Renta2019: ¿Y si el error es de Hacienda en el borrador?

Como cada año, con la llegada de abril nos toca hacer cuentas con Hacienda y comprobar si durante el ejercicio fiscal anterior nos retuvieron más o menos dinero del que nos correspondía y saldar asi la diferencia, ya sea a nuestro favor o de la Agencia Tributaria.
Asi, y tal como recoge BOE del 19 de marzo, desde el día 1 de abril y hasta el 30 de junio; ambos inclusive; (Llav@neres Asessoria i Gestio del 4 de mayo al 20 de junio); todos los contribuyentes debemos presentar nuestra declaración de la renta y del patrimonio del año 2019.
Hacienda sigue de cerca buena parte de nuestros movimientos vitales.
Conoce la empresa para la que trabajamos y cuánto nos paga, sabe si estamos casados o tenemos hijos, tiene acceso a nuestras cuentas y a la hipoteca que llevamos años pagando.
Pero el retrato que traza no siempre es preciso. Los borradores que remite al contribuyente en esta campaña de la renta contienen importantes omisiones, que a menudo perjudican al receptor.
Nada menos que un 30% de los que lo reciben hacen rectificaciones.
Y las diferencias pueden ser muy importantes si la omisión es una inversión en vivienda, un hijo o la cuota sindical, algunas de las más comunes.
Los técnicos de Hacienda han arremetido contra el borrador de declaración, al considerar que omite 2,5 millones de datos fiscales, a menudo en contra del contribuyente.
El ministerio argumenta que siempre hay que revisarlo y que su información no es infinita. Pero no siempre advierte al ciudadano de los datos que le faltan. La Agencia Tributaria carece de algunos datos que en ocasiones alivian su factura fiscal.
Ahora bien, antes de presentar la declaración, los declarantes deben revisar todos los datos que incluye el fisco incluye en el borrador, ya que es una simple propuesta que no tiene en cuenta posibles cambios en su situación personal o familiar o que puede incluir datos erróneos en lo referente a aportaciones, así como no incluir deducciones a las que se pueden acoger.
El problema surge cuando esa impaciencia nos lleva a aceptar borradores incorrectos sin darnos cuenta.
Las prisas son muy traicioneras, por lo que antes de darle a aceptar a nuestro borrador de la renta deberíamos realizar unas comprobaciones de vital importancia con las que evitar perder algún beneficio fiscal o, aún peor, recibir una sanción de Hacienda.

1. Los datos personales
Además de revisar los datos económicos, el contribuyente debe comprobar que los de carácter personal estén correctos.
En concreto, la fecha de nacimiento, el NIF y el domicilio fiscal.
Y en este apartado hay novedades en la campaña de este año: se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.
Todos los contribuyentes tendrán que ratificar o modificar su domicilio fiscal la primera vez que accedan a la AEAT en cualquier formato y para consultar cualquier información (como consultar los datos fiscales, usar la app de Hacienda, pedir cita previa, acceder a los expedientes...)
Es especialmente importante tener en cuenta los nacimientos, pues van acompañados de importantes deducciones.

2. Los cambios familiares
Es necesario cambiar los datos en el caso de que hayan cambiado las circunstancias familiares.
Por ejemplo, si el contribuyente se ha casado o se ha quedado viudo, o si ha tenido algún hijo.
En este sentido, también debe tener en cuenta que existen varias deducciones relacionadas con la familia, como la deducción por maternidad o paternidad, las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, por familia numerosa o por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Todas estas deducciones son de 1.200 euros anuales, aunque se amplían en determinados casos.

3. Las deducciones autonómicas
La mayoría de los errores en los borradores vienen por aquí: deducciones autonómicas que directamente no aparecen en nuestro borrador porque la Agencia Tributaria le deja esta tarea al contribuyente.
Estas deducciones varían de una comunidad a otra y en muchos casos son cuantiosas, por lo que mejor estar atentos.
Si tienes derecho a aplicarte alguna deducción y no figura en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a tu comunidad autónoma.
Recuerda que hay muchas deducciones disponibles, aunque es necesario cumplir los requisitos establecidos.

4. Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse el régimen transitorio (es decir, si compraste tu vivienda o aportaste cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013) deben comprobar la información de los préstamos hipotecarios que aparecen en tus datos fiscales.
Esta bonificación es del 15% de las cantidades aportadas durante 2019, hasta un máximo de 9.040 euros. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

5. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
También sigue vigente esta bonificación para los que firmaron el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para aplicarte la deducción.
La deducción estatal para esos casos es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Y la mayoría de las autonomías también ofrece deducciones, sobre todo a los jóvenes, los mayores y los discapacitados con rentas bajas.

6. Cuotas sindicales y donativos
Los contribuyentes que durante el año pasado pagaron donativos,cuotas sindicales o donación a un partido político, por ejemplo, deben revisar que aparezcan las cantidades pagadas y las deducciones aportadas.
En el caso de las aportaciones a sindicatos, la deducción puede suponer un ahorro en la cuota anual sindical de entre un 20-35% según los casos, mientras que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro están bonificadas en un 75% para los primeros 150 euros, y en un30% para las cantidades superiores, hasta un máximo del 10% de la base liquidable del contribuyente.
En principio, deberían venir incluidos desde el primer momento en nuestra declaración, ya que corresponde a la entidad que ha recibido la donación o afiliación hacerlo constar, pero más vale estar atentos para no perder este beneficio fiscal.

7. Ganancias patrimoniales
Por defecto suelen quedarse fuera de la declaración de la Renta y, cuando la Agencia Tributaria se da cuenta de ello, nos sanciona.
Para evitarlo, mejor repasar casos como el de la venta de un inmueble, de acciones o las ayudas oficiales que hayamos podido recibir, tipo Plan Pive..

8. Planes de pensiones
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a su plan de pensiones deben comprobar que figuran y que además son correctas.
La aportación máxima anual es de 8.000 euros, cantidad que, según el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha) garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, aunque hay variaciones en función de los ingresos y la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
Hay que prestar especial cuidado si hemos rescatado total o parcialmente el plan.

9. Revisar la información de los inmuebles y los datos catastrales
Hacienda hace hincapié en la necesidad de revisar estos datos.
Una forma de comprobar que son correctos es consultar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
Además, recordemos que otra de las novedades de este año es la forma de declarar los inmuebles, que se podrán visualizar de forma más sencilla y en un único apartado.

10. Realización de una actividad económica
En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

11. Venta de activos financieros e inmuebles
Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.

12. No se tienen en cuenta todas las reducciones
Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones existentes.
La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

13. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge
Este tipo de ingresos no se reflejan, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

14. Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas
Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados.
La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.
Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares.
También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

15. Elección de la forma de tributación
La declaración no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

16. Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente
Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

Cómo actualizar la declaración si faltan datos
El cambio debe realizarse a través Renta Web, la herramienta online para presentar la declaración.
También es posible actualizarlo llamando por teléfono a la oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) al teléfono 901 200 345/ 91 535 68 13, pero siempre que se trate de alguna de las siguientes rentas: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias, régimen de atribución de rentas (capital mobiliario e inmobiliario) o ganancias y pérdidas patrimoniales (de participaciones en instituciones de inversión colectiva con retención o las no derivadas de transmisiones).

¿Y si el error es de Hacienda en el borrador?
Si aprobaste el borrador sin revisarlo y hay un fallo que, evidentemente, se debe a Hacienda, también tendrás que pagar la sanción.
Y es que al final la AEAT entiende que la responsabilidad de que el IRPF esté bien recae sobre el contribuyente, es decir, sobre ti.
Hacienda se lava las manos con el borrador, que según sus palabras sólo es una herramienta de ayuda.
Por eso mismo es tan importante repasar el borrador antes de presentarlo, para evitar este tipo de problemas y el tener que presentar después una declaración complementaria.
Por fortuna, ya hay sentencias que han dado la razón al contribuyente tras querellarse contra Hacienda y negarse a pagar por errores que la AEAT comete en el borrador y que, son habituales.
En concreto, la sentencia estimaba que si el fallo se debe al borrador y es consecuencia de Hacienda, no debe mediar sanción.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió