, para que puedas verte incluido en tales registros.
Cuidado, porque entrar es fácil, pero no lo es tanto salir.
Los ficheros de morosos, o de insolvencia patrimonial y de crédito, se han convertido en una herramienta muy popular entre las empresas.
El miedo al descrédito personal o al daño en la imagen reputacional de una empresa que supone figurar en uno de estos ficheros, se han convertido en su mejor aliado.
Sin embargo, son muchas las personas o empresas que desconocen que figuran en una lista de morosos, algo que a menudo descubren por casualidad y que casi siempre supone una desagradable sorpresa.
Es más, el coste de incluir a una persona en uno de estos ficheros -que ronda entre los veinte y los cincuenta céntimos por persona- ha ayudado enormemente a que las empresas prefieran incluir a los clientes en estos ficheros que publicitan su condición de deudores, que acudir a los tribunales exigiendo el pago de la deuda.
En España existen diversos ficheros de morosos, pero sin embargo son dos los que gozan de mayor popularidad: ASNEF y RAI. (Os relaciono los teléfonos de las principales)
¿Qué condiciones debes cumplir para aparecer en un fichero de morosos?
• Se requiere que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona o empresa que ha sido introducido en un registro de morosos.
• Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
• Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.
• No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
La cuestión se simplifica de manera considerable si tenemos en cuenta que no existe un importe mínimo, bastarían seis euros o incluso menos para entrar a formar parte del nada privilegiado club de morosos de España.
¿Cómo puede saber si estoy en un fichero de morosos?
En principio, cuando se inscribe a alguien en un fichero de morosos, dicha persona o empresa deben ser notificados, a través de un medio fiable que permita acreditar la efectiva realización de dicha notificación (correo certificado, burofax...), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días.
Debe efectuarse una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
Asimismo, también deben informarte de la posibilidad de ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
No obstante, esta obligación legal de comunicación es frecuentemente incumplida por dichos registros (por lo que se pueden emprender medidas legales).
Una buena forma que tiene el consumidor y el empresario de averiguar si consta en un registro de morosos, es acudir a su banco o caja de ahorros y preguntarles a ellos, ya que ellos tienen fácil acceso a tales registros.
Ten en cuenta que dar tal información no es obligación de tu banco o caja, por lo que es importante que le pidas el favor a la entidad de tu confianza con la que suelas trabajar, ya que de este modo será raro que le pongan pegas.
¿Cuál es el principal problema de esta notificación?
Que suelen enviarse al domicilio que figura en el contrato sobre el que se ha generado la deuda.
Las empresas no tienen la obligación de intentar una segunda notificación, por lo que basta con que asuman la responsabilidad de que el domicilio donde se efectúa la primera notificación es el que efectivamente figura en el contrato.
De ahí que puedas estar en un fichero de morosos, sin ni siquiera saberlo.
Por tanto, si quieres conocer si te han incluido en alguno de estos ficheros deberías ponerte en contacto directo con su responsable, que deberá contestarte en un plazo máximo de diez días, informándote de todos los asientos registrados a tu nombre, la cuantía o importe que adeudas y el acreedor, entre otros aspectos.
Pasos para saber si estas incluido en un fichero de morosos
El primero, como ya apuntamos, acudir al banco. Las entidades financieras pueden informar a sus clientes si están o no en un fichero de morosos, aunque no podrá detallarle por qué deuda ni qué empresa le ha incluido en el registro.
Otra opción es dirigirse al registro de morosos. Aunque en España existen más de 100 ficheros de morosidad, los registros más utilizados por las empresas españolas son Asnef (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y Rai (Registro de Aceptaciones Impagadas).
La consulta de datos en estos ficheros se puede realizar por varias vías:
.- Con Asnef, por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.); correo postal (Velázquez 64-66, 2º, 28001, Madrid) o teléfono (91.781.44.00). La documentación que le van a solicitar serán el DNI o CIF, una dirección postal y los documentos referidos a la deuda.
.- Con Rai, la consulta se puede hacer accediendo a la página web oficial del fichero y rellenando el formulario de solicitud. Para más información también se puede llamar al teléfono 91 372 92 62.
Finalmente, también puedes dirigirte a cualquier otra entidad participante del sistema. Esto es, a quién te ha incluido en el registro de morosos (la compañía telefónica o eléctrica, etc...).
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en ocasiones el acreedor no ostenta la titularidad de estas listas, sino que ésta recae en empresas especializadas de cobro.
Ahora que acaba de descubrir que aparece en un fichero, ¿cuál es el siguiente paso?
Aquí solo caben dos opciones: si efectivamente tienes una deuda, págala. La empresa debería ponerlo en conocimiento del responsable del fichero, que eliminará sus datos del mismo.
La cuestión se complica si se te ha incluido de manera errónea o, si aún tras haber pagado no cancelan tu condición de deudor.
Aquí cobra todo el protagonismo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En esta tesitura, debes acudir inmediatamente a la AEPD para formalizar una denuncia en la que deberás explicar los hechos, los posibles responsables de los mismos, una eventual calificación de las infracciones y todo ello acompañado de toda la documentación pertinente.
La denuncia podrás dirigirla frente al acreedor o al responsable del fichero, o incluso frente a ambos, pero una vez interpuesta, será la AEPD quien tome las riendas.
Abrirá un procedimiento de investigación, que de estimarse fundada la denuncia, podría terminar con la imposición de sanciones a la empresa acreedora o al responsable del fichero, que podrían alcanzar los 600.000€, dependiendo del carácter de la infracción.
Esa multa será ingresada por la AEPD.
Entonces ¿quién me abonará los perjuicios sufridos como consecuencia de esa mala praxis?, ¿acaso no deben resarcirme esos daños?
Pues tendrás que acudir a un procedimiento judicial, pero cuida la estrategia procesal a seguir. Conviene elegir el momento para presentar la denuncia ante la AEPD y la demanda reclamando los daños y perjuicios irrogados, pues al fin y al cabo la resolución del procedimiento iniciado por la AEPD reforzará considerablemente la demanda judicial.
La más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que basta la mera inclusión de los datos en uno de estos ficheros de la vergüenza para considerar lesionado el derecho al honor y la propia imagen.
Por lo que no lo dudes, si hay un error o si una vez saldada la deuda, sigues apareciendo en ellos, acude en busca de asesoramiento jurídico y protege tu crédito personal y tu reputación.
Teléfonos de contacto:
• Asnef-Equifax . Tf: 91 781 44 00
• RAI. Tf: 91 372 92 62
• CIRBE. Tf: 902 656 281
• Grupo Interprés (dirige el BDI).. Tf: 91 522 75 00.
• Dun & Bradstreet.. Tf: 91 377 91 00.
• Iberinform, Crédito y Caución Tf: 91533 46 00.
• Agencia de Protección de Datos Tf: 901 100 099.
Por lo general, telefónicamente sólo se le facilitará la información sobre cómo acceder al fichero correspondiente, pero no le facilitarán los datos contenidos en el mismo, que solamente podrán obtenerse conforme a los demás medios de acceso (que varían según los ficheros).
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió