Intentaremos responder a todas las preguntas que nos habéis formulado.
La complejidad de la declaración de la Renta este año alcanzará máximos históricos, ante la circunstancia de que 3,5 millones de contribuyentes sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y ahora tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron retención alguna.
Intentaremos responder a todas las preguntas que nos habéis formulado.
He estado en un ERTE, ¿cambia el número de pagadores?
Sí. Si has recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: tu empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE).
Unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores.
Si se han recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador.
La Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos que no presentaran declaración en la campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas que lo necesiten.
Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.
En ese caso, ¿pagaré más IRPF?
Se deberá pagar el IRPF de las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene postergar la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar.
Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE.
Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros.
De esta forma, sumando las retenciones que se le practicaron en su sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspondientes al año 2020, una cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retenciones.
¿Habrá empleados en ERTE que paguen más IRPF?
Sí, los hay.
En determinados casos, los trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta por haber estado en un ERTE y haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaración de la Renta.
Esto es así en aquellos rendimientos inferiores a 22.000 euros cuyas comunidades autónomas –que tienen transferido el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa estatal.
Las empresas normalmente hacen las retenciones en nómina siguiendo los tipos estatales, de forma que al hacer la declaración de la Renta, Hacienda ajusta las diferencias, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde reside el trabajador.
¿Y si he recibido un pago indebido del SEPE? ¿Debo pagar IRPF por ello?
Habrá casos en los que sí.
Es en los miles de casos en los que el SEPE ha realizado pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los que la declaración de la Renta amenaza con ser un nuevo quebradero de cabeza.
En esta hipótesis, la Agencia Tributaria reconoce que habrá casos en los que el contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después, una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar al Fisco una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda.
Como fuere, el Fisco va recibiendo información del SEPE a lo largo del tiempo, por lo que habrá que consultar los datos fiscales para saber si Hacienda va incluyendo la información actualizada o no, y si aparecen avisos fiscales en Renta web que constaten la situación del contribuyente.
¿Y si ya he devuelto la cantidad?
En el primer supuesto, si el trabajador recibió un pago indebido del SEPE en 2020 y en dicho año ya solucionó el problema al recibir la carta de apremio y devolver esta cantidad, la Agencia Tributaria integrará en sus datos fiscales las cantidades correctas y no tendrá que preocuparse de nada.
Hacienda dibuja un ejemplo de un empleado en ERTE que haya ganado 42.000 euros brutos en 2020, de los que 30.000 proceden de su empresa y 12.000 del SEPE.
Este contribuyente recibió 7.000 euros correctamente y otros 5.000 de forma indebida.
Si regularizó su situación, Hacienda solo reclamará el IRPF de los 7.000 euros recibidos correctamente y, en total, pagará un IRPF por todos sus rendimientos de 6.689,99 euros.
¿Y si no?
La situación se complica si el trabajador no ha resuelto aún su problema con el SEPE.
Si el contribuyente conoce los ingresos indebidos y ha devuelto la cantidad, o no, al SEPE, puede que el Fisco esté al tanto y lo integre en sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su declaración como se ha descrito en el anterior ejemplo, sin mayores problemas.
Pero si no conoce el importe o no ha resuelto aún el percance, no aparece en sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar 8.302,64 euros, 1.612 más de lo que le correspondería.
Conviene solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración, por lo que es recomendable esperar mientras dure el plazo hasta julio.
Una vez resuelta su incidencia con el SEPE, podrá solicitar, en plazo o a posteriori, una rectificación de la declaración para recuperar estos 1.612 euros de más.
He cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿debo hacer la declaración de la Renta?Sí. La Renta también incorporará a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Hacienda recuerda que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo.
Hacienda también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
¿Y los menores de edad que han percibido Ingreso Mínimo Vital?
Las familias deben incluirlos.
El Fisco cree que afectará a 226.000 menores.
¿Qué ocurre con las prestaciones por cese de actividad para autónomos?
Los técnicos de Hacienda explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo.
E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas.
Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
¿Y si rescaté parte del plan de pensiones?
Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses –desde el 14 de marzo de 2020–, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.
A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
¿Qué hay del alquiler?
Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.
En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que –en determinadas circunstancias– el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.
Ojo si tributas en módulos
Los técnicos de Hacienda recuerdan que para los empresarios en módulos –estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA– ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.
Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones.
Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.
Devolución de las cantidades ingresadas indebidamente
En paralelo a esa remisión actualizada de los datos, el SEPE ha informado que están llevando a cabo un procedimiento abreviado para agilizar la comunicación de los cobros indebidos a los afectados.
Desde la plantilla del SEPE explican que se ha producido una mejora en el sistema informático ligado al Covid19 que permite que cuando el sistema detecta que un trabajador que está o haya estado incluido en un ERTE haya cobrado de más, le remitirá de forma automatizada la comunicación de lo cobrado en exceso para que pueda realizar sus alegaciones y la carta de transferencia al Banco de España para saldar la cuenta en caso de estar conforme.
Para solventar estos problemas, concretamente el de la percepción de cantidades indebidas en la prestación por desempleo, el SEPE ha acordado con la AEAT actualizar cada mes los datos de los ingresos percibidos por los trabajadores en ERTE con el fin de evitar que cuando llegue la Declaración de la Renta de 2020, muchos de los beneficiarios de la prestación se lleven la sorpresa de que deben declarar a Hacienda más dinero del que les ha correspondido.
Este acuerdo pasa porque el SEPE facilite antes del inicio de la campaña de la Renta 2020 el listado con las cantidades que han cobrado indebidamente los trabajadores en ERTE para que éstas no sean tenidas en cuenta al hacer su declaración de IRPF 2020.
¿Qué impacto van a tener los ERTE en nuestra declaración de la renta?
Los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) han marcado sin duda la situación laboral de muchas personas durante el pasado año 2020 y lo seguirán haciendo durante parte del presente 2021.
Durante el tiempo que una persona se encuentra en situación de ERTE percibe una prestación por desempleo que, a efectos tributarios, tendrá su impacto en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de la renta anual.
El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo, estando sometidas a la misma tributación.
Además, dichas prestaciones no están incluidas en las prestaciones que la normativa del IRPF establece como exentas de tributación.
Como rentas sujetas a tributación y no exentas, van a estar también sujetas a retención del citado impuesto que, recordemos, funcionan como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda a cuenta del pago del impuesto de cada uno de los contribuyentes.
Pues bien, en este punto va a residir la problemática de los ERTE, en tanto que la Dirección General de Tributos ha establecido el siguiente criterio: en caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado).
Tal situación va a traer aparejada varias consecuencias:
Obligación de presentar la declaración de la renta: con carácter general, existe obligación de presentar la declaración de la renta, entre otros, cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador, límite que baja a los 14.000 euros cuando tenemos dos o más pagadores y la suma de lo percibido de estos supera los 1.500 euros.
Tal circunstancia se cumple en el caso de los ERTE, lo que determinará que contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de llevarla a cabo, deban revisar su obligación de presentar declaración del IRPF.
Aplicación de las retenciones: como norma general, las ayudas públicas sustitutivas del salario, como son las prestaciones por desempleo o por un ERTE, aún estando sometidas a retención en virtud de la normativa del IRPF, no suelen llevar aplicada la retención correcta en cada caso, siendo en muchos casos inexistente.
En el caso concreto de los ERTE, el SEPE está siguiendo dos criterios diferentes:
Retención 0%: en algunos casos, el SEPE no práctica retenciones a la prestación por desempleo, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
Retención 2%: en otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista por la normativa reglamentaria.
Por ende, nos encontramos ante el hecho de que a las prestaciones por ERTE les está siendo aplicada una nula o escasa retención, lo que va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haber ingresado retenciones por aquellas, tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.
Muchos contribuyentes, adelantándose a esta situación, solicitaron en su momento un incremento de la retención del IRPF sobre la prestación por desempleo con el fin de reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la Renta del año siguiente, para evitar sustos mayores.
En caso contrario, se percibirá un mayor salario neto, pero habrá de asumirse que en la declaración anual deberá que pagarse más o le importe a devolver será menor.
En conclusión, la prestación cobrada como consecuencia de estar en situación de ERTE puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos generará una desagradable sorpresa al salir un importe a pagar o menor importe a devolver, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.
¿Cuándo se producen cobros indebidos?
Hay distintas situaciones en las que el trabajador puede recibir un importe de prestaciones que no le corresponde:
Cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos y sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda.
Cuando se incumplen las obligaciones de informar al SEPE de cambios en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para seguir cobrando el paro.
Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante.
Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta con el fin de beneficiarse de una prestación por desempleo a la que no tiene derecho y la normativa sancionadora exige la devolución de la prestación.
Cuando el SEPE, por no disponer de toda la información, abona indebidamente una prestación a la que el trabajador no tiene derecho.
Esto es algo relativamente frecuente en el caso de las prestaciones por ERTE, cuando el trabajador que estaba en ERTE vuelve a trabajar a su empresa total o parcialmente y sin embargo, esa información no se gestiona a tiempo por parte del SEPE y se le paga una prestación que no le corresponde y que tendrá que devolver.
También conviene aclarar que en ocasiones aparece en la sede electrónica información errónea sobre la existencia de cobros indebidos.
Esto se debe a que los ficheros de información que las empresas envían al SEPE se están actualizando constantemente y ese error de cobros indebidos que realmente no son tales, se terminará corrigiendo a finales de mes.
El SEPE comienza a reclamar la devolución de cobros indebidos por ERTE
Cómo se revisan las prestaciones
Las oficinas de empleo del SEPE son las encargadas de remitir a la Dirección Provincial de Prestaciones correspondiente, aquellos expedientes que consideran que pueden estar mal reconocidos.
En el control de las prestaciones por desempleo, intervienen dos unidades de dicha Dirección Provincial: En un primer momento, la “Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones” será la encargada de analizar si dichos expedientes están o no correctamente reconocidos y en caso de que se detecte una prestación mal reconocida y genere un ingreso indebido, se traslada a la “Unidad de Cobros Indebidos”, emitiéndose una notificación para el desempleado con una propuesta de devolución de la prestación cobrada.
La notificación de que se ha producido un cobro indebido
El desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones.
En la comunicación se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la comunicación.
El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede entregar en la propia oficina de Empleo.
A continuación y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o ha pasado el plazo sin que el trabajador haya alegado) se notifica al trabajador la propia resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.
¿Qué se puede hacer cuando se recibe una resolución del SEPE (INEM) de cobros indebidos?
Una vez notificada la comunicación, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alguna de las siguientes actuaciones.
Si no estas conforme con los motivos por los cuales te solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, puedes presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
Si decides devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente podrás hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación.
Si vas a devolver el dinero, pero no puedes hacerlo todo de una sola vez, puedes pedir el fraccionamiento del pago del cobro indebido.
Si no se devuelves el dinero ni solicitas el fraccionamiento y posteriormente al trabajador se le concede una prestación por desempleo, se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación que restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.
Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio.
La devolución de los cobros indebidos del paro
Pueden darse distintas situaciones en las que un trabajador haya recibido un pago indebido del SEPE:
Ejemplo 1: el SEPE paga una prestación por ERTE durante dos meses a un trabajador que ya se había reincorporado a su empresa.
El trabajador debe devolver los 2900 euros que ha recibido de prestación.
Ejemplo 2: el SEPE comprueba que una persona ha estado cobrando un subsidio durante un año mientras tenía otras rentas no declaradas que hacían que superase el tope máximo permitido.
El SEPE reclama al trabajador la devolución de un total de 5.412 euros que ha cobrado indebidamente.
Al tratarse de cantidades elevadas es posible que el trabajador no pueda hacer frente a ella en un pago único. En este caso, podría solicitar devolverlo en pagos fraccionados.
¿Cómo se solicita el pago fraccionado de un cobro indebido?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que es importante pedir el pago aplazado en el plazo que señala la ley, que es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la notificación de la resolución que comunica al trabajador la obligación de devolver el cobro indebido.
Si la solicitud de fraccionamiento se hiciera más allá de este plazo, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
El interés de demora del se aplicaría desde el día siguiente del incumplimiento y hasta el día en que el pago se haga efectivo.
REITERO Esperar a que avance la campaña y apurar lo maximo
Otra de las opciones sugeridas desde Hacienda es "esperar que avance la campaña de renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver".
En esta tesitura se encuentran todos los afectados que no han recibido todavía el requerimiento del organismo público para ajustar las cantidades cobradas y aquellos a los que el SEPE no les aclara cuánto dinero deben devolver.
Arreglar la situación
Tal y como asegura Hacienda, están trabajando para arreglar la situación "manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente", a medida que el servicio público "va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso".
Actualización de datos
Existe además una herramienta para saber si los datos han sido corregidos: la información se actualiza cada vez que se inicia sesión en la web, "de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada".
"Un bon assessor no és qui ajuda a pagar menys sinó qui evita els futurs problemes amb Hisenda"
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.