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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Tramites

  • Registro diario de la jornada; un capitulo mas sobre este asunto

    El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.

  • Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto

    El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.

  • Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026: Implicaciones laborales

    La regularización extraordinaria de 2026 no es solo una medida migratoria.

  • Reincorporación de un empleado que sigue siendo positivo tras el aislamiento: ¿es responsable la empresa por no hacerle PCR?

    Permitiría al empresario imponer al trabajador........

  • Renta 2018 | ¿Qué vigila Hacienda y dónde pone el foco en la Declaración?

    Con la campaña de la Renta abierta, conviene que el contribuyente tenga en cuenta donde la Agencia Tributaria pone especial atención a la hora de cruzar datos y revisar la declaración.
    Estos son los elementos claves si se quiere evitar una inspección o pasar el calvario de avisos, recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones.
    Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones. La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turísticos y sobre las operaciones con criptomoneda.
    De igual modo tenga mucho cuidado con la exención por trabajar en el extranjero y ojo si vuelve a trabajar en la misma empresa tras ser despedido.
    Es frecuente que la Agencia Tributaria pida información al contribuyente para contrastar la información de la Declaración de la Renta.

    En principio, las dietas y los gastos de viaje están exentas de tributación en el IRPF si son abonados por la empresa. Pero debido a que en muchos casos no es la propia compañía para la que uno trabaja quien lo paga sino un tercero como en el caso de cursos o seminarios, el fisco no los suele perder de vista.
    Para justificar el abono de la propia empresa, "es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, por si la Administración quiere comprobar extremos"
    Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos”.
    Por su parte, los gastos de manutención no es preciso justificarlos, "basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido".

    ¿Qué puede hacer si no le aparece la nueva deducción de 1.000 euros por guardería?
    Los 1.000 euros adicionales de la deducción de maternidad por gasto de guardería están trayendo de cabeza a miles de contribuyentes que han visto cómo no se pueden beneficiar de la ayuda pese a que en principio tienen derecho a ello.
    En muchos casos han descubierto que la guardería o la escuela infantil no están autorizadas por el Ayuntamiento o Comunidad o, simplemente, el centro no ha realizado el trámite con Hacienda para que las madres puedan acogerse a la deducción.
    Los expertos fiscales recomiendan no renunciar a ella si no viene en el borrador.
    Lo ideal sería pedir una rectificación de la autoliquidación para que la Agencia Tributaria haga las comprobaciones correspondientes.
    Unas de las principales novedades de la Renta de este año es el aumento de la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años en gastos de guardería.
    Lo que iba a ser un trámite sencillo para el contribuyente se está convirtiendo en un auténtico quebradero de cabeza.
    En principio, la nueva ayuda viene reflejada en el borrador de la Renta, pero esto solo será posible si el centro educativo informó previamente a la Agencia Tributaria de los datos del contribuyente.
    Las guarderías y otros centros educativos tenían hasta el 15 de febrero para presentar el modelo 233 en el que se informa a Hacienda de los padres que tienen derecho a esta deducción.
    En otros casos, los padres se han encontrado con el problema que los únicos centros que podían cumplir con este trámite eran los que tenían tanto licencia municipal como autonómica.
    Ahora en plena campaña es cuando las madres saben si tienen derecho al aumento de la deducción al comprobar el borrador.
    "Si el contribuyente no encuentra la deducción en la declaración hay dos posibilidades. La primera es que la guardería no haya cumplimentado el modelo 233 o que no esté autorizada".
    En este punto, se recomienda no olvidarse de la deducción. "Si se piensa que se tiene derecho y el centro cumple con los requisitos, se puede buscar vías para reclamarla".
    La opción más "prudente" es pedir de una rectificación de la autoliquidación del IRPF, una vez presentada la autoliquidación.
    Se puede hacer presencial o a través de la página web de la Agencia. "Supone un esfuerzo para el contribuyente, pero deja la responsabilidad y el trabajo a la Agencia Tributaria de comprobar si la deducción se ajusta a los criterios exigidos”.
    Los expertos recuerdan que esta deducción es incompatible con el cheque guardería que ofrecen algunas empresas a sus trabajadores
    Tampoco descarta que el contribuyente meta directamente en la declaración la ayuda, aunque reconoce que hay "más riesgo de consecuencia negativas".
    El contribuyente se arriesga a que Hacienda abra una inspección y que concluya que no le corresponde la deducción de maternidad.
    También subraya que solo tienen derecho a ella madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
    También será inviable cobrarla si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o en situaciones de excedencia voluntaria.

    Aplicarse la exención por trabajar en el extranjero, también es una de las comprobaciones típicas de Hacienda.
    Si durante 2018 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.
    Así reza la norma, pero eso no quita para que se "prepare las pruebas que pueden exigir, sobre todo, si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones". Se recomienda guardar justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero y del cálculo de la retribución exenta.
    Algunas empresas no suelen tener en cuenta la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, retienen por todo el sueldo, con lo cual el trabajador se ve obligado a justificar que ha trabajado fuera de España.
    Las ayudas públicas y subvenciones tributan, como regla general, como renta en el IRPF.

    También conviene tener especial cuidado con volver a trabajar en la misma empresa si ha sido despedido.
    La indemnización percibida no tributa en el IRPF si no supera los 180.000 euros. "Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", y "se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla".
    Si no se cumple tres años, se tendrá que acreditar, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, como la carta de despido.

    Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones.
    Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF, dicta la norma.
    Los expertos recuerdan que muchas veces se olvidan y terminan siendo reclamadas por la Agencia Tributaria con los correspondientes recargos e intereses de demora.
    Las que no tributan suelen ser las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas para personas con problemas económicos.
    Unos de los problemas que se han encontrado los fiscalistas son las ayudas que concede un Ayuntamiento a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos, muchas de ellas calificadas por el Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, la Dirección General considera que no les es de aplicación la exención porque, examinando la convocatoria, se llega a la conclusión de que la ayuda va más allá de colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas físicas, entidades sin personalidad jurídica e incluso personas jurídicas.

    La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turisticos.

    El fisco cuenta con la información de 1,5 millones registros que señalan a propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico, según indicó el director general de la Agencia Tributaria (AEAT).

    La información recabada por la Agencia procede de las propias plataformas dedicadas a esta actividad y otros cruces de datos. En esta campaña se han enviado 700.000 avisos a los contribuyentes.
    La campaña de la Declaración de la Renta también incluirá avisos sobre rentas y cuentas en el extranjero, gracias al intercambio información con la Hacienda de otros países.
    Se trata el famoso modelo 720, para regularizar los bienes fuera de España y que está asociado a la amnistía fiscal de Montoro.
    Desde la Agencia Tributaria se afirma que aquellos contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 "en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras", aunque está pendiente su legalidad de la justicia europea.

    La inversión en criptodivisas es otro de los aspectos donde Hacienda está aumentando el control.
    La Agencia Tributaria señalará en las declaraciones las operaciones con divisas digitales.
    Por primera vez han sido advertidos 14.700 contribuyentes que hayan comprando criptomonedas.
    El mensaje, que se hará llegar solo a personas físicas dice lo siguiente: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".

    Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los técnicos aclaran que los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.
    La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
    No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado.
    De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios.
    Sea como fuere, a los premiados no les afectará a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan de los ingresos y no del patrimonio, puesto que la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro.
    Sin embargo, los técnicos recuerdan que sí hay que tenerlo en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

    Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos
    Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble.
    En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones -cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge...
    En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.
    Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines.
    Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
    Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal.

    Cambios en la situación familiar
    A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares.
    Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
    A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
    La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
    En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros.
    Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo.

    Alquileres de vivienda habitual
    Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.
    Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
    También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

    Compras de vivienda y cláusulas suelo
    Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013.
    Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores.
    En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
    Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, se debe verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
    Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.
    Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual.
    Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
    Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador.
    Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.
    Saber que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta.
    De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
    No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas.
    Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

    Aportaciones a partidos políticos y donativos
    La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.
    La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
    Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

    Planes de pensiones
    A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo.
    Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.
    En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
    Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.
    En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
    Recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

    Autónomos. Gastos por trabajar en casa
    Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet.
    En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.
    Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • Renta 2020 ¿Por qué tengo dos pagadores? ¿Tendré obligación de declarar? ¿Me saldrá a pagar la declaración?

    Los Técnicos de Hacienda ofrecen 10 claves para aprovechar al máximo la declaración de la renta.

  • Renta 2020: ¿Qué sucederá con los trabajadores en ERTE que han cobrado cantidades indebidas?

    Intentaremos responder a todas las preguntas que nos habéis formulado.

  • Renta 22/23. Cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración

    Estamos en plena campaña de la declaración de la Renta 2022 y es normal tener dudas sobre los conceptos a incluir en la declaración.
    Especialmente en operaciones novedosas como las inversiones en criptomonedas o las ventas por internet.

  • Renta y Patrimonio 2025; el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento

    El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025, "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".

    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir". En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio.

    Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio
    Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

    Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Lo que no podemos olvidar...
    Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
    Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
    • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
    • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
    • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
    • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
    • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
    • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
    • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
    • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
    • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
    • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
    1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
    2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
    3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
    • Deducciones autonómicas:
    1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
    2. Adquisición de libros de texto
    3. Inversiones medioambientales
    4. Alquiler por jóvenes
    5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
    6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
    No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
    • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
    • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
    • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
    • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
    • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
    • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

    Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
    • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
    • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
    • Si se llevan, libros de contabilidad.
    • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
    • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
    • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
    • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
    • Declaraciones de ejercicios anteriores.

    Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
    • Datos fiscales suministrados por la AEAT
    • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
    • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
    • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
    • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
    • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
    • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
    • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
    • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
    • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
    • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
    • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
    • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
    • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
    • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
    • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
    • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
    • Certificado del plan de pensiones.
    • Libros contables (empresarios y profesionales).
    • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
    • Certificados de retención de profesionales.
    • Recibo de donativos a entidades benéficas.

    Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

    'Sobrepago invisible': el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento
    Según los datos de la Agencia Tributaria, hasta el pasado 30 de diciembre, de la campaña anterior, correspondiente al año 2024, se habían devuelto 13.094 millones de euros, lo que supone que se había abonado el 95,5 % de los importes solicitados al 97,5 % de las devoluciones reclamadas por los contribuyentes.
    Esta cantidad, no obstante, dista mucho de lo que en realidad esta entidad dedicada a que los ciudadanos estén al corriente de sus obligaciones fiscales debería haber abonado si los contribuyentes fuesen conscientes de las deducciones que pueden incluir en su declaración de IRPF.
    Es lo que se conoce como 'sobrepago invisible'.
    Este término, en concreto, hace referencia a "ese dinero que permanece en las arcas públicas no por obligación, sino por desconocimiento", asegura Laborai, plataforma de asesoramiento fiscal que combina inteligencia artificial con expertos humanos, que lleva desde 2025 poniendo nombre a este problema.
    Según sus cálculos, Hacienda podría devolver de media 600 euros a uno de cada tres españoles si estos conocieran todas las deducciones a las que tienen derecho. "No es fraude ni error: es un sistema de declaración que no está diseñado para orientar al contribuyente".
    El problema es que el sistema de declaración de la renta en España se basa en un documento que se presenta bajo una "aparente sencillez", ya que solo "basta con revisarlo y confirmarlo" para presentarlo, pero que esconde "un problema real" al no incluir las posibles deducciones a las que se tendría derecho.
    El borrador recoge los datos que la Agencia Tributaria ya tiene en su poder: rendimientos del trabajo, retenciones, prestaciones. Lo que no recoge son las deducciones autonómicas, los beneficios por situación familiar, las compensaciones por gastos médicos, los ajustes por alquiler, maternidad, discapacidad o donativos.
    Esto provoca que "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".
    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir".

    Causas principales del “sobrepago invisible”
    • Desconocimiento de deducciones autonómicas: Muchos contribuyentes ignoran beneficios por alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos o cuidado de personas mayores que varían según la comunidad autónoma.
    • Aceptación directa del borrador: Confirmar el borrador sin revisarlo ni añadir manualmente las deducciones omitidas consolida el sobrepago.
    • Errores en datos personales: No actualizar cambios en el estado civil o el nacimiento de hijos puede resultar en una tributación menos favorable

    Deducciones por gastos dentales, hijos, gimnasios...
    Por ejemplo, en comunidades como Canarias, Cantabria o Valencia existen deducciones autonómicas por gastos dentales de hasta 840 euros que no aparecen en el borrador, que deben solicitarse manualmente y que la inmensa mayoría de contribuyentes desconoce.
    Algunas comunidades, por otra parte, como La Rioja, Valencia o Andalucía, permiten deducir hasta 300 euros en los gastos de gimnasio con el objetivo de incentivar la práctica deportiva y los hábitos de vida saludables. Existen también deducciones autonómicas por enseñanza de idiomas extranjeros, uniformes escolares, salud mental, fisioterapia, alquiler o donativos a organizaciones no gubernamentales que pueden pasar desapercibidas y que son oportunidades de ahorro que se evaporan año tras año.
    La declaración correspondiente al ejercicio 2025 llega con novedades que afectan a perfiles muy distintos. La más relevante para los hogares con menos ingresos: quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional quedan exentos del IRPF, una medida que se aplicará como deducción y cuyo alcance exacto dependerá de cada comunidad autónoma.
    No obstante, siempre es recomendable hacer la simulación de la declaración por si beneficiase más al bolsillo presentarla, sobre todo si se pueden incluir algunas deducciones.
    Los desempleados, por su parte, solo tendrán obligación de declarar si superan los límites generales.
    En el otro extremo de la escala, Hacienda incorpora un nuevo tramo del 30% para ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales, una medida que afecta exclusivamente a grandes inversores. Por otra parte, se prorrogan también las deducciones por eficiencia energética en vivienda y por la compra de vehículos eléctricos, y las ayudas percibidas por los afectados de la DANA y los incendios forestales quedan completamente exentas de tributar.

    “Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

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