La prescripción de las deudas en España es de 5 años.
Si observamos, siempre que estamos en alguna reunión entre amigos, en el descanso en el trabajo para el desayuno, en la cola de correos, en la sala de espera de un centro sanitario.....veremos que siempre hay alguien que pronuncia la palabra “Deuda”, y es que, quién no tiene una deuda en estos tiempos, el coche, los electrodomésticos comprados a plazos, la hipoteca...y las deudas fijas como son teléfono, suministros de la vivienda.....en fin nuestra vida está condenada a ir acompañada de deudas, más o menos pero siempre con deudas.
Con carácter general el plazo de prescripción de las deudas en España es de 5 años, pero hay excepciones como después veremos.
Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (que no tengan un plazo especial de prescripción) se ha reducido de quince a cinco años.
En consecuencia, el art. 1.964 CC queda redactado de la siguiente manera:
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
3. Algunas otras deudas como son las que se tienen Hacienda y la Seguridad Social, prescriben a los 4 años.
En consecuencia, el nuevo plazo común de prescripción de deudas a partir del 7 de octubre de 2015 es de solamente cinco años.
¿Qué es la prescripción de las deudas?
Pero ¿Qué es eso de la prescripción de las deudas?
La prescripción extintiva es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo puede funcionar como causa de pérdida de los derechos de cobro del acreedor.
La prescripción extintiva o liberatoria se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción legal para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales.
La prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación.
Requisitos previos para que prescriba una deuda
Para que una deuda pueda prescribir (y ya no te la podrán reclamar) deben cumplirse anteriormente los siguientes requisitos:
• Que el deudor (tú) no haya reconocido la veracidad de la deuda reclamada.
• El acreedor no haya ejercido acción extrajudicial o judicial alguna (envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notarial, demandas de conciliación etc.)
¿Cuándo se produce la prescripción extintiva de una deuda?
La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro, si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción, mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara.
Gracias a este mecanismo el acreedor tiene la facultad de mantener viva la deuda por tiempo indefinido, para reclamar el pago cuando el moroso venga a mejor fortuna.
Por tanto, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar.
Esto es así ya que por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda.
¿Cuándo prescribe una deuda por suministros?
Las deudas con empresas de suministros (electricidad, gas, teléfono, etc.) tienen una prescripción de 5 años según el artículo 1966.3 del Código Civil.
No obstante, hay jurisprudencia que aplica el plazo de 3 años según el artículo 1967.3. Por lo que habrá que ver cada caso en detalle.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda por pago de cheques?
La acción para reclamar el pago de cheques prescribe a los 6 meses.
¿Cuándo prescribe una deuda por responsabilidades extracontractuales?
Para reclamar las responsabilidades extracontractuales hay un plazo de 6 meses.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria?
En el Código Civil se establece un plazo de prescripción de deudas hipotecarias de 20 años desde la fecha de vencimiento que tiene fijado el préstamo inicialmente.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
El periodo de prescripción de deudas con la Seguridad Social es de 4 años.
Así lo establece el artículo 42 del Real Decreto 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
“La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.”
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas comerciales con empresas?
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las deudas con otras empresas comerciales prescriben a los 5 años.
¿Cuándo prescriben las deudas con abogados, procuradores y notarios?
Las deudas con abogados, procuradores, jueces o notarios prescriben en 3 años.
¿Cuál es el plazo para reclamar deudas por alquileres?
El plazo para reclamar dudas por arrendamientos de fincas urbanas o rústicas tiene una prescripción de 5 años.
¿Cuándo prescriben las deudas por préstamos?
Las deudas por préstamos, aunque su devolución se haga normalmente cada mes, se ha considerado que supone una deuda unitaria con pago aplazado, y el pago sería de 5 años.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar una deuda de tarjeta de crédito?
Las deudas por tarjetas de crédito tienen un plazo de prescripción de 15 años desde la nueva reforma LEC. La entidad tiene ese plazo para reclamar la deuda y los intereses que se han generado.
¿Cuál es el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias?
El plazo para reclamar las pensiones alimenticias prescribe a los 5 años.
Eso sí, cuidado porque la prescripción de una deuda no es algo automático.
El deudor tendrá que alegar la prescripción en el momento de la reclamación y demostrar el plazo transcurrido.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Y recuerda que Hacienda tiene un plazo de 4 años para revisarte tu declaración de renta.
Por ejemplo si cometiste alguna irregularidad en la declaración del IRPF del 2015, los plazos se cuentan del siguiente modo:
Plazo de presentación del IRPF del 2015, hasta el 30 de junio de 2016. Por lo que te podrán revisar hasta que transcurran 4 años de esta fecha, es decir hasta el 30 de junio de 2020.
Este mismo plazo es de aplicación para el Impuesto sobre Patrimonio (IP).
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento.
Por lo que es a partir de entonces cuando empezarán a contar los cuatro años de prescripción.
¡ATENCIÓN!
La única excepción la establecen los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.
Y tal vez te preguntes si en caso de delito los plazos son los mismos.
Plazo prescripción en caso de delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
Las cosas cambian si existe delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota, y en este caso la prescripción es de 5 años.
Pero si es un delito agravado en el que se defraudan más de 600.000 euros de cuota, la prescripción es de 10 años.
Y además se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años.
Prescripciones de portes y fletes con el caso especial del transporte terrestre
El art. 951 del vetusto Código de Comercio de 1885 fijaba que las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron, asimismo determinaba que el derecho de cobro del pasaje prescribirá a los seis meses a contar desde el día que el viajero llegó a su destino o del que debía pagarlo (art. 951 del Código Comercio).
Por consecuencia estos eran los plazos más cortos que existían en España y en el mundo.
No obstante, esta regla no es aplicable en cuanto afecten al transporte terrestre de mercancías, porque la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre ha modificado el plazo de prescripción ampliándolo a un año.
En efecto, el art. 79 señala que: “Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta Ley prescribirán en el plazo de un año”.
En cuanto a la forma de computación de dicho plazo el citado artículo dice:
“El plazo de prescripción comenzará a contarse en todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior”.
¿Qué consecuencias tiene el acortamiento del plazo general de prescripción de las acciones personales?
A partir del 7 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor el acortamiento el plazo general de las acciones personales del art. 1.964, estableciendo un plazo general de cinco años, se han producido una serie de modificaciones en las relaciones jurídicas.
Además de que cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, en estos casos, la acción como personal queda sujeta al plazo general de cinco años del art. 1.964 CC, existen otras obligaciones que han quedado igualmente afectadas, siendo las más relevantes las que a continuación se relacionan:
.- Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.
.- Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.
.- Acción de resolución del contrato por incumplimiento.
.- Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
.- Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.
.- Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
Esta modificación tendrá importantes consecuencias en la tutela judicial del crédito, puesto que hasta ahora, los acreedores pacientes y diligentes saben que gracias al principio de responsabilidad patrimonial universal establecido por el artículo 1911 Código Civil, combinado con la disposición del 1964 CC, era cuestión de tiempo (y algo de suerte) recobrar algún día sus créditos.
La prescripción de las responsabilidades de administradores
Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la Ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo, tal como establece el artículo 949 del Código de Comercio.
Discrepancias en torno a la interrupción de la prescripción
El Código de Comercio en el artículo 944 dice que la prescripción se interrumpe por:
• demanda o cualquier otro género de interpelación jurídica hecha al deudor
• el reconocimiento de las obligaciones
• la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor
Por lo que para admitir la interrupción de la prescripción el Código Civil admite la reclamación extrajudicial como forma de conseguirla.
En cambio el Código de Comercio no contempla la reclamación judicial.
Además, el Código de Comercio considera a la renovación del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupción y el Código Civil no la menciona.
Así pues, la gran diferencia estriba en que:
«El Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa de la interrupción de la prescripción».
Sin embargo, en la actualidad la doctrina le da una preferencia al ámbito civil frente al mercantil.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en relación con la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción desde el punto de vista mercantil.
Asimismo, el artículo 944 del Código de comercio se dice:
“Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.
El pago de una deuda prescrita
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolución del importe abonado; en realidad el motivo no es porque exista una obligación moral de pagar las deudas, sino en la propia naturaleza y modo de funcionar de la prescripción extintiva.
Como ya hemos visto, la prescripción no se produce de forma automática si no que se constituye como una excepción que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripción extintiva de su débito.
Ahora bien, si el deudor no se opone a la reclamación del acreedor, manifestando que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente, por lo que lo pagado por el moroso es perfectamente lícito, en cuanto el deudor ha cumplido con lo que realmente debía.
En este sentido, cabe destacar que la normativa en relación con la prescripción varía entre el derecho español y el catalán, siendo muy importante conocer las mismas para no ver frustrado nuestro derecho a cobrar las deudas, por no haberlo hecho dentro de los plazos legales.
La prescripción en el Código Civil de Catalunya se regula en sus artículos 121-20 y siguientes, en los cuales se establece unos plazos de prescripción diferentes a los anteriormente comentados
En Cataluña, todos aquellos pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves, así como la remuneración de prestaciones de servicios y ejecución de obras tiene un plazo de prescripción de tres años.
También tienen esta prescripción de tres años, el cobro que se tenga que hacer del precio de ventas al consumo o de la solicitud de responsabilidad extracontractual.
Las acciones de reclamación de cantidad derivadas de compraventas, y que no fueran con consumidores, el plazo de prescripción se incrementa hasta los diez años.
En Catalunya, únicamente tienen una prescripción anual las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión.
Y finalmente, se establece una prescripción decenal para el resto de pretensiones de cualquier clase, que las leyes especiales no dispongan otra cosa.
Sucintamente, y en román paladino: después que ha entrado en vigor esta Ley, cuando transcurra el plazo de cinco años, tendrá lugar el efecto de la prescripción extintiva de la deuda, aunque la anterior regulación estableciera mayor plazo.
Una nueva vía para la interrupción de la prescripción
Con la entrada en vigor de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
La mejor forma de interrumpir la prescripción extrajudicialmente
La forma más segura de interrumpir la prescripción es realizando un requerimiento notarial.
Por tanto, las obligaciones de pago (no afectas a términos especiales) nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió