¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.

En España Hacienda y tu banco mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador de la renta contiene tus principales datos bancarios, para que no las hayas incluir a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá, necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que se te ha de comunicar.

Lo que el banco sí hará cada año, cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.

¿Qué operaciones comunica el banco?

Más allá de las comunicaciones anuales la Ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado.

Estos son los baremos:

- Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.

- Operaciones que superen los 10.000 euros.

- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.

Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente de la forma de ingreso a cuenta, salvo las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a una otra.
A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.

- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?

Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresar tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.
Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de donde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de un ganancia patrimonial.

Que dice la Ley
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
• Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción será grave.

El ministro de Hacienda; Montoro quiere restringir más el pago en efectivo para luchar contra el fraude, y, además; anuncia, que endurecerá el control sobre la liquidación del IVA y los aplazamientos de pago a la Agencia Tributaria para reducir la deuda pendiente de cobro, "No tiene sentido que teniendo la facilidad de crédito que tienen hoy las empresas se financien a costa de la Hacienda Pública de todos”.
¿Sera, que no se pagan intereses por la deuda con Hacienda?

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió